Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2008 (13/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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3.1 Obligaciones 3.1.1 Obligaciones autorizadas: generales de

NORMAS LEGALES
las personas

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2008

· Participar en las capacitaciones de adiestramiento en control de situaciones de emergencia y simulacros de Defensa Civil. · Exhibir los respectivos certificados de autorizacion en lugar visible. · Desarrollar la actividad autorizada de manera directa, quedando prohibido la transferencia o cesion de las autorizaciones. · Desarrollar las actividades autorizadas respetando las ubicaciones y condiciones de trabajo dispuesta por la Municipalidad. · Mantener en condiciones optimas de higiene y salubridad el espacio de la via publica que ocupa, en un radio no menor de 20 metros a la redonda. · Utilizar permanentemente uniforme de ser el caso. · Cuidar el aspecto personal. · Mantener los bienes utilizados para el desarrollo de sus actividades en condiciones higienicas y en buen estado de conservacion · Denunciar ante la autoridad municipal la presencia de comerciantes no autorizados, que se ubiquen en las proximidades de su area de trabajo. · Cumplir con las disposiciones municipales y el presente reglamento. · Cumplir con el horario establecido de 08:00 horas a 22:00 horas. Se encuentran exceptuados del cumplimiento de estos horarios las personas autorizadas para desarrollar giros que por su naturaleza requieran de desarrollar sus actividades en otros horarios de acuerdo a las condiciones especificas dispuestas por la Municipalidad. · Cumplir con los compromisos asumidos con la Municipalidad para el mejoramiento de la infraestructura MORDAZA y ornato del Damero de Gamarra. · Desocupar las ubicaciones autorizadas al termino de la vigencia de la autorizacion. 3.1.2 Obligaciones de las personas autorizadas con modulos: · Instalar por su cuenta y costo, los modulos en numero, caracteristicas y ubicaciones autorizadas. · Utilizar el modulo exclusivamente para desarrollar el giro autorizado. · No modificar bajo ninguna circunstancia las caracteristicas especificadas para el modulo autorizado. · Responsabilizarse por la adecuada MORDAZA del modulo autorizado, asi como de su limpieza y la de su entorno a cinco metros radiales. · Desmontar los modulos y desocupar las ubicaciones para la instalacion de estos, al termino de la vigencia de las autorizaciones, responsabilizandose que los espacios MORDAZA entregados en las mismas condiciones en que fueron recibidos. 3.2 Prohibiciones: Las personas autorizadas se encuentran prohibidas de: · Desarrollar giro distinto al autorizado por la municipalidad. · Utilizar y/o vender en el desarrollo de sus actividades articulos adulterados o de contrabando. · Protagonizar o provocar escandalos publicos, faltar el respeto a los usuarios y/o a la autoridad. · Utilizar megafonos, equipos de musica amplificadores, de sonido y otros medios de generen ruidos. · Utilizar conexiones clandestinas de electricidad, telefonicas u otras similares. · Exhibir publicidad sin autorizacion previa y escrita de la Municipalidad. V. ACCIONES : La Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalizacion y Control, Gerencia de Asesoria Juridica, la Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Participacion Vecinal, se encuentran obligadas a: 1. Monitorear el desarrollo del Plan Piloto de acuerdo a la competencia de cada area.

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2. Proponer las modificaciones y correctivos necesarios para el mejor desarrollo del Plan Piloto. 3. Realizar reuniones de coordinacion y de evaluacion periodicamente. 4. Emitir un Informe final de balance y resultados de la implementacion del Plan Piloto. VI. RESULTADOS:

1. Los resultados del presente Plan Piloto deberan consignarse en un Informe Final conjunto de las Gerencias de Desarrollo Economico, Desarrollo MORDAZA, Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Participacion Vecinal. Este informe debera contener necesariamente una propuesta de ubicaciones, giros a ser autorizados, procedimientos para la autorizacion, vigencia de las autorizaciones y obligaciones y prohibiciones de los autorizados. 2. La Gerencia de Desarrollo Economico en un plazo no mayor de 60 dias del termino de la vigencia del presente Plan Piloto, se encuentra encargada de proyectar las normas para la aplicacion de las propuestas senaladas en el informe conjunto referido en el numeral precedente. 237361-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Conforman la "Instancia de Articulacion y Coordinacion del Desarrollo Local de Pachacamac"
ORDENANZA MUNICIPAL N° 038-2008-MDP MORDAZA, 5 de agosto del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, la propuesta presentada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 038-2008-MDP/GM del 1 de Agosto del presente ano, relacionado a la conformacion en esta comuna de la "Instancia de Articulacion y Coordinacion del Desarrollo Local de Pachacamac", CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo previsto en los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, en la citada Ley Organica de Municipalidades, se establece de manera indubitable que la estructura, organizacion y funciones especificas de los Gobiernos Locales, se cimientan en una vision de Estado democratico, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de promover el desarrollo local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible del pais. En este proposito, se ha previsto que las competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales se cumplan en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion. Que, el Concejo Municipal constituye el organo normativo y fiscalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Municipal; asi como aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacios de concertacion

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