Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2008 (13/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2008

Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 447-08-GAJ-MDLV de fecha 10 de junio de 2008 senala entre otros puntos que, se podrian aceptar donaciones mediante acto administrativo emitido por el Titular de esta corporacion para los bienes que no superen el monto de una (1) UIT o S/. 3,500 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no obstante esta aceptacion debera ser comunicada y sustentada ex post ante el Concejo Municipal. Asimismo precisa que en caso de transferencias, disposicion u otro acto de administracion de bienes muebles de propiedad municipal estos deberan ser evaluados por el Concejo Municipal sin calificar el valor del bien, conforme a lo establecido en el numeral 25 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades-; Que, en este orden de ideas el citado informe concluye que es viable la modificacion del articulo 6º de la Ordenanza Nº 043-2008-MDLV, en el aspecto que mediante Resolucion de Alcaldia se podra aceptar donaciones o cualquier otra liberalidad de bienes muebles cuyo valor no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA, por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN ORDENANZA Nº 043-2008/MDLV QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DISPOSICION DE BIENES MUNICIPALES Articulo Unico.- Modifiquese el articulo 6º de la Ordenanza Nº 043-2008/MDLV - Reglamento de Altas, Bajas y Disposicion de bienes municipales, conforme al texto siguiente: Articulo 6º.- "Las donaciones de bienes que se efectuen a favor de la Municipalidad deberan ser aceptadas por Acuerdo de Concejo conforme lo dispone el numeral 20 articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. No obstante las donaciones cuyo valor sea menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, podran ser aceptadas mediante Resolucion de Alcaldia, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 237358-1

Aprueban Plan Piloto para el Desarrollo de Actividades Comerciales y de Servicios Complementarios del Damero de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2008/MLV La MORDAZA, 8 de agosto de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 001-08-CRDG/MDLV, de fecha 21 de MORDAZA de 2008, remitido por la Comision de Reordenamiento del Damero de MORDAZA, sobre el Plan Piloto para el Desarrollo de Actividades Comerciales y de Servicios Complementarios del Damero de MORDAZA,y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece, en su articulo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios

publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, asimismo el articulo 42º de la precitada ley, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas; Que, la Ordenanza Nº 035-MDLV del 23 de noviembre del 1999, modificada por Ordenanza 044-08/MDLV del 26 de marzo de 2008, crea la MORDAZA de Reglamentacion Especial denominada "Damero de Gamarra" con uso predominantemente productivo, comercial y de servicios, regulado de manera exclusiva a fin de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al publico y garantizar la inversion privada; Que, el articulo 7º de la Ordenanza acotada, establece que en la MORDAZA A del Damero de MORDAZA, delimitada por la Av. Aviacion , Av. 28 de MORDAZA, Jr. MORDAZA y Av. Mexico, el MORDAZA sera peatonal en toda su extension, con las excepciones expresamente aprobadas mediante Decreto de Alcaldia; Que, de igual manera el articulo 19º del referido dispositivo, senala que toda actividad que se realice en areas de uso publico, que por su naturaleza sea cultural, publicitaria, o de servicios y se presente en forma temporal o eventual, debera contar con la debida aprobacion y/o autorizacion municipal. Debera cumplir ademas con las exigencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. D.L. Nº 324. Ley Organica del CGBVP y DL Nº 19338 y modificatorias, Sistema de Defensa Civil; Que, el articulo 20º del Capitulo IV De los Espacios Publicos y articulo 32º del Capitulo V De las Autorizaciones de Funcionamiento, de la Ordenanza Nº 035-MDLV, establece que todos los elementos urbanos que se instalen en areas de uso publico requeriran necesariamente de Convocatoria Publica, teniendo en cuenta las especificaciones y bases aprobadas por la municipalidad, quien queda encargada de la convocatoria; Que, el articulo 33º de la precitada MORDAZA, establece que la Municipalidad podra segun elija, autorizar el funcionamiento o suscribir contratos de arrendamiento, concesion o similares para la instalacion de modulos de bienes servicios, entretenimientos y alimentacion, en areas de uso publico, de conformidad con las ubicaciones y condiciones aprobadas mediante Decreto de Alcaldia; Que, el articulo 21º de la Ordenanza Nº 035-MDLV, dispone que la Municipalidad podra autorizar de manera excepcional servicio de taxi, servicio de omnibus turistico, playa privada de estacionamiento; Que, asimismo el articulo 26º de la referida Ordenanza, senala que las carretillas que contribuyen al transporte de la mercaderia deberan estar pintadas de color autorizado por la Municipalidad, del mismo modo que cada uno de los transportistas debera solicitar su autorizacion y contar con uniforme; Que, mediante Resolucion Nº 096-07-ALC/MDLV, de fecha 29 de marzo de 2007, se conformo la Comision de Reordenamiento del Damero de Gamarra; Que, es necesario regular el desarrollo de actividades y de servicios en areas de dominio publico en la MORDAZA de reglamentacion especial MORDAZA A del Damero de MORDAZA, conforme con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 035MDLV; Que, existen comerciantes organizados en asociaciones dedicadas a distintos giros de actividades comerciales y de servicios en areas de dominio publico que se complementan con las actividades que se desarrollan en la MORDAZA A del Damero de MORDAZA y que en el transcurso del tiempo han presentado documentacion y/o coordinado proyectos con la finalidad que esta corporacion municipal autorice su ingreso a dicha MORDAZA regulada; por lo que resulta necesario elaborar de manera excepcional y provisional un plan piloto que regule, monitoree y evalue el funcionamiento transitorio de estas actividades, y que permita luego del analisis respectivo la elaboracion y aprobacion de la normatividad que regule de modo general los procedimientos y el funcionamiento de estas actividades; Estando a las facultades establecidas en los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, y el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el PLAN PILOTO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES

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