Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2008 (13/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2008

Que por su parte la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE establece en su numeral 6.5 que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debe precisar, entre otras consideraciones, el valor referencial de lo que se desea contratar mediante exoneracion; Que de lo expuesto precedentemente, se observa que la cobertura presupuestal para la contratacion del referido Estudio habia sido confirmada por la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera de la ex ADUANAS, por un monto de S/. 198,240.00 (Ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), equivalente a US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y 00/100 dolares americanos); asimismo, el monto presupuestado se encontraba conforme a la cotizacion que por sus honorarios profesionales habia presentado el Estudio de Abogados, toda vez que en la misma se preciso que los montos senalados no incluian el IGV; Que en este orden de ideas, resulta evidente que la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000165 adolece de un error material, toda vez que en los actos preparatorios de la contratacion se determino que el valor referencial del servicio, incluidos los impuestos de ley, ascendia a US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y 00/100 dolares americanos), monto que se considero en el contrato suscrito con el referido Estudio de Abogados; Que mediante el Memorandum Nº 1065-2006-SUNAT/ 2G3000 la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion solicita la elaboracion de la Resolucion de Superintendencia que rectifique el error material en el que se ha incurrido en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000165; Que conforme al Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que de acuerdo el numeral 201.2 del citado articulo de la Ley Nº 27444, la rectificacion debe adoptar las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM, y en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que para efectos de lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000165, la existencia de la cobertura presupuestal para la contratacion del Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABOGADOS se confirmo mediante el Memorandum Nº 124-2002-ADUANAS-INAR-GPFDPP del 8 de marzo de 2002, emitido por la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera de la ex-ADUANAS. Articulo 2º.- Rectificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000165 de fecha 12 de marzo de 2002, en los siguientes terminos: "Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera para que a traves del organo correspondiente, disponga la contratacion senalada en el articulo anterior mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por un valor referencial de US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y 00/100 dolares americanos), y por un plazo de cinco (5) meses a partir de la suscripcion del contrato, con cargo a la fuente de financiamiento recursos propios". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (a.i.) 237446-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Imponen sancion administrativa disciplinaria de amonestacion escrita a ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 229-2008-GGR/GOB.REG.TACNA 31 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Informe Nº 019-2008-CEPI/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de MORDAZA del 2008 emitido por la Comision Especial de Procesos Investigatorios y el Proveido de la Gerencia General Regional de Tacna de fecha 31 de MORDAZA del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de la evaluacion efectuada al Expediente Administrativo se desprende, que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna ha derivado a la Comision Especial de Procesos Investigatorios a traves de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 643-2007GGR/G.R.TACNA, de fecha 13 de setiembre del 2007, modificada por Resolucion Gerencial General Regional Nº 069-2008-GGR/G.R.TACNA, el indicado expediente, a efecto que evaluen y determinen la procedencia de instaurar MORDAZA investigatorio por la responsabilidad Administrativa que pudiera asistirle a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, a fin de dar cumplimiento a la Recomendacion Nº 01 contenida en el Informe Nº 004-2007-2-3413 "EXAMEN ESPECIAL AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE DISCIPLINA RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y NORMAS COMPLEMENTARIAS EN EL GASTO PUBLICO" emitido por el Organo de Control Institucional del Proyecto Especial Tacna. Que, la Comision Especial MORDAZA aludida, ha emitido el Informe 08-2008-CEPAD/G.R.TACNA, en el cual se pronuncian por unanimidad instaurar MORDAZA investigatorio en contra de la persona MORDAZA referida, por lo que mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 176-2008-GGR/G.R.TACNA, de fecha 02 de MORDAZA del 2008 se le instaura MORDAZA investigatorio, resolucion que no fue posible efectuar la notificacion en el domicilio del procesado, toda vez que no se ha ubicado la direccion, por lo que se procedio a efectuar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la indicada publicacion tiene como fecha 08 de MORDAZA del 2008, por lo que se da por notificado al procesado conforme lo prescribe la Ley. Que, la irregularidad determinada por el Organo de Control Institucional del Proyecto Especial Tacna, en relacion el procesado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien intervino en su calidad de Gerente General del Proyecto Especial Tacna en la Contratacion del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los meses de Noviembre y Diciembre del ano 2005, autorizando el Cuadro de Necesidades 2989, suscribiendo el Contrato Nº 0121-2005-GRT-PET, aprobando mediante Proveidos Nros. 4696 y 5030 el pago correspondiente por dichos servicios, que de la evaluacion de la evaluacion de dicho Expediente se observa irregularidades en la contratacion del Abogado en mencion; toda vez que en el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 0121-2005-GRT-PET suscrito el 11/11/2005, se senala como objeto: "El presente tiene por objeto contratar los servicios, que comprenderan la contratacion por servicios de un Abogado para atender denuncias en el Ministerio Publico y Policia Nacional del Peru en contra de funcionarios y trabajadores del Proyecto Especial, por el contrato con la Empresa Corporacion Sagitario S.A.". Asimismo como duracion del servicio se establece: "El

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