Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2008 (17/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2008

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT, con caracter de declaracion jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Nº 004-082-00000825, de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de tramite por el procedimiento se ha fijado en S/. 117.95 nuevos soles (S/. 88.55 nuevos soles por Separacion Convencional y S/. 29.40 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiaran el 99.8% de los costos por la prestacion de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 165-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 387MDEA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, que crea e incorpora al MORDAZA de la misma el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de tramite, dejandose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, debera publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto integro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Articulo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 239513-1

Que la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972- en sus articulos 38º y siguientes, establece que, el Ordenamiento Juridico de las Municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los Organos de Gobierno y Administracion Municipal, de acuerdo al Ordenamiento Juridico Nacional; Que, la Ley Nº 27658- Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, en el Articulo 4º MORDAZA que la finalidad del MORDAZA de modernizacion es la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana lo que implica e involucra la defensa de su integridad fisica, moral y espiritual; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion de competencias, se ubica la Ley Nº 29227 - Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades; Que la disposicion complementaria Unica de la Ley Nº 29227, dice que las Municipalidades adecuaran sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPAPara el cobro de las tasas correspondientes a dicho Procedimiento, Que la Resolucion Nº 0274-07/CAM - INDECOPI -Norma que solo se puede crear los Procedimientos Administrativos, requisitos y tasas a traves de Ordenanza en el caso de los Gobiernos Locales. Estando a lo expuesto con el Informe Legal favorable y, de conformidad con la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de tramite de comisiones, de la lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA en mayoria, de los Regidores, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE "SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR", EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Crean el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en el distrito
ORDENANZA Nº 387-MDEA El MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; y,

Articulo Primero.- Crease el Procedimiento No Contencioso de "Separacion Convencional y Divorcio Ulterior" y apruebese las tasas o derechos administrativos asi como los requisitos de dicho procedimiento, contemplados en el mismo documento en el Anexo Nº 01 y que constituye parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aclarese que los sujetos pasivos del Procedimiento No Contencioso de "Separacion Convencional y Divorcio Ulterior" son los conyuges que inicien de manera voluntaria el tramite ante la Municipalidad. Tienen la condicion de contribuyentes de las tasas regulada en la presente Ordenanza las personas naturales que decidan poner fin a su matrimonio cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley Nº 29227 y su Reglamento. Articulo Tercero.- Aclarese que los Funcionarios y Autoridades Municipales que participan en el Procedimiento aprobado en la presente Ordenanza, se encuentran obligados a atender las solicitudes de los sujetos pasivos en los plazos y/o tiempos establecidos en la Ley Nº 29227- Articulos 6º y 7º - El Decreto Supremo Nº 009- 2008 - JUS- Reglamento de la Ley Nº 29227. Articulo Cuarto.- El retraso o incumplimiento de los plazos de Ley, en la atencion de las solicitudes de "Separacion Convencional y Divorcio Ulterior" , generara responsabilidades administrativas para los Funcionarios involucrados de conformidad a la Ley Nº 27444 y al Decreto Supremo Nº 079- 07-PCM ; articulo 20º. Articulo Quinto.- Encarguese el estricto cumplimiento de la Presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y, a Secretaria General del Concejo la publicacion de la misma, despues de la ratificacion por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICION COMPLEMENTARIA : Unica.- Incluir en el R.O.F de la Gerencia de Asesoria Juridica la elaboracion del informe legal del procedimiento

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