Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2008 (17/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2008

(4) Un vuelo en un helicoptero con un aterrizaje en un punto fuera de un aeropuerto. (5) Tres (3) horas de vuelo instrumental; y (b) Diez (10) horas de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) Cinco (5) horas en vuelo de travesia en helicoptero, incluyendo un vuelo de por lo menos cien (100) MN, con aterrizaje en tres (3) o mas puntos distanciados en mas de veinticinco (25) millas nauticas, y (2) Tres (3) despegues y aterrizajes en helicoptero en un aeropuerto con una MORDAZA de control operativa, los que deben estar separados por un segmento de ruta. (c) Un solicitante que no cumple con los requerimientos del parrafo (a)(2) de esta Seccion sobre entrenamiento en vuelo nocturno, quedara limitado a vuelo diurno. Esta limitacion puede retirarse si el poseedor de la licencia demuestra cumplimiento de este requisito. SUBPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO 61.183 Requerimientos Generalidades de elegibilidad:

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados MORDAZA MORDAZA y Taniri Circa MORDAZA, Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 196-2008-CE-PJ MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2008 VISTOS: El Oficio N° 478-2008-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 076-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:

Para la obtencion de una licencia de piloto instructor de vuelo una persona debe: (a) Tener dieciocho (18) anos de edad como minimo; (b) Hablar, comprender, leer y escribir correctamente el idioma espanol; (c) Ser capaz de hablar y comprender el idioma ingles general al Nivel 4 (Nivel Operacional), conforme a lo especificado en la Escala de Calificacion de la Competencia Linguistica de la OACI, segun se detalla en el Apendice C de esta Parte; (d) Demostrar conocimientos teoricos y practicos de la fraseologia OACI estandarizada y los procedimientos utilizados en las radiocomunicaciones aeronauticas en espanol e ingles, con una nota minima aprobatoria de 90%; (e) Tener: (1) Licencia de piloto comercial con no menos de doscientos cincuenta (250) horas de vuelo, de las cuales debera contar con un minimo de cien (100) horas como piloto al mando; y (2) Una habilitacion de vuelo instrumental, si el piloto esta solicitando una calificacion de instructor en instrumentos; (f) Aprobar un examen escrito sobre los temas en los cuales la instruccion en tierra es requerida por la Seccion 61.185; y (g) Aprobar un examen practico en todos los aspectos sobre los cuales la instruccion es requerida por la Seccion 61.187 y, en el caso de solicitar una licencia de instructor de vuelo en avion o de instructor de vuelo en planeador, presentara su libreta de vuelo certificada por un instructor de vuelo habilitado que le ha dado instruccion de entrada en tirabuzon, tirabuzones y recuperacion de tirabuzones encontrando al solicitante competente y experto en esa area de entrenamiento. Excepto en el caso de un MORDAZA examen despues de ser reprobado por las deficiencias establecidas en el parrafo 61.49 (b), el instructor puede aceptar lo anotado en la libreta de vuelo, como respaldo, o requerirle una nueva demostracion de entrada, en tirabuzon, tirabuzones y recuperacion de tirabuzon en la parte de vuelo de la prueba practica, en la cual demuestre eficiencia y destreza en recuperar y ensenar a recuperar la aeronave desde la condicion. 239580-1

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno, la creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, Distrito de Rio Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de MORDAZA, atendiendo al pedido de las autoridades y poblacion del referido centro poblado; Segundo: Que, la solicitud efectuada tiende a la creacion de un Juzgado de Paz con sede en el referido centro poblado, fundamentandola en el hecho de tener poblacion aproximada de 4,552 habitantes, distribuidos entre las Comunidades Nativas de MORDAZA MORDAZA (sede), Poyeni, Union Canuja, Boca Chembo, Alto Chembo, MORDAZA Rosita de Shirintiani, Maranquiari, San MORDAZA de Shevoriato, Quimarija, Shevoja, MORDAZA, Vista MORDAZA y San MORDAZA de Cheni, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra a 100 kilometros de distancia, lo cual representa que los pobladores tengan que trasladarse tardando aproximadamente 08 horas empleando medios de transportes fluvial; Tercero: Que, el Informe N° 076-2008-SEP-GP-GGPJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, Distrito de Rio Tambo, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junin; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de las comunidades a las que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, Distrito de Rio Tambo, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junin; con competencia en las Comunidades Nativas de MORDAZA MORDAZA (sede), Poyeni, Union Canuja, Boca Chembo,

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