Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2008 (13/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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378007

COES determine la presencia de una Situacion de Congestion, este organismo procedera a redistribuir entre los Generadores el gas y/o la capacidad de transporte disponible aplicando el criterio de eficiencia y mejor aprovechamiento del gas natural disponible en la produccion de energia electrica. Durante el Periodo de Congestion, el transportista y el productor de gas natural deberan informar al COES, en la forma y oportunidades que este determine, sobre la disponibilidad de gas natural y sobre las nominaciones que les hayan sido solicitadas por los Generadores que operan usando dicho recurso energetico. En caso de existir acuerdos de redistribucion de gas y/o capacidad de transporte entre los Generadores, y dichos acuerdos hayan sido comunicados al COES dentro del plazo que se establezca en la Resolucion que declare el Periodo de Congestion, los validara cuando considere que estos permitan el mejor aprovechamiento del gas natural disponible en la produccion de energia electrica y efectuara la redistribucion conforme a ellos. El COES aplicara en la operacion del MORDAZA solo los acuerdos validados. Articulo 3°.- Costos adicionales de combustible En el MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo, al finalizar el mes en el cual se produjeron las Situaciones de Congestion, el COES determinara los costos adicionales de combustible que reflejen los mayores costos que ha representado para el MORDAZA la operacion de Unidades de Respaldo. La determinacion de los costos adicionales de combustible se efectuara mediante la sumatoria de los productos de la correspondiente energia producida por cada Unidad de Respaldo, multiplicada por la diferencia entre sus costos variables totales y los respectivos Costos Marginales Idealizados, con inclusion de los factores de perdidas que correspondan.

casos, si el Costo Marginal Idealizado fuese menor que el Precio de Energia en MORDAZA correspondiente, la compensacion por racionamiento a que se refiere el mencionado articulo 131° del Reglamento sera igual a cero. Articulo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- El presente Decreto Supremo sera de aplicacion durante los Periodos de Congestion declarados por el Ministerio de Energia y Minas, inclusive la Resolucion Ministerial N° 358-2008-MEM/DM y en tanto se encuentre vigente la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 237851-2

Crean Comision Multisectorial para proponer modificaciones a la normatividad vigente sobre hurtos en instalaciones electricas a fin de lograr un sistema de control efectivo
RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2008-EM MORDAZA, 12 de agosto de 2008 Visto, el Oficio Nº 345-2007-MEM/VME, del Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), con el objeto de fijar estandares minimos de calidad para garantizar a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, a traves de la informacion estadistica publicada en el MORDAZA de Internet de OSINERGMIN se ha constatado un incremento de los casos de hurto de conductores de las instalaciones electricas de las empresas concesionarias, lo cual origina interrupciones del servicio publico de electricidad e implica el deterioro de la calidad del servicio electrico; Que, las estadisticas de solicitudes de calificacion de fuerza mayor correspondiente al periodo 2001-2006, muestran que mas del 55% de los casos de interrupciones del servicio publico de electricidad en diversos lugares del MORDAZA se originan por el hurto de conductores electricos, por lo que resulta necesario disponer la creacion de una Comision Multisectorial, a fin que logre acciones conjuntas contra el hurto de conductores electricos, y elabore las propuestas normativas correspondientes para el efectivo control de este delito; Que, el articulo 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Temporal son aquellas creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, siendo que se crean formalmente mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de todos los Sectores involucrados; Que, la Comision Multisectorial encargada de determinar y proponer las modificaciones necesarias a la normatividad vigente sobre hurtos en instalaciones electricas, coordinando acciones conjuntas contra este

Articulo 4°.- Pago de los costos adicionales de combustible Los costos adicionales de combustible que corresponde ser pagados por los Generadores conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo, seran asumidos por estos en proporcion directa a su energia firme, y seran pagados a los Generadores con Unidades de Respaldo mediante las transferencias que determine el COES conforme a las normas aplicables. Los costos adicionales de combustible que corresponde ser asumidos por los Usuarios conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo, seran incorporados por OSINERGMIN mediante un cargo unitario en el Peaje por Conexion considerado en los Precios en MORDAZA en el procedimiento correspondiente y en las normas complementarias aplicables. Articulo 5°.- Pago de otros costos adicionales Los otros costos adicionales resultantes de la reasignacion de gas natural efectuada por el COES, seran asumidos por aquellos Generadores que operan con gas natural y que hayan resultado beneficiados por la reasignacion de dicho combustible, y pagados a aquellos Generadores que, pudiendo operar con gas natural, hayan sido perjudicados con la reasignacion. Estos costos seran calculados por el COES e incluidos en los MORDAZA de transferencias mensuales que efectua dicha entidad. Articulo 6º.- Calidad de los Servicios Electricos Cualquier deficiencia de la calidad del servicio electrico derivada directamente de Situaciones de Congestion, no sera considerada para el calculo y pago de las compensaciones a que se refiere la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM. Articulo 7°.- Racionamiento de Energia De producirse racionamiento de energia por causa de una Situacion de Congestion, se considerara como Costo de Racionamiento el Costo Marginal Idealizado para efectos de lo dispuesto en el articulo 131° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. En estos

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