Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2008 (13/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

378025

corresponde emitir las resoluciones y normas en materia de su competencia; Con los vistos de la Intendencia General, Oficina de Administracion y Finanzas y Oficina de Asuntos Juridicos; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- DESIGNAR a los miembros del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - CAFAE, para el periodo 2008 - 2010, el cual estara integrado por las siguientes personas.

· MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 07586371, representante de la Alta Direccion, quien lo presidira. · MORDAZA MORDAZA Paoli Casuso, identificado con DNI Nº 06473021, Especialista en Recursos Humanos de la SEPS, quien ejercera las funciones de Secretario del Comite.

· Chela MORDAZA Kcomt MORDAZA, identificada con DNI Nº 08757209, Contadora General de la SEPS, quien ejercera las funciones de tesorera. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 09180459, miembro titular, en calidad de representante de los trabajadores. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seguin, identificado con DNI Nº 06793490, miembro titular, en calidad de representante de los trabajadores. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 08274554, miembro titular, en calidad de representante de los trabajadores. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 25787384, primer miembro suplente, en calidad de representante de los trabajadores. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 09302372, MORDAZA miembro suplente, en calidad de representante de los trabajadores; y, · MORDAZA MORDAZA Merea Longa, identificado con DNI Nº 08240836, tercer miembro suplente, en calidad de representante de los trabajadores. Articulo 2º.- DEJESE sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 064-2005-SEPS/S y Nº 0292008-SEPS/S, encargandose al Comite recientemente designado la implementacion de los actos que resulten necesarios para su inscripcion ante los Registros Publicos y demas actos que resulten pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Superintendente 236763-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Rectifican error material en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000165
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2008/SUNAT MORDAZA, 8 de agosto de 2008

Que la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000165 de fecha 12 de marzo de 2002 exonero del MORDAZA de seleccion a la contratacion de servicios personalisimos del Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABOGADOS y, adicionalmente, autorizo a la ex-Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera para que a traves del organo competente contrate los referidos servicios mediante una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia por un monto equivalente a US$ 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil y 00/100 dolares americanos); Que la referida Resolucion de Superintendencia de Aduanas especifico que mediante Memorandum Nº 058-2002-ADUANAS-INAR-GPF-DPP, la Division de Planes y Presupuestos comunico la existencia de cobertura presupuestal segun Cotizacion de Servicios efectuada por el referido Estudio mediante Carta Nº EJV1-28/2002; Que en los antecedentes de la contratacion en mencion obra la Carta Nº EJV-028/2002 del 7 de marzo de 2002 mediante la cual el Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABOGADOS presento sus honorarios profesionales por el servicio de representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano por la existencia de un faltante de mercaderia en los Almacenes de Aduanas, los mismos que ascienden a US$ 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil y 00/100 dolares americanos) mas el Impuesto General a las Ventas (IGV), adicionalmente, en el detalle de los montos a facturarse se precisa que a cada una de esas cuotas debe adicionarse el IGV; Que asimismo se observa en dichos antecedentes que la cobertura presupuestal para la contratacion del referido Estudio de Abogados no se otorgo mediante el Memorandum Nº 058-2002-ADUANAS-INAR-GPF-DPP, documento citado en la Resolucion de Superintendencia en mencion, sino a traves del Memorandum Nº 124-2002ADUANAS-INAR-GPF-DPP del 8 de marzo de 2002, suscrito por la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera de la ex ADUANAS, por un monto de S/. 198,240.00 (Ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) equivalente, segun el MORDAZA de cambio vigente a dicha fecha, a US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y 00/100 dolares americanos); Que no obstante lo senalado en los considerandos precedentes, se observa que el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000165 dispuso la contratacion del referido Estudio por un monto equivalente a US$ 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil y 00/100 dolares americanos); Que tal como se evidencia de los documentos que han sido emitidos por la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera de la ex ADUANAS y por el propio contratista, el monto que se indico en la mencionada Resolucion de Superintendencia, no incluyo el IGV; Que asimismo, con fecha 14 de marzo de 2002 se suscribio el Contrato entre la ex ADUANAS y el Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABOGADOS cuya Clausula Cuarta senala que el monto del Contrato asciende a la suma de US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y 00/100 dolares americanos), monto que incluye todos los tributos de ley que gravan el servicio contratado y cualquier otro gasto que pudiera incidir en el mismo; Que mediante el Informe Nº 208-2002-ADUANASINAR-GL-DSG de fecha 20 de agosto de 2002, la Division de Servicios Generales de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, recomendo que se precise que en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000165 se habia omitido considerar el IGV, y adicionalmente, sugirio se consigne el numero del memorandum que efectivamente otorgo la cobertura presupuestal para la contratacion del Estudio de Abogados; Que a mayor abundamiento cabe tener en consideracion que de acuerdo al MORDAZA parrafo del Articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, aplicable a la referida contratacion, la Entidad calculara el valor referencial incluyendo todos los tributos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes o servicios;

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