Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2008 (13/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2008

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, en su Articulo Primero declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, y mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias calendario a partir del 29 de MORDAZA de 2008. Que, el Informe Tecnico Nº 473-2008-MDS/D-DUROPJBR-J, presentado por la Division de Desarrollo MORDAZA, Rural y Obras Publicas de fecha 27 de MORDAZA del dos mil ocho, determina que como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se ha producido la erosion y deterioro de tramos de la plataforma de rodamiento, asi como deslizamientos y derrumbes en los taludes inestables en diferentes tramos de las trochas de los Sectores de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y La MORDAZA, Sectores que se comunican con la capital del distrito de Suyo; por consiguiente con la MORDAZA de Piura. Con la MORDAZA de los perfiles tecnicos presentados por el senor MORDAZA se logra firmar el CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Nº 012-2008-GOB.REG.PIURAGGR, de una parte EL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA - AYABACA, y tiene por objeto establecer las coordinaciones tecnicas, administrativas y legales, en las cuales el Gobierno Regional, delega la ejecucion por Encargo las siguientes actividades: 1. Alquiler de maquinaria para la recuperacion de Trochas carrozables Sector MORDAZA MORDAZA MORDAZA afectada por las precipitaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008. Por un MONTO DE S/. 180,259.80 2. Alquiler de maquinaria para la recuperacion de Trochas carrozables Sector La MORDAZA MORDAZA afectada por las precipitaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008. Por un MONTO DE S/. 145,011.80 3. Alquiler de maquinaria para la recuperacion de Trochas carrozables Sector MORDAZA MORDAZA MORDAZA afectada por las precipitaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008. Por un MONTO DE S/. 51,701.80 Haciendo un total las tres actividades de S/. 376,973.40 (Trescientos setenta y seis mil novecientos setenta y tres y 40/100 nuevos soles). Que, el Informe Legal Nº 007-2008-MDS-AE-AMOS, presentado por Asesoria Legal Externa; el mismo que determina la normatividad que se aplica en una Declaracion de Estado de Emergencia la misma que la sustenta en funcion de una Exoneracion por situacion de emergencia determinada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, el Articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe la Exoneracion de procesos de seleccion; en la que determina que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen. (...) c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el Articulo 20 de la Ley prescribe las Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, en la que determina que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante: (...) c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano,(...). Que, el Articulo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que respecta a la Situacion de emergencia, senala, que es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan

grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. (...). Que, el Articulo 146 del Reglamento determina que el Acuerdo que apruebe la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno de los informes Informe Tecnico-Legal previo en caso de exoneraciones, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y el Articulo 147 del Reglamento determina que la Publicacion del acuerdo que apruebe la exoneracion de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Que, dentro de las obligaciones asumidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de manera exclusiva, es la ejecucion tecnica y financiera de la actividad, dentro de los plazos limites establecidos y/o previstos, siendo de su responsabilidad efectuar los actos administrativos tendientes al cabal cumplimiento de las metas programadas. Que, conforme al Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el Articulo 41º de la misma Ley; que prescribe que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, de lo expuesto en los Informes Tecnico-Legal se concluye que es PROCEDENTE que el Concejo en Pleno determine la EXONERACION DE LA APROBACION DEL MORDAZA DE SELECCION. En uso de la facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulos 9º, 41º y con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo, se tomo el siguiente: ACUERDO:

Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION DE LAS ACTIVIDADES DELEGADAS POR ENCARGO DEL GOBIERNO REGIONAL. LAS MISMAS QUE SON: 1. Alquiler de maquinaria para la recuperacion de Trochas carrozables Sector MORDAZA MORDAZA MORDAZA afectada por las precipitaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008, Por un MONTO DE S/. 180,259.80. 2. Alquiler de maquinaria para la recuperacion de Trochas carrozables Sector La MORDAZA MORDAZA afectada por las precipitaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008, Por un MONTO DE S/. 145,011.80. 3. Alquiler de maquinaria para la recuperacion de Trochas carrozables Sector MORDAZA MORDAZA MORDAZA afectada por las precipitaciones ocurridas desde el mes de enero y acentuadas a partir del 15 de febrero del 2008, Por un MONTO DE S/. 51,701.80. Articulo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal para que ejecute el parrafo MORDAZA del Articulo 142º y el Articulo 147º del Reglamento y ordene a quien corresponda MORDAZA las medidas pertinentes para el cumplimiento de las Obligaciones pertinentes en el Convenio, para la recuperacion de la transitabilidad de las trochas carrozables de los sectores: MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA Quiroz. Articulo Tercero.- Encargar la adquisicion o contratacion del bien y servicio objeto de la exoneracion al Area de Abastecimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 236702-1

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