Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2008 (15/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2008

consideren formas distintas de comerciar en ese espacio, que los ciudadanos recuperen el estado de derecho la calidad de MORDAZA MORDAZA, las calles y las veredas identifiquen a sus vecinos. La Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA es el unico ente autorizado para administrar el Uso de la Via Publica. Articulo 2º Elevar propuestas de normatividad que permitan incentivar y promover la formalizacion del comercio ambulatorio, comercial, de servicios y MORDAZA feriales a traves de Planes de Desarrollo MORDAZA, orientando la inversion privada que faciliten aperturas y posibilidades nuevas de desarrollo empresarial. Articulo 3º Las agrupaciones de comerciantes informales denominados MORDAZA Feriales ubicados en las avenidas MORDAZA Velasco MORDAZA y Revolucion, tienen un plazo de 90 dias para proceder al retiro de sus asociados de la berma central y laterales de las referidas avenidas: permitiendo mejorar los parques, alamedas y mobiliario urbano. Articulo 4º Estan comprendido en este proyecto de ordenamiento e integracion comercial todos los comerciantes informales agrupados en paraditas, debiendo iniciar los procesos de formalizacion y gestion comercial que requieran, permitiendo recuperar los espacios publicos para los ciudadanos del distrito. Articulo 5º Crear las condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos para la formalizacion, y optar por proyectos formales y definitivos. Articulo 6º El presente Reglamento es de aplicacion general para todo el distrito de MORDAZA El Salvador: Articulo 7º De la Base Legal: - Constitucion Politica del Peru - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976 - D.S. Nº 066-2007-PCM - Ordenanzas Municipales MML Nº 173, 513, 717 - Decreto Legislativo Nº 716. - Ordenanza Municipal Nº 090-MVES. Articulo 8º La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA o quien haga sus veces, aplicara los alcances del presente Reglamento coordinara con los organos desconcentrados a fin de garantizar el ordenamiento y control del comercio en la via publica, en el area que les corresponda. Articulo 9º Comercio Modulado.- Es aquel que implica realizar una actividad comercial en un modulo fijo movible, ubicado en la via publica, autorizado por la Municipalidad. Articulo 10º Los giros autorizados para desarrollar el comercio modulado en los espacios publicos en el distrito de MORDAZA El MORDAZA son los siguientes: 10.1 Diarios y Revista 10.2 Emoliente, quinua, bebidas calientes. 10.3 Golosinas variadas, pasteles, queques 10.4 Bebidas refrescantes no alcoholicas. 10.5 Dulces preparados expresion del arte culinario de los departamentos del Peru. 10.6 Artesanias 10.7 Salchipapas, sandwiches, aperitivos, bocaditos limenos,(anticuchos, choncholies, otros). 10.8 Paletas de hielo (chupetes) helados. 10.9 Lustrabotas 10.10 Expresiones y exposiciones artisticas que contribuyan a presentar una imagen recuperada del distrito. TITULO II DEFINICIONES Articulo 11º Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Espacio Publico.- Es siempre un lugar de encuentro y de relaciones sociales, donde los factores de produccion

e intercambio ocupan una parte de su funcion. b) Comercio en la via publica.- Actividad economica que se desarrolla en condiciones de orden, limpieza que esten debidamente autorizadas y son de caracter temporal. c) Modulo de venta.- Mobiliario individual ubicado en un espacio publico destinado a la venta de productos envasados, preparados y uniformizado segun MORDAZA de actividad. d) Area Publica.- Es la resultante de un MORDAZA de habilitacion MORDAZA, destinado para uso y disfrute general. e) Via Publica.- Area conformada por las veredas laterales, bermas, calzadas, alamedas, parques centrales, ovalos, etc., que son utilizados para el uso y disfrute de la poblacion en general. TITULO III DEL COMERCIO MODULADO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 12º Los comerciantes que desarrollen los giros senalados en el Articulo 10º del presente Reglamento, se encuentran comprendidos en la modalidad de Comercio modulado, debiendo cumplir los siguientes requisitos: 12.1 Solicitud comercio informal, datos (croquis de ubicacion) 12.2 Ser mayor de 18 anos de edad (copia de DNI ) o formar parte de una Organizacion 12.3 Acreditar que su actividad comercial constituye su unica fuente de ingresos personal y familiar, adjuntar declaracion jurada. 12.4 Certificado del centro de salud y/o carne de salud, expendio de alimentos) 12.5 Dos fotografias tamano carne a MORDAZA en fondo MORDAZA 12.6 Certificado desratizacion, desinfeccion cada seis meses 12.7 Declaracion Jurada de compromiso para la limpieza del espacio que ocupa. 12.8 Pago de Tasas. 12.9 Declaracion Jurada de traslado a otro lugar y/o retiro cuando la Municipalidad lo disponga. Articulo 13º El caracter es de uso temporal un tiempo de 12 meses concordante con el TUPA. Articulo 14º La Gerencia de Servicios a la MORDAZA o la que haga sus veces, evaluara la documentacion y procedera de acuerdo al Art. 10º del presente reglamento. Si el caso lo amerita, podra realizar variaciones en las ubicaciones asignadas. Articulo 15º.- Uniforme Los comerciantes que desarrollen las actividades senaladas en el Art. 10º, usaran el uniforme sanitario completo y limpio, consistente en: 15.1 Guardapolvo o mandil, chaqueta, gorro o toca, gorro de color blanco. 15.2 Proteccion bucal giro de alimentos preparados. 15.3 Guantes de latex o descartables. 15.4 El color puede variar para identificar a la organizacion, previa coordinacion con la Municipalidad. Articulo 16º El horario de atencion al publico sera el establecido por la autoridad municipal. El mismo que constara expresamente en la autorizacion temporal de ocupacion de la via publica. Articulo 17º No podra ejercer el comercio en la via publica de ningun MORDAZA, a menos de 30ml. de los locales publicos, Municipalidad, centros educativos: nacionales o privados, de salud, sala de espectaculos, establecimientos de hospedaje e instituciones publicas. Articulo 18º La ubicacion concedida por el Organo correspondiente no podra ser variada sin consentimiento

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