Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2008 (15/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364101

Que, asimismo en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM los sectores brindan capacitacion y asistencia tecnica a los Gobiernos Regionales y Locales, con miras a facilitar el MORDAZA de acreditacion y el cumplimiento de los mecanismos de verificacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007PCM se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo articulo 38º establece que la Secretaria de Descentralizacion esta a cargo de brindar asistencia tecnica para el fortalecimiento de capacidades de gestion a los Gobiernos Regionales y Locales; regulando en el articulo 42º las funciones de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulacion Intergubernamental de la Secretaria de Descentralizacion; Que, dentro del MORDAZA normativo acotado y de los Sistemas Administrativos, y el contexto del MORDAZA de descentralizacion, se hace necesario constituir un espacio de conduccion, articulacion, ordenamiento, diseno, incidencia y canalizacion de la oferta sectorial y demanda de capacitacion y asistencia tecnica, para abordar el MORDAZA de desarrollo de capacidades en el MORDAZA de la descentralizacion; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica Crease la Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica de los Gobiernos Regionales y Locales, de caracter permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante "PLATAFORMA" encargada de ejercer funciones de conduccion, diseno, monitoreo y evaluacion en la implementacion del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno en el MORDAZA de descentralizacion que se desarrolle en el pais. Articulo 2º.- Objetivo Constituye objetivo de la Plataforma creada mediante el articulo precedente, fortalecer y desarrollar las capacidades para la gestion publica del Buen Gobierno Regional y Local en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA y de los Sistemas Administrativos, y contribuir al MORDAZA de reforma y modernizacion del Estado a efectos de dar sostenibilidad al MORDAZA de descentralizacion. Articulo 3º.- Funciones Son funciones de la Plataforma: 3.1. Disenar el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno. 3.2. Disenar programas de desarrollo de capacidades, herramientas de gestion estrategica para gerenciar el cambio en la gestion publica, hacia una gestion articulada y participativa de los recursos publicos, en el nivel regional y local. 3.3. Vincular a los proveedores de servicios de capacitacion y asistencia tecnica hacia las demandas locales, con enfoque integral del desarrollo local y territorial y sentido inclusivo, dentro del MORDAZA normativo vigente. 3.4. Contar con un sistema de monitoreo y evaluacion que permita mejorar la eficiencia de las inversiones en las capacidades de los recursos humanos e institucionales en el desarrollo de la gestion publica nacional, regional y local. 3.5. Proponer sistemas de evaluacion y seguimiento al desempeno en la gestion publica para hacer sostenible el MORDAZA de descentralizacion del pais. 3.6. Promover la constitucion de Plataformas y/o Redes Regionales, como espacio de interlocucion,

representacion y aplicacion de la politica nacional, sectorial y regional, orientada a favorecer el MORDAZA de desarrollo de capacidades de gestion publica de los gobiernos regionales y locales. 3.7. Articular con otras organizaciones, plataformas y redes nacionales, regionales, municipales e internacionales para el inter aprendizaje del desarrollo de capacidades de Gestion Publica. Articulo 4º.- Miembros La Plataforma estara conformada por un representante de: - La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira. - La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. - La Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. - La Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - El Ministerio de Energia y Minas. - El Ministerio de Agricultura. - El Ministerio de Salud. - El Ministerio de Educacion. - El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - El Ministerio de la Produccion. - El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - El Ministerio de Economia y Finanzas. - El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - El Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Consejo Nacional de la Competitividad. - El Consejo Nacional del Ambiente. - El Instituto Nacional de Defensa Civil. - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Los miembros de la Plataforma seran designados por resolucion del titular del Sector correspondiente, debiendo a su vez designar un representante alterno. Adicionalmente a sus miembros, podran participar con voz y MORDAZA, en las sesiones de la Plataforma u otros actos que esta determine, dos representantes de los Gobiernos Regionales y dos representantes de los Gobiernos Locales, acreditados mediante credencial emitida por los niveles de gobierno correspondientes. Articulo 5º.- Secretario Tecnico El responsable de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulacion Intergubernamental de la Secretaria de Descentralizacion actuara como Secretario Tecnico de la Plataforma. Articulo 6º.- Colaboracion de otras entidades La Plataforma podra contar con la colaboracion y aporte tecnico de representantes de las Universidades, Contraloria General de la Republica y de otras entidades publicas o privadas que la Presidencia de la Plataforma invite. Articulo 7º.- Reglamentacion Mediante Resolucion Ministerial se aprobara el Reglamento Interno de la Plataforma. Articulo 8º.- Gastos El funcionamiento de la Plataforma no irrogara gasto adicional al tesoro publico. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social, de Energia y Minas, de Agricultura, de Salud, de Educacion, de Trabajo y Promocion del Empleo, de Transportes y Comunicaciones, de la Produccion, de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo, y de Relaciones Exteriores.

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