Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2008 (13/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2008

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, se reglamento la Ley Nº 28401, estableciendose que PROINVERSION y la empresa incluida en el MORDAZA de promocion de la inversion privada se encuentran facultados para transferir directamente los bienes y activos obtenidos como consecuencia de la ejecucion de los proyectos de caracter social, a las entidades del Estado que se determinen mediante Resolucion Ministerial del sector al cual se encuentra vinculado el proyecto, y a traves de los cuales se beneficiara a los pobladores de la MORDAZA de influencia de los proyectos promovidos; Que, en aplicacion de los dispositivos legales MORDAZA citados, con fecha 01 de junio de 2005, se constituyo el Fideicomiso Social Proyecto Bayovar, con los recursos derivados del MORDAZA de promocion de la inversion privada del Proyecto Bayovar, teniendo por objeto la ejecucion de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la MORDAZA de influencia del proyecto, conformada por la provincia de Sechura, Departamento de Piura; Que, dentro de este MORDAZA, el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso Social Proyecto Bayovar ha aprobado la ejecucion del Proyecto: "EQUIPAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO MORDAZA MORDAZA PLATA PROVINCIA DE SECHURA - PIURA", el mismo que forma parte del Proyecto: "Mejoramiento y Modernizacion del Servicio Educativo del Instituto Superior MORDAZA MORDAZA Plata de Sechura" con Codigo SNIP 8074, con cargo a los recursos del Fideicomiso, que contempla la adquisicion de equipos y materiales para los laboratorios de Enfermeria Tecnica, Tecnologia Pesquera y Computacion e Informatica, siendo necesario determinar la entidad del Estado a la cual se transferiran los bienes que se adquieran; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Transferencia de bienes y activos La Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, en representacion del Fideicomitente, transferira directamente los bienes que resulten de la ejecucion del Proyecto: "EQUIPAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO MORDAZA MORDAZA PLATA PROVINCIA DE SECHURA - PIURA", a ser ejecutados con cargo a los recursos del Fideicomiso Social Proyecto Bayovar al Gobierno Regional MORDAZA - Direccion Regional de Educacion. La referida transferencia de bienes se efectuara a titulo gratuito, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 237767-1

oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, de acuerdo con el articulo 12º de la Ley Nº 28832 el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) tiene entre sus finalidades la coordinacion de la operacion de corto, mediano y largo plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) al minimo costo, preservando la seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos; Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041 establece que en periodos de congestion en el suministro de gas natural, declarados por el Ministerio de Energia y Minas, los Generadores podran redistribuir entre ellos de manera eficiente el gas y/o la capacidad de transporte disponible contratada; Que, a falta de dichos acuerdos de redistribucion, la misma MORDAZA establece que el COES coordinara con el transportista y productor las nominaciones de suministro y transporte de gas natural para los Generadores; Que, en situaciones de congestion en el suministro de gas natural, el COES puede redistribuir el gas o la capacidad de transporte disponible para los Generadores a efectos del despacho eficiente del SEIN; Que, la MORDAZA citada en el considerando que antecede tambien establece que los Generadores que resulten perjudicados con la reasignacion efectuada por el COES recibiran una compensacion que cubra los costos adicionales incurridos debido a dicha reasignacion, mientras que los Generadores beneficiados con la reasignacion efectuada por el COES deberan asumir los costos de dicha compensacion de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; Que, de otro lado, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041 preve un mecanismo temporal conforme al cual los Generadores y los Usuarios pagaran en partes iguales los costos adicionales en que incurran las centrales que operen con costos variables superiores a los costos marginales de corto plazo que se hubieran presentado sin congestion, calculados por el COES mediante un despacho idealizado sin congestion; Que, es necesario reglamentar el mecanismo y los criterios en base a los cuales se efectuara el calculo y distribucion de los costos adicionales, asi como el regimen aplicable durante el periodo de congestion; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, todas las expresiones que contengan palabras que empiezan con mayuscula, ya sea en singular o en plural, tienen los significados que se indican a continuacion: Costo Marginal Idealizado: Es el costo marginal de corto plazo que se hubiere dado sin la Situacion de Congestion. Decreto Legislativo: Es el Decreto Legislativo Nº 1041. Periodo de Congestion: Es el tiempo declarado por el Ministerio durante el cual se ha previsto la ocurrencia de Situaciones de Congestion, para efectos de lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Legislativo. La Resolucion Ministerial que lo declara debe delimitar su duracion. Situacion de Congestion: Es cada evento que se presenta durante el Periodo de Congestion, cuando la demanda de transporte de gas natural excede la capacidad de transporte de un ducto de transporte de gas natural. La presencia de cada Situacion de Congestion es determinada por el COES. Unidades de Respaldo: Son las unidades de Generacion que, en Situaciones de Congestion, operan con costos variables totales superiores a los Costos Marginales Idealizados. Otras expresiones que contengan palabras que comienzan con mayuscula no contempladas en este articulo, tendran los significados previstos en la Ley de Concesiones Electricas y en la Ley Nº 28832, salvo que se indique lo contrario. Articulo 2°.- Atribuciones del COES En ejercicio de las atribuciones que el articulo 4° del Decreto Legislativo le reconoce, cada vez que el

ENERGIA Y MINAS
Reglamentan el articulo 4° y la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041
DECRETO SUPREMO N° 041-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru establece que la direccion y la gestion de los servicios publicos estan confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento

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