Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2008 (17/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2008

a que se trata de un servicio que no admite sustituto y respecto del cual solo existe un unico proveedor; Que, asimismo, la Oficina de Abastecimiento indico que dicha contratacion cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 346 470.53 (Trescientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y 53/100 Nuevos Soles), que ha sido otorgada por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion, a traves de las Certificados de Creditos Presupuestarios Nº 00382-2008, Nº 00389-2008 y Nº 00395-2008; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por finalidad garantizar que la Administracion Publica satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos publicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion correspondientes, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple su funcion, pues, por razones coyunturales, economicas o de MORDAZA, la Entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a traves de una propuesta que, a su vez, sera ofrecida por un proveedor unico, entre otras causales; Que, dichos supuestos normados en el articulo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneracion del MORDAZA de seleccion y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion, tales como la emision de la Resolucion que aprueba la exoneracion, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneracion contemplados en el literal e) del articulo 19º de la Ley y el articulo 144º del Reglamento, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el MORDAZA un unico proveedor; esto es, resulta un imposible fisico y/o juridico hallar mas de un proveedor del bien o servicio en cuestion; Que, para este MORDAZA de supuestos, debe tenerse presente que las caracteristicas y/o especificaciones y/o terminos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad solo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor unico; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio solo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el MORDAZA ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el area usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinacion con aquella, definira con precision las caracteristicas y/o especificaciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las caracteristicas del bien o servicio, el MORDAZA refleja la existencia de un unico proveedor, la Entidad se encontrara habilitada para, en virtud de una decision de gestion, contratar con este unico proveedor; Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente:

a) En lo referente a los Terminos de Referencia, que contienen la descripcion detallada de las caracteristicas tecnicas y condiciones del servicio a contratar, se debe senalar que de la revision efectuada a los antecedentes administrativos, se observa que estos se encuentran visado por la Oficina de Tecnologia de Informacion y, en ese sentido, atendiendo a lo senalado en el Informe Nº 05-2008-MTC/10.06JLR, de dicha Oficina, constituye obligacion de este Ministerio, el verificar que la oferta existente en el MORDAZA sea congruente con dichos terminos. b) En lo referente a la busqueda de una pluralidad de postores que se encuentren en condiciones de prestar el servicio requerido, se advierte que la Oficina de Tecnologia de Informacion, en su Informe Nº 05-2008MTC/10.06JLR, ha senalado que la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. es la unica autorizada para brindar el servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias Oracle en el pais; lo cual ha sido compartido por la Oficina de Abastecimiento, quien en su Informe Nº 646-2008-MTC/10.02 ha senalado que el servicio requerido se caracteriza por ser un servicio que no puede ser sustituido o reemplazo por otro similar en el mercado; ello debido a que en el MORDAZA solo existe un unico proveedor. Lo MORDAZA expuesto resulta concordante con lo senalado por Oracle Latin MORDAZA, quien a traves de su Carta S/N y en su calidad de titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, ha indicado que la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. es la unica autorizada para brindar el servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle en el Peru. Que, dado que conforme a lo indicado en los Informes Nº 05-2008-MTC/10.06JLR y Nº 646-2008-MTC/10.02, de la Oficina de Tecnologia de Informacion y de la Oficina de Abastecimiento, respectivamente, se ha verificado que en el MORDAZA solo existe un proveedor que se encuentra en condiciones de brindar el servicio requerido por este Ministerio, se concluye que la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias Oracle se encuadra en la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion tipificada en el literal e) del articulo 19º de la Ley y en el articulo 144º del Reglamento, referida a que se encuentra exonerada de MORDAZA de seleccion la adquisicion o contratacion, cuando el bien o servicio no admite sustituto y exista proveedor unico; y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa; Que, conforme a lo establecido en el articulo 20º de la Ley, correspondera que la contratacion del servicio se efectue en concordancia con los articulos que regulan la fase de ejecucion contractual. Asimismo, la Resolucion que aprueba la exoneracion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; siendo que dentro del mismo plazo, MORDAZA de tal documento, asi como de los informes que la sustentan, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del MORDAZA de seleccion correspondiente a Concurso Publico para la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias Oracle, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es unico en el MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun el detalle siguiente:

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