Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2008 (15/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Designan integrantes de Comision Especial para los Acuerdos Comerciales de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 004-2008-PD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de enero de 2008 MATERIA: COMISION ESPECIAL PARA ACUERDOS COMERCIALES TELECOMUNICACIONES VISTOS: El Oficio Multiple Nº 008-2007-PCM/CNC.DE mediante el cual la Secretaria Tecnica del Comite Interministerial de Implementacion de Acuerdos Comerciales y Apoyo a la Competitividad Economica ­ CIIACE solicita al OSIPTEL la designacion de un Coordinador General para los temas de Competitividad Economica; El Oficio Nº 001-GG/2008 mediante la cual la Gerencia General recomienda la designacion de los funcionarios que conformaran la Comision Especial para los Acuerdos Comerciales de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Competitividad aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2005-PCM tiene por finalidad contribuir al mejoramiento sostenible de la calidad de MORDAZA de la poblacion peruana con el proposito de mejorar la competitividad de las empresas para su exitosa insercion en el MORDAZA global y asi contribuir con el desarrollo social; Que, para el cumplimiento de tal objetivo, el Estado Peruano viene concretando acuerdos comerciales internacionales con sus principales socios comerciales, a fin de generar nuevos y mas amplios mercados para la oferta productiva nacional, de tal forma que se incremente la inversion y la produccion, asi como tambien las MORDAZA y puestos de trabajo; Que, dichos acuerdos incluyen compromisos de apertura, liberalizacion y promocion de las inversiones y la competencia en el sector de las telecomunicaciones por ser considerado un sector que facilita el desarrollo de servicios y el flujo de informacion en los mercados globales; Que, el capitulo catorce del Acuerdo de Promocion Comercial firmado entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA establece la necesidad de contar con un organismo regulador independiente cuyas decisiones y operaciones MORDAZA imparciales respecto a todas las personas interesadas; Que, del mismo modo, el citado acuerdo senala la necesidad de un organismo regulador que cuente con las facultades necesarias para hacer cumplir los compromisos asumidos por el Estado Peruano incluyendo la capacidad de imponer sanciones efectivas ante el incumplimiento de los mismos; Que, para garantizar el cumplimiento de los acuerdos comerciales y aprovechar los beneficios de los mismos, es necesario contar con un organismo regulador tecnologica y administrativamente independiente que garantice las inversiones y la calidad del servicio; Que, en consecuencia, es necesario elaborar un MORDAZA normativo que fortalezca al organismo regulador y le permita cumplir y hacer cumplir lo establecido en el citado acuerdo, asi como garantizar el aprovechamiento de los acuerdos comerciales internacionales que el Peru suscribe y suscribira en beneficio de la poblacion; LOS DE

Articulo Primero.- Designar a las siguientes personas como integrantes de la Comision Especial para los Acuerdos Comerciales de Telecomunicaciones: · Sr. MORDAZA Basombrio Zender - Asesor de la Alta Direccion, en representacion de la Presidencia del Consejo Directivo; · Sr. MORDAZA Gallo Gallo - Asesor de la Alta Direccion; · Sr. MORDAZA Bossio MORDAZA de Oca - Coordinador de Relaciones Internacionales; · Sr. MORDAZA Moscol MORDAZA ­ Analista Legal de la Gerencia de Relaciones Empresariales; · Sr. MORDAZA Talavera MORDAZA ­ Consultor. La citada Comision tendra caracter permanente debiendo informar periodicamente de sus actividades a la Gerencia General. Articulo Segundo.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" para su debida difusion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 151591-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fijan Factores Monetaria de Conversion

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 012-2008-SUNAT/A Callao, 11 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria: Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 691-2007-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se

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