Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2008 (17/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Nº 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 Codigo PM APELLIDOS Y NOMBRES

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2008

CARTA CARTA PUBLICADA CORREGIDA PMA_398 RACUA KACUNA MORDAZA MORDAZA 26-Y 26-X PMA_429 PAYABA CACHIQUE MORDAZA 26-Y 26-X PMA_430 PAYABA CACHIQUE MORDAZA MORDAZA 26-Y 26-X PMA_432 MORDAZA PAYABA MORDAZA 26-Y 26-X PMA_434 AREQUE MORDAZA MORDAZA MORDAZA 26-Y 26-X PMA_631 MORDAZA RONDONA MORDAZA 26-Y 26-V PMA_640 AROCUTIPA SUPO MORDAZA MORDAZA 26-V 26-U PMA_641 AROCUTIPA SUPO MORDAZA MORDAZA 26-V 26-U PMA_642 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 26-V 26-U PMA_643 AROCUTIPA SUPO MORDAZA 26-V 26-U PMA_671 QUIQUE QUINIMO MORDAZA 26-V 26-U PMA_674 QUIQUE CAMENO MORDAZA 26-V 26-U PMA_675 QUIQUE MORDAZA MORDAZA 26-V 26-U PMA_679 ARIQUE QUIQUE MORDAZA MORDAZA 26-V 26-U PMA_680 OMMIA CHATARO LUCHO 26-V 26-U PMA_681 MORDAZA IVICHE MORDAZA 26-V 26-U PMA_683 CUYO MORDAZA MORDAZA 26-V 26-U PMA_684 CUYO MORDAZA MORDAZA 26-V 26-U PMA_685 IVICHE QUIQUE MORDAZA 26-V 26-U PMA_686 MACKAVI KAHUAY MORDAZA 26-V 26-U PMA_687 KENTEHUARI MORDAZA MORDAZA 26-V 26-U PMA_688 KENTEHUARI MORDAZA MORDAZA 26-V 26-U PMA_691 MORDAZA KENDERO MORDAZA 26-V 26-U PMA_692 MORDAZA KENDERO MORDAZA 26-V 26-U PMA_696 KENTEPO MORDAZA MORDAZA 26-V 26-U MORDAZA MORDAZA PMA_745 26-Y 26-X MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 239721-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con Econocable Media S.A.C., para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL N° 614-2008 MTC/03 MORDAZA, 13 de agosto de 2008 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito con registro P/D Nº 034164, por ECONOCABLE MEDIA S.A.C., en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, para que se adecue la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 348-2006MTC/03 del 2 de MORDAZA de 2006 se otorgo a ECONOCABLE MEDIA S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico en los distritos de San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, Chorrillos, MORDAZA MORDAZA del Triunfo y Lurin, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato de concesion respectivo el 4 de agosto de 2006; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la

prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 772-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por ECONOCABLE MEDIA S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;

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