Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2008 (17/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas. (e) La documentacion de sustento pertinente, debera ser presentada en el idioma espanol o ingles; caso contrario, debera adjuntar una traduccion oficial al espanol. (f) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronautica extranjera. 61.78 Otorgamiento de licencia aeronautica peruana de caracter comercial a personal extranjero residente. Independiente de lo dispuesto en las Secciones 61.2 y 61.75 de esta Parte, para ejercer actividades de aviacion comercial como piloto en empresas aereas peruanas, se regula lo siguiente:

(a) El extranjero residente requiere ser titular de una licencia aeronautica otorgada por la DGAC. Para tal proposito, se reconocera al titular de la licencia extranjera los atributos que esta le confiere, siempre que los requisitos exigidos por el Estado que otorgo dicha licencia no MORDAZA inferiores a los exigidos por el Estado peruano. (b) Los requisitos para el otorgamiento son los siguientes: (1) Solicitud segun formulario F-DGAC-L-001. (2) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de expedicion de licencia (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (3) Tres fotografias tamano pasaporte, a color y de frente. (4) MORDAZA de la licencia extranjera y, la primera y MORDAZA hoja de la libreta de vuelo o documento emitido por una autoridad competente que evidencie experiencia reciente en la aeronave, legalizados por el Consulado del Peru en el MORDAZA de emision del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentacion consular. (5) Formato de notificacion del contrato suscrito con el explotador aereo peruano. (6) MORDAZA del Carne de Extranjeria con la calidad migratoria que le permita realizar actividades remuneradas en el Peru, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (7) Certificado medico emitido bajos los terminos de la Parte 67 de las RAP. (8) Acreditar por lo menos dos (2) anos de residencia en el Peru, excepto el caso del extranjero residente con calidad migratoria de conyuge de peruano. (9) MORDAZA simple del entrenamiento inicial recien contratado, dictado por el explotador aereo peruano, de acuerdo a su programa de instruccion y notificado a la DGAC por la empresa. (10) El Departamento de Licencias realizara la verificacion correspondiente de la Licencia, via fax, correo electronico o sitio web con la Autoridad Aeronautica extranjera, cuya evidencia formara parte del expediente, salvo que el postulante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que asi lo acredite. (11) La DGAC se reserva el derecho de efectuar las verificaciones respectivas con la Autoridad Aeronautica extranjera que emitio la licencia. (c) Una vez presentado los documentos y verificada su conformidad, el postulante rendira las siguientes evaluaciones: (1) Examen teorico de la licencia a la que postula; (2) Examenes de vuelo ante Inspector DGAC, conforme a las exigencias senaladas en las RAP vigentes para la licencia y habilitacion de aeronave en la que ejercera funciones, previo pago de los derechos establecidos en el MORDAZA y; (3) Examenes de Competencia en idioma ingles, conforme a lo especificado en la Escala de Calificacion de la Competencia Linguistica de la OACI, segun se detalla en el Apendice C de esta Parte.

(d) El explotador aereo peruano que contrate a tripulantes de vuelo extranjeros, con residencia peruana vigente, asumira la responsabilidad de efectuar la instruccion teorica y practica que se requiera para rendir los examenes senalados en parrafo (c) de esta Seccion, incluyendo la experiencia operativa en ruta conforme a las regulaciones vigentes aplicables. (e) Una vez aprobados los examenes por el postulante extranjero residente, la DGAC otorgara la licencia aeronautica que le permita desarrollar actividades remuneradas en operaciones aereas comerciales, en las funciones para las cuales MORDAZA sido habilitado. (f) A partir de ese momento el ciudadano extranjero, titular de la licencia aeronautica peruana, queda sujeto al cumplimiento de la legislacion y disposiciones reglamentarias del Estado peruano. (g) Queda establecido que es responsabilidad del explotador aereo verificar que el extranjero residente titular de una licencia aeronautica peruana, acredite durante el ejercicio de su funcion, la calidad de residente vigente, alcanzando MORDAZA de las renovaciones a la DGAC. SUBPARTE D: PILOTOS PRIVADOS 61.109 Habilitacion aeronautica de avion: Experiencia

Al solicitar una licencia de piloto privado con una habilitacion de avion, se debe tener por lo menos cuarenta (40) horas de vuelo acumulado entre instruccion y tiempo del vuelo solo, que incluya al menos: (a) Treinta (30) horas de instruccion de vuelo con un instructor autorizado, incluyendo por lo menos: (1) Seis (6) horas de vuelo de travesia; (2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) despegues y aterrizajes, para su calificacion en vuelos nocturnos; y (3) Tres (3) horas en aviones en preparacion para un vuelo de chequeo para un piloto privado dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la prueba. Un solicitante que no MORDAZA cumplido los requisitos de vuelo nocturno establecidos en el parrafo (a)(2) de esta Seccion estara prohibido de efectuar vuelos nocturnos. Esta limitacion se puede suspender si el poseedor de una licencia demuestra que ha cumplido con los requerimientos del parrafo (a)(2). (4) Tres (3) horas de vuelo de vuelo instrumental; (b) Diez (10) horas de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) Cinco (05) horas de vuelo de travesia solo y por lo menos, un vuelo de travesia solo de un minimo de 270 Km. (150 MN), durante el cual habra efectuado aterrizajes completos en dos aerodromos diferentes. (2) Tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes solo, con parada total en un aeropuerto con una MORDAZA de control operativa. 61.113 Habilitacion de helicoptero: Experiencia aeronautica Un solicitante de una licencia de piloto privado con una habilitacion de helicoptero, debe tener por lo menos un total de cuarenta (40) horas de vuelo acumuladas entre instruccion y vuelo solo, incluyendo por lo menos: (a) Treinta (30) horas de instruccion de vuelo con instructor autorizado, quince (15) de ellas deben ser en un helicoptero, incluyendo al menos: (1) Seis (6) horas de vuelo de travesia en helicopteros; (2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) aterrizajes y despegues. Cada vuelo debe ser separado por un segmento en la ruta de vuelo; (3) Tres (3) horas de vuelo en helicopteros en preparacion para un vuelo de chequeo para piloto privado dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la prueba.

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