Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2008 (13/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendacion N° 028-2008-CG/ GDPC de 27.JUN.2008, el Oficio Nº 1359-DIRCOCORPNP-DIVPACGR de 12.SET.2007, el Parte Nº 152DIRCOCOR PNP/DIVPACGR de 20.SET.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en el Ministerio del Interior ­ MININTER; asi como el Oficio Nº 0162007-4ºFPPEDCF-MP-FN de 10.SET.2007 emitido por la Cuarta Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0362-2007-CG/DC de13. FEB.2007 la Contraloria General de la Republica acredito una Comision, con la finalidad de recabar informacion y efectuar la verificacion de denuncias sobre presuntas irregularidades que se habrian cometido en torno a la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA sobre "Adquisicion por reposicion de 469 vehiculos categoria M1 con carroceria SUV, para uso de patrulleros por la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru"; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 007-2007CG/SDR de 13.JUL.2007, en el cual se han evidenciado los aspectos siguientes: a) el area usuaria no sustento adecuadamente el requerimiento de 469 vehiculos patrulleros, tampoco MORDAZA con el analisis tecnico requerido para la satisfaccion de sus necesidades especificas, pues no considero caracteristicas tecnicas fundamentales de los vehiculos; b) el analisis efectuado mediante el referido Informe Tecnico, fue realizado el mismo dia que la solicitud hecha por la OGA-MININTER; c) sin ningun sustento tecnico se excluyeron de las especificaciones tecnicas los equipos de comunicacion movil UHF y portatil UHF con hand free; d) existian deficiencias en la designacion de equipos de trabajo para elaborar el estudio de MORDAZA, no habiendose acreditado la existencia de documentacion formal de designacion; e) el valor referencial se determino sobre la base de cotizaciones por unidades vehiculares en lugar de cotizar por una flota de 500 vehiculos, obteniendose precios referenciales por valor unitario y no por flota; f) se establecieron especificaciones tecnicas y criterios de evaluacion en forma deficiente lo que hubiese conllevado a adquirir vehiculos patrulleros que no contaban con las garantias para el desarrollo de sus actividades; y, g) el contrato suscrito con el ganador de la buena pro se efectuo sin acreditar la formalizacion de consorcio conforme exige la norma; Que, la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Parte de Vistos, siendo que los hechos irregulares detectados por la Contraloria General corresponden al delito de Negociacion Incompatible o Aprovechamiento indebido de Cargo, ilicito previsto y sancionado en el articulo 399º del Codigo Penal; Que, debido a que la Cuarta Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios venia realizando investigaciones (Ingreso el Nº 016-2007), por delito de Concusion y otro, en agravio del Estado, solicito mediante Oficio Nº 016-2007-4ºFPPEDCF-MP-FN de 10.SET.2007 la remision de toda la documentacion relacionada con la Licitacion Publica Nº 002-2006-IN-OG; actuados que fueron remitidos con Oficio Nº 1359-DIRCOCOR-PNPDIVPACGR de 12.SET.2007; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Parte de Vistos;

De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Parte de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 236840-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA la apertura de libros de actas de nacimiento y defuncion, para reinscripcion de asientos
RESOLUCION JEFATURAL N° 514-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe N° 000644-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000208-2008/GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripcion de diversos asientos Registrales, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado el extravio de los Libros de Nacimiento de los anos 1968-1969, 1970-1971 y del Libro de Defuncion de la serie 037141 a 037180 de 1997, que obraban en dicha Oficina, segun la evaluacion tecnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobacion, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la reinscripcion de los asientos que se hubieran inscrito en los Libros de Nacimiento de los anos 1968-1969, 1970-1971 y en el Libro de Defuncion de la serie 037141 a 037180 del ano 1997, de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

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