Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2008 (15/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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de la Municipalidad. El incumplimiento de esta MORDAZA conllevara a que se deje sin efecto la autorizacion temporal y la sancion correspondiente. Articulo 19º Los comerciantes que realicen el Comercio Ambulatorio Modulado deberan contar con el mobiliario fijo o rodante que les permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, con las siguientes medidas: 1.30 largo, 0.80 ancho y 1.80 altura. Articulo 20º Los tipos y caracteristicas del mobiliario, seran los aprobados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador. TITULO IV ORNATO Y SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 21º La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Funcion de Defensa Civil, seran los Organos encargados para determinar los espacios publicos disponibles a fin de ubicar a los comerciantes, tomando en cuenta los aspectos viables, de ornato y seguridad de la zona. 21.1 Deben ubicarse en lugares que no obstruyan: el libre MORDAZA peatonal ni la visibilidad vehicular, areas de seguridad externa, tales como parques, jardines, alamedas, etc. de manera que impidan la evacuacion y concentracion de las personas en caso de emergencia. 21.2 Deben ubicarse fuera del area de seguridad de los cables e instalaciones electricas de alumbrado publico. Los puestos no deben hacer uso de cables mellizos, de interruptores MORDAZA cuchilla, cables expuestos, de obtencion de corriente electrica de manera inapropiada y/o clandestina, entre otros segun el Codigo Nacional Electrico Tomo V. 21.3 Los modulos pueden contar con barreras de proteccion vehicular, dados de concreto, barandas u otros de ser el caso. 21.4 Los modulos seran funcionables, con ruedas que permitan su facil traslado, asi como deben contar con un botiquin de primeros auxilios, un extintor de 2 kg. De polvo quimico seco, para incendios A, B y C, vigentes y operativos. TITULO V DE LA AUTORIZACION Articulo 22º La autorizacion para el uso de la via publica es otorgada por excepcion, de MORDAZA temporal y por tiempo determinado, no crea derecho para quien lo obtiene, tanto en la ubicacion concedida, y en el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia. Dicha autorizacion puede ser dejada sin efecto por razones de interes publico, por infracciones al presente Reglamento u otras circunstancias determinantes. Todo acto en contrario es nulo de pleno derecho. Articulo 23º La autorizacion es personal e intransferible, facultando solo al titular autorizado por el Municipio, la conduccion del puesto en forma directa, permanente y continua. La autorizacion debe exhibirse en un lugar visible. Articulo 24º Se otorga el Certificado de autorizacion de acuerdo a lo estipulado en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA numeral (26) siendo el tiempo de duracion de doce (12) meses. Articulo 25º En caso excepcional la Municipalidad autorizara a menores de edad y/o ciudadanos (con alguna limitacion fisica) requieran desarrollar actividades comerciales como autosostenimiento. TITULO VI OBLIGACIONES Articulo 26º Los comerciantes de la via publica sin excepcion del giro, asumiran el control medico de analisis necesario y la capacitacion correspondiente.

Articulo 27º Los conductores del mobiliario en la via publica seran responsables del mantenimiento y del buen estado de estos, asi como de las condiciones de higiene de sus instrumentos de trabajo y espacio propuesto. Asi mismo, deberan colocar en forma permanente un deposito de tamano regular adherido al modulo de venta para el uso del usuario. Articulo 28º Los mobiliarios disenados por la Municipalidad adoptaran los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, y seran unicamente utilizados por los comerciantes regulados por el presente Reglamento asi mismo la autorizacion sera exhibida en lugar visible en el cual se reconozca el giro autorizado y la vigencia. Articulo 29º Los comerciantes en la via publica deben denunciar ante la Autoridad Municipal pertinente, la presencia de comerciantes informales no autorizados, ubicados en las proximidades de su MORDAZA de trabajo. TITULO VII PROHIBICIONES PARA LOS COMERCIANTES Articulo 30º comerciantes. Acciones prohibidas para los

30.1 Prestar servicios o comercializar bienes distintos al giro de venta autorizado. 30.2 Otorgar trabajo en esta actividad a menores de edad. 30.3 Atender en su modulo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias toxicas. 30.4 Provocar escandalos publicos, no respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. 30.5 Utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos atentatorios contra la tranquilidad publica del vecindario en general. 30.6 Vender bebidas alcoholicas. 30.7 Expender articulos falsificados, adulterados, de contrabando o de dudosa procedencia, en este caso sera la anulacion definitiva de la autorizacion temporal, ademas del decomiso de la mercaderia, sin perjuicio denunciar el caso a las autoridades pertinentes. 30.8 Ofrecer alimentos preparados en mal estado o en condiciones antihigienicas, los comerciantes de la via publica, son responsables para coordinar con el personal y/o area correspondiente para el recojo de los residuos solidos que generan durante su actividad comercial. 30.9 No obstruir el libre MORDAZA peatonal. 30.10 Todo producto cuya comercializacion esta prohibida por la Ordenanza Nº 090-MVES y por las normas municipales y/o nacionales. 30.11 Fabricar, comercializar y/o almacenar articulos que atenta contra la propiedad intelectual. 30.12 No podran utilizar para sus necesidades fisiologicas, los lugares publicos, parques, jardines, calzadas, aceras, jardines privados o cualquier otro lugar privado de propiedad de terceros que no les fuera autorizado. 30.13 Esta prohibida la preparacion y venta de alimentos en la via publica. Articulo 31º Los comerciantes regulados por el presente Reglamento, deberan contribuir a la seguridad y a mantener el ornato publico de la MORDAZA autorizada. Articulo 32º Los vendedores de Diarios y Revistas no podran exhibir revistas u otro MORDAZA de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los ciudadanos. Articulo 33º Los comerciantes que realicen las actividades de venta de emparedados, dulces, confiteria, pasteles, bebidas MORDAZA y calientes no alcoholicas caseras, deben declarar el lugar de preparacion y/o compra para su control posterior de analisis microbiologico y control sanitario, con la finalidad de proteger la salud publica, ademas acreditar la procedencia de los productos con boletas y/o facturas. La declaracion debe realizarse al momento de gestionar la autorizacion para la fiscalizacion.

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