Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2008 (17/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Contratacion de servicios. Soporte tecnico y actualizacion de licencias Oracle. : Doce (12) meses. : S/. 346 470.53 (Trescientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y 53/100 Nuevos Soles). : Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias. : Oficina General de Administracion.

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- MORDAZA de contrato : - Descripcion de la contratacion : - Plazo de duracion - Valor referencial

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expedir el acto que apruebe el texto modificatorio correspondiente;. De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Promocion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de modificacion de las Subpartes A, B, D y G de la Parte 61 "Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru- RAP, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil SUBPARTE A: GENERALIDADES 61.3 Requisitos para obtener habilitaciones y autorizaciones (a) Licencia de piloto. (1) Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra condicion de tripulante tecnico de vuelo en una aeronave civil de registro en el Peru, a menos que tenga en su posesion una licencia vigente de piloto emitida bajo esta Parte, con las calificaciones actualizadas y especificas de la funcion que desempena a bordo. (2) Con la finalidad de ser convalidada en el extranjero, la Direccion General de Aeronautica Civil expedira una licencia de piloto comercial a aquellos extranjeros que hayan recibido instruccion de una escuela de pilotos certificada bajo la Parte 141 y cumpla con todos los requisitos estipulados en la Subparte E de la Parte 61. En este caso, la licencia que se otorgue llevara la anotacion "No valida para trabajar en el Peru". (b) Licencia de piloto: Aeronave extranjera. Ninguna persona puede, dentro del Peru, actuar como piloto al mando o en otra funcion de tripulante tecnico en una aeronave civil de registro extranjero, a menos que tenga en su posesion una licencia vigente de piloto emitida bajo esta Parte o una licencia de piloto emitida por la autoridad del MORDAZA en donde la aeronave esta registrada, de acuerdo a convenios vigentes. (1) Copiloto.- Un piloto comercial puede ejercer la funcion de copiloto en aeronaves de transporte de pasajeros luego de aprobar la calificacion correspondiente. (c) Certificado medico. (1) Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra funcion de tripulante de vuelo de una aeronave que requiere licencia vigente, a menos que lleve consigo un certificado de apto medico vigente y emitido bajo la Parte 67. (2) Sin embargo, cuando la aeronave opera en un MORDAZA extranjero con una licencia de piloto emitida por ese MORDAZA, se puede usar la habilitacion medica vigente emitida por dicho pais. (3) En el caso de una licencia de piloto emitida basandose en una licencia de piloto extranjera bajo la Seccion 61.75, la evidencia de habilitacion medica vigente se acepta para la emision de la licencia con validez del tiempo de ese certificado medico extranjero. (4) El plazo de vigencia del certificado medico se ajustara a lo previsto en la Seccion 61.23 y surtira efecto a partir de la fecha en la cual se hizo la evaluacion medica. (5) El plazo de vencimiento del apto medico sera el ultimo dia del mes calendario que corresponda al MORDAZA de licencia y edad del titular. (d) Licencia de instructor de vuelo.- A excepcion de la instruccion de vuelo en aviones mas livianos que el licencias,

- Fuente de financiamiento - Dependencia que contrata

Articulo 2º.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin que realice la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo 3°.- Remitir la presente Resolucion, asi como el Informe Nº 646-2008-MTC/10.02, de la Oficina de Abastecimiento; el Informe Nº 05-2008-MTC/10.06JLR, de la Oficina de Tecnologia de Informacion; asi como el Informe N° 1938-2008-MTC/08, de la Oficina General de Asesoria Juridica, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4°.- Publicar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 239629-1

Aprueban modificacion de la Parte 61 "Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2008-MTC/12 MORDAZA, 7 de agosto del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC; Que, por su parte el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 110-2008-MTC/12 del 08 de MORDAZA de 2008, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de las Subpartes A, B, D y G de la Parte 61 "Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario

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