Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2008 (15/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364121

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Sancionan con multa de 70 UIT a la Compania Minera San MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 3643-2007-OS/GG MORDAZA, 11 de diciembre de 2007 VISTO: El expediente Nº 1657707 (Cod. MEM) y el Informe Tecnico GFM- 019-2007 del 31 de octubre de 2007, sobre incumplimiento a las Normas de Conservacion y Proteccion del Ambiente por la Compania Minera San MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 La Direccion General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energia y Minas (MEM), mediante Resolucion Directoral Nº 151-2006-MEM/DGM de fecha 4 de MORDAZA de 2006, designo a la Fiscalizadora Externa D & E Desarrollo y Ecologia SAC. (FE), para que realice las fiscalizaciones del ano 2006 en la Unidad Minera Solitaria de la Compania Minera San MORDAZA S.A. (CMSV). 1.2 En cumplimiento de lo ordenado, la FE realizo la MORDAZA fiscalizacion del ano 2006 sobre Normas de Proteccion y Conservacion del Ambiente, del 14 al 16 de noviembre de 2006, siendo el informe correspondiente a dicha fiscalizacion presentado a la DGM, mediante escritos Nº 1657707 de fecha 19 de diciembre de 2006 y Nº 1668766 de fecha 9 de febrero de 2007, dentro del plazo de Ley. 1.3 En atencion a ello, la CMSV presento a la DGM mediante escritos Nº 1654200, Nº 1663761 y Nº 1676962 de fechas 6 de diciembre de 2006, 19 de enero de 2007 y 19 de marzo de 2007 respectivamente, el levantamiento de las observaciones formuladas por la FE durante el desarrollo de la fiscalizacion en mencion. 1.4 OSINERGMIN, mediante Oficio N° 009-2007-OSGFM de fecha 24 de agosto de 2007, informo a la CMSV el inicio del procedimiento sancionador por haberse detectado, en el informe correspondiente a la fiscalizacion en mencion, infracciones a la normatividad vigente, requiriendosele presentar su descargo respectivo en el plazo de cinco (5) dias habiles. 1.5 Dentro del plazo senalado la CMSV, mediante escrito N° 909136, presento sus descargos al OSINERGMIN. 2. ARGUMENTOS DE COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. ­ CMSV 2.1 Respecto a la infraccion grave al articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y a los articulos 5º y 6º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM (RPAAMM), relativo a los resultados de los analisis de las muestras tomadas de los efluentes que descargan a la MORDAZA Pacocha, cuyos parametros de Cianuro Total y Cobre, en los puntos de monitoreo SV-09W y PM-2- Pto. 1, superan los Niveles Maximos Permisibles para efluentes liquidos Minero Metalurgicos, la CMSV adjunta MORDAZA de los descargos efectuados al MEM con fecha 19 de enero de 2007, en los que senala que los resultados obtenidos en el punto SV09W, se debieron a fuertes nevadas en la MORDAZA durante los dias de fiscalizacion, lo cual origino una obstruccion

en la salida de los floculantes1 y al arrastre de metales provenientes de la cancha de relaves por las precipitaciones existentes. El titular minero considera que estos eventos fueron fortuitos y resueltos oportunamente, indicando que han formado un grupo de contingencia para contrarrestar hechos futuros similares. Asimismo, senala que cuentan con sistemas adecuados de muestreo y analisis fisicos y quimicos, lo cuales les permite evaluar y controlar en forma representativa los efluentes monitoreados en el punto SV09W (adjunta resultados de muestreos efectuados en fechas distintas a la fiscalizacion, los cuales cumplen con los niveles permisibles). 2.2 En relacion a la Infraccion al articulo 5º del RPAAMM, sobre el manejo inadecuado de los aceites usados, cuyos derrames han ocasionado contaminacion de suelos, la CMSA manifiesta que este hecho dio origen a una recomendacion por parte de la FE encargada de la fiscalizacion ambiental2, la misma que fue levantada en el acto, removiendose el suelo impregnado con pequenos restos de aceites y reforzando la capacitacion al personal encargado de su manejo, para evitar sucesos similares en el futuro. Indican tambien que durante la fiscalizacion ambiental del presente ano no se efectuo observacion alguna sobre los aceites usados, lo que corrobora el manejo adecuado de dichos residuos. A su descargo adjuntan MORDAZA del documento de subsanacion de observaciones presentado al MEM el 6 de diciembre de 2006. Finalmente, senala que no existio ni existe alteracion en la calidad de suelos, ya que en la fiscalizacion ambiental del presente ano no se detecto nada sobre dichos residuos. 2.3 Respecto a la Infraccion reiterada mensualmente al articulo 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. Nº 018-92-EM y al articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 130-2005-MEMDGM, sobre el beneficio de minerales en cantidades superiores a la capacidad instalada autorizada a su concesion de beneficio "San Pedro" (500 TMD), durante todos los meses del ano 2006, la CMSV senala que para la tipificacion de esta infraccion se ha obviado el extremo de la MORDAZA invocada, que a la vez de otorgar la capacidad de produccion tambien brinda la facultad que la administrada pueda tratar mineral hasta el 50% por encima de la capacidad autorizada, que en su caso, indican seria de 750TMD. Asimismo, realizan un calculo de las producciones mes a mes presentados al MEM y obtienen cantidades de produccion menores a 750TMD pero mayores a 500TMD. 3. ANALISIS 3.1 Sobre la infraccion grave al articulo 4º de la R.M. Nº 011-96-EM/VMM y a los articulos 5º y 6º del RPAAMM, la CMSV en sus descargos no desvirtua la infraccion acotada. Al respecto, de los mismos se desprende que durante la fiscalizacion no tenia implementadas medidas tecnicas adecuadas de prevision y control para las aguas superficiales que discurren por sus componentes mineros. Esta deficiencia ocasiono efectos adversos al medio ambiente, por el vertimiento de efluentes minero metalurgicos con niveles que superan los limites maximos permisibles (LMP)3. Al respecto, los resultados de las muestras de efluentes tomadas en el punto SV-09W, arrojan concentraciones de 6,1mg/l de CNt4 y 3,522 mg/l de Cu5, en tanto que en el punto PM-2-Pto.1, se obtienen concentraciones de 4,7 mg/l de CNt y 4,692 mg/l de Cu. Estos resultados superan el LMP establecido en 1mg/l tanto para el CNt como para el Cu; no obstante, es pertinente

1

2

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4 5

Sustancias quimicas que aglutinan solidos en suspension, provocando la aceleracion en su precipitacion. MORDAZA Fiscalizacion Sobre Normas de Proteccion y Conservacion del Ambiente del ano 2006. Niveles Maximos Permisibles, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 01196-EM/VMM. Parametro Cianuro Total (CNt). Parametro Cobre (Cu).

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