Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2008 (15/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

364122

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2008

indicar que de la revision del informe de fiscalizacion se comprueba que el efluente muestreado en el punto PM2-Pto.1, no se venia descargando al ambiente, por lo que las medidas tomadas por el OSINERGMIN, en el presente procedimiento, conciernen a la descarga del efluente a la MORDAZA Pacocha, muestreado en el punto SV-09W, cuyos resultados para el CNt y Cu, como MORDAZA se indica, superan largamente los LMP. En ese sentido, cabe indicar que el articulo 32.1º de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, define al LMP como la medida de la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. En consecuencia, al superarse los LMP para efluentes minero metalurgicos, se confirma la infraccion grave cometida por la CMSV al articulo 4º de la R.M. Nº 011-96-EM/VMM y a los articulos 5º y 6º del RPAAMM. 3.2 Respecto a la infraccion al articulo 5º del RPAAMM, el descargo realizado por la CMSV no desvirtua la infraccion, debido a que el citado titular manifiesta que retiro los suelos alterados y capacito al personal encargado de su manejo, en cumplimiento de lo recomendado por la FE. Asimismo, debe precisarse que el manejo inadecuado de los residuos de aceites se sustenta en la falta de medidas de prevision, verificado durante la fiscalizacion en mencion, lo que ha originado el derrame de dichos residuos y su impregnacion en el suelo receptor, con la consecuente alteracion de su calidad. Este hallazgo se registra en la fotografia Nº 18, adjunta al informe de la fiscalizacion indicada, la misma que, como se menciona, motivo la recomendacion respectiva por parte de la FE. 3.3 Sobre la Infraccion reiterada mensualmente al articulo 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. Nº 018-92-EM y al articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 130-2005MEM-DGM, esta se refiere al beneficio de minerales por encima a la capacidad autorizada por el MEM. La MORDAZA no estipula facultad para beneficiar a capacidades mayores de la autorizada e inferiores al 50% adicional del autorizado. Si bien es MORDAZA que para beneficiar dentro del rango aludido no se requiere contar con un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo senalado en el articulo 20° del RPAAMM, debe contarse para ello con la autorizacion respectiva otorgada por el MEM, via procedimiento de solicitud de modificacion de concesion de beneficio para ampliacion de capacidad instalada, contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MEM. En tal sentido, y teniendo en cuenta que la CMSV no ha desvirtuado el hecho que hayan venido operando en el ano 2006 a mayor capacidad a la autorizada por el MEM, la infraccion persiste. 3.4 En tal sentido, durante la MORDAZA fiscalizacion ambiental del ano 2006 a la Unidad Minera Solitaria, efectuada por la fiscalizadora externa D&E Desarrollo y Ecologia S.A.C., se ha verificado una (1) infraccion grave (articulo 4º de la R.M. Nº 011-96-EM/VMM y a los articulos 5º y 6º del RPAAMM) y una (1) infraccion simple (articulo 5º del RPAAMM) a las Normas sobre Proteccion y Conservacion del Ambiente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del punto 3, referido a Medio Ambiente, del Anexo, correspondiente a la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000EM/VMM, corresponde una multa de cincuenta (50) y diez (10) UIT vigentes a la fecha de pago por dichas infracciones, respectivamente. 3.5 Adicionalmente, al haberse verificado el beneficio de minerales por parte Compania Minera San MORDAZA S.A., en cantidades superiores a la capacidad instalada autorizada en su planta de beneficio "San Pedro" en el ano 2006, el citado titular incurre en una (1) infraccion simple (articulo 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. Nº 018-92-EM y el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 130-2005-MEM-DGM) a la normatividad vigente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1. del punto 3, referido a

Medio Ambiente, del Anexo, correspondiente a la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, corresponde una multa de diez (10) UIT vigentes a la fecha de pago, por dicha infraccion. 3.6 Por las razones expuestas corresponde sancionar a Compania Minera San MORDAZA S.A., con una multa de setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por infringir la normatividad vigente, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. De conformidad con la Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley N° 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley N° 28964, Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion N° 324-2007-OS/CD, Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Niveles Maximos Permisibles para Efluentes Liquidos Minero - Metalurgicos, aprobados por Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92EM y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. con una multa ascendente a Setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infraccion al articulo 5° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, articulo 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM y articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 130-2005-MEM-DGM y por infraccion grave al articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM y articulos 5° y 6° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 01892-EM. Articulo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-15103020-75 del Banco de Credito del Peru, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Peru S.A.A., importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. Articulo 4°.- COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. no podra realizar el beneficio de minerales en la concesion de beneficio "San Pedro", a capacidad mayor a la autorizada por el Ministerio de Energia y Minas. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 151490-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.