Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2008 (17/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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ANEXO

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2008

Tarifas Maximas periodo agosto 2008 ­ agosto 2009 (en US$ americanos, no incluye IGV)
Concepto Servicios a la nave Amarre y desamarre Uso de amarradero Servicios a la carga: uso de muelle Carga fraccionada Carga rodante Carga granel solido - granos rendimiento >400 TM/H Carga granel solido - granos rendimiento <400 TM/H Carga granel solido - concentrados rendimiento >1000 TM/H Carga granel solido - concentrados rendimiento <1000 TM/H Carga granel liquido Almacenaje granos en silos (dias 11° al 20°) Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Toneladad Tonelada diadia 3.50 54.81 4.20 2.73 4.20 2.73 1.10 0.05 Por cada operacion Metro de eslora x hora 218.15 0.72 Unidad de cobro Del 17/08/2008 al 16/08/2009

239654-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Inician procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 014-2008-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de agosto de 2008 EXPEDIENTE MATERIAL : N° 00001-2008-CD-GPR/IX : Revision del Cargo de Interconexion Tope para el Acceso a los Telefonos Publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. / Inicio de Procedimiento ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Informe N° 379-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de iniciar el procedimiento de revision del cargo tope de interconexion para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica); y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del

Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias- se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, de acuerdo al inciso 1 del Articulo 4° de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fijar los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que asimismo, el inciso 1 del Articulo 9° de los citados Lineamientos, senala que para establecer los cargos de interconexion tope o por defecto se aplicara el Reglamento de Interconexion, para lo cual se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas, b) en tanto la empresa concesionaria no presente la informacion de costos establecidos en el literal a), el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geografica reales de la infraestructura a ser costeada; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se detallan las reglas y etapas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa sobre la fijacion y revision de cargos de interconexion tope; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442006-CD/OSIPTEL, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2006, se establecio el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto, tasado al MORDAZA, para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica (en adelante, cargo tope de acceso a TUP´s); Que, mediante Carta N° DR-236-C-002/CM-08 del 04 de enero de 2008, Telefonica plantea que el OSIPTEL inicie un procedimiento para efectuar la revision del referido cargo tope de acceso a TUP´s, alegando que el pedido planteado se justifica por los significativos cambios que se habrian registrado en el MORDAZA de telefonia publica y que habrian originado cambios en las variables mas importantes que forman parte de los costos del cargo regulado, lo cual estaria poniendo en riesgo la viabilidad de su negocio de telefonia publica; Que, teniendo en cuenta los terminos en que fue planteado dicho pedido, este organismo considero necesario evaluar la pertinencia de dar inicio al procedimiento de revision, bajo el supuesto de excepcion previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 6° del Procedimiento, concordante con el inciso 4 del Articulo 9º de los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC; Que, para efectos de la correspondiente evaluacion, el OSIPTEL, mediante carta C.094-GG.GPR/2008 recibida el 21 de febrero de 2008, requirio a Telefonica un mayor detalle y sustento de la informacion remitida en su carta DR-236-C-002/CM-08; Que, ante la falta de respuesta de la empresa al requerimiento de informacion, el OSIPTEL, mediante carta C.260-GG.GPR/2008 recibida el 08 de MORDAZA de 2008, reitero a Telefonica dicho requerimiento, el cual fue parcialmente respondido con carta DR-236-C-135/CM-08 recibida el 27 de MORDAZA de 2008; Que, mediante comunicacion C.320-GG.GPR/2008, de fecha 13 de junio de 2008, el OSIPTEL requirio a Telefonica la informacion faltante respecto de los ingresos de su servicio de telefonia publica, la cual fue entregada por la empresa con carta DR-236-C-158/CM-08 recibida el 18 de junio de 2008; Que, luego del analisis realizado por la Gerencia de Politicas Regulatorias en el Informe referido en la seccion VISTO, se ha determinado que en este caso existen cambios sustanciales en el desarrollo de la prestacion de

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