Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2008 (13/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378021

Articulo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Articulo Tercero.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura del texto "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 235386-13

referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento y Defuncion, a la Oficina Registral acotada; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- La Sub Gerencia senalada, proveera los Libros de Matrimonio, a la Oficina de Registros del Estado Civil acotada, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 235386-14

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Bagazan
RESOLUCION JEFATURAL N° 515-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Informe N° 000602-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000205-2008-GRC/ RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:

Designan representantes del RENIEC ante Comite de Coordinacion Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 551-2008/JNAC/RENIEC MORDAZA, 11 de agosto del 2008

Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, segun el cual, el Sistema Registral esta conformado por los organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos de inscripcion, encontrandose encargadas, las Oficinas Registrales, del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refieren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para delegacion de funciones registrales, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegacion en mencion, a fin de establecer la vinculacion funcional respectiva; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad MORDAZA debe existir una Oficina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Codigo Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comite Especial, respecto a lo cual, la Comunidad MORDAZA senalada, no ha presentado el Acta de Conformacion de dicho Comite, por lo que la remision de libros para ese efecto, se efectuara una vez que se acredite la conformacion acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Bagazan, distrito de Morona, provincia de Datem del Maranon y departamento de Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA

VISTOS: la Resolucion N° 211-2008-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2008 y el Informe N° 000610-2008/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene a su cargo la inscripcion de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil, emite las constancias correspondientes, prepara y mantiene actualizado el padron electoral, proporciona al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras funciones; Que, mediante Resolucion N° 211-2008-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la Republica, comprendidas en el Anexo de la misma, para el dia MORDAZA 07 de diciembre de 2008; Que, conforme al Articulo 76° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, el Comite de Coordinacion Electoral es designado inmediatamente despues de la convocatoria de cada eleccion y esta conformado por personal tecnico altamente calificado, designado por el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; en cuya virtud, resulta necesario designar los representantes del RENIEC, ante ese Comite; y, Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como representantes del RENIEC ante el Comite de Coordinacion Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.