Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2008 (15/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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TITULO VIII DE LAS SANCIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2008

no se permitira el comercio ambulatorio en un radio no menor de 30m2 de estos locales por razones de seguridad de los usuarios. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Programa Especial de Seguridad Ciudadana, la Policia Municipal o el organo de fiscalizacion correspondiente, erradicara a los comerciantes que ocupan la via publica y no cuenten con Autorizacion Municipal. Segunda.- El Comercio formal no podra hacer uso inadecuado de la via publica, la cual se considera la vereda, bermas, calzadas vehiculares, alamedas, parques, etc., de manera que no debe obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la vision de los conductores de los vehiculos, o cerca de hidrantes de bomberos, cruceros peatonales etc.. Tercera.- Declarese el espacio publico, como un bien comun de la ciudadania, por tanto declarese como MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio las siguientes avenidas principales del distrito en toda su extension: a) Av. MORDAZA MORDAZA Sevilla. b) Av. MORDAZA Bastidas. c) Av. Los Alamos. d) Av. Revolucion. e) Av. Central f) Av. Primero de Mayo. g) Av. MORDAZA Velasco Alvarado. h) Av. MORDAZA Vallejo. i) Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui. j) Av. 200 Millas. k) Av. MORDAZA Republicana. l) Av. Universitaria. m) Alameda Central Pachacamac. n) Todas las avenidas, calles del MORDAZA Industrial. Cuarta.- Declarese en emergencia por un periodo de 90 (noventa dias calendarios) contados a partir de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano", el comercio formal e informal que se desarrolla en las avenidas MORDAZA Velasco MORDAZA y Revolucion, por haberse encontrado que existen niveles de riesgo alto debido a las condiciones de inseguridad en Defensa Civil, tales como el desorden y hacinamiento, obstruccion de zonas de seguridad, falta de sistemas de proteccion contra incendios adecuados, contaminacion visual que dificulta la visibilidad vehicular, existencia de instalaciones electricas clandestinas, entre otros, por lo tanto, queda terminantemente prohibida en este periodo, la instalacion de anuncios publicitarios, banderolas, letreros sobre edificaciones, rotulos metalicos o de MORDAZA, toldos, carpas, sombrillas, etc. y toda aquella instalacion que impida u obstaculice el libre MORDAZA peatonal o signifique algun MORDAZA de riesgo. Asi tambien queda suspendido por este periodo el otorgamiento de autorizaciones para uso del retiro municipal de los establecimientos comerciales en estas Avenidas. Quinta.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente disposicion municipal. Sexta.- Todo aquello que este sujeto a control se regira por lo contemplado en la Ordenanza Municipal que regule las acciones de control y fiscalizacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 151392-1

Articulo 34º Se considera infraccion, las acciones u omisiones por parte de los comerciantes, en las que se transgredan normas municipales vigentes. Asi como las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 35º El incumplimiento de las normas del presente Reglamento, conllevara a la imposicion de las correspondientes sanciones indicadas en la Ordenanza y las sanciones no reguladas en la presente, estan establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo 36º La autorizacion de funcionamiento procedera su anulacion, en caso de comprobarse: 36.1 La condicion de ser propietario o conductor de otros comercios. 36.2 El uso o conduccion de mas de un puesto de venta. 36.3 La utilizacion de la autorizacion por terceras personas . 36.4 La condicion de empleador de otro comerciante. 36.5 La compra o venta de mercaderia robada, adulterada, falsificada y/o que sea atentatoria contra la salud, la moral, la propiedad intelectual, las buenas costumbres en la convivencia ciudadana. 36.6 El traspaso, venta o alquiler de la autorizacion o puesto de venta a terceras personas. 36.7 No cumplir con las normas sanitarias de higiene personal en la preparacion y venta de los productos a ofrecer. 36.8 No usar el uniforme completo. 36.9 No cumplir con las normas de seguridad de Defensa Civil. 36.10 Las personas que cometan faltas sucesivas (tres). 36.11 No cumplir con las normas de salubridad y ornato publico. Articulo 37º Previamente a la aplicacion de las sanciones pecuniarias se amonestara por escrito y por una sola vez a los comerciantes regulados por el presente Reglamento. En caso de reincidencia se dejara sin efecto la autorizacion, quedando impedido definitivamente de ejercer la actividad comercial en el distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo 38º Queda prohibido el alquiler y/o venta de servicios ambulantes de telefonia movil y tarjetas telefonicas en la via publica del distrito. Articulo 39º Queda prohibido la realizacion del servicio de MORDAZA de vehiculos mayores y menores, vulcanizadores, venta de lubricantes, combustibles y similares en la via publica del distrito. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todos los comerciantes que ejercen el comercio en la via publica en cualquiera de las modalidades establecidas en la MORDAZA, deberan adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Los comerciantes que desarrollan actividades comerciales, de servicios, MORDAZA feriales comprendidos en la presente disposicion, el tiempo que desarrollen actividades comerciales en los espacios autorizados por la Municipalidad asumiran los derechos por arbitrios (limpieza publica, areas verdes, serenazgo). Tercera.- Declarese como MORDAZA Rigida con caracter especial las areas circundantes a la MORDAZA Municipal; Plaza de la Solidaridad y Agencias Municipales; colegios; hospitales; templos y comisarias; por tanto

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