Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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debera ser publicada en la Orden General de la respectiva Institucion Armada, la primera quincena del mes de MORDAZA de cada ano.

Articulo 16º.- Perdida de Aptitud El Oficial candidato que, habiendo sido declarado apto, pierda alguna de las aptitudes senaladas en los Articulos 12º, 13º y 14º del presente Reglamento, no sera inscrito o sera retirado del Cuadro de Merito, segun sea el caso, hasta el 31 de diciembre del ano del MORDAZA de ascenso. La perdida de aptitud es determinada por la Junta de Evaluacion, a traves de informe escrito sustentado, dirigido al Comandante General de la Institucion Armada respectiva. Articulo 17º.- Recurso de reconsideracion El Oficial candidato declarado "INAPTO" o aquel que MORDAZA perdido la aptitud conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, podra interponer recurso de reconsideracion a traves de solicitud dirigida a la Junta de Evaluacion, en el plazo perentorio de quince (15) dias habiles de haber sido notificado por la Direccion o Comando de Personal de la respectiva Institucion Armada, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Articulo 20º de la Ley N° 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General. Su interposicion no conlleva la suspension de los procesos de ascensos. La Junta de Evaluacion debera comunicar su decision a traves de informe escrito sustentado en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles.

Vencido el plazo para su revision y de no haber sido suscrito en su oportunidad sin causa justificada, los antecedentes seran considerados validos, sin perjuicio de la sancion disciplinaria correspondiente. Excepcionalmente, previa autorizacion de la Direccion o Comando de Personal, el Oficial candidato podra delegar su representacion a otro Oficial, con el objeto de revisar su Legajo Personal para el MORDAZA de ascenso, suscribiendo su conformidad o consignando las observaciones que considere pertinentes. Para efectos del presente reglamento, el Legajo Personal para el MORDAZA de ascenso del Oficial, sera denominado "LEGAJO DE ASCENSO". CAPITULO III DETERMINACION Y APROBACION DEL CUADRO ORGANICO Articulo 21º.- Cuadro Organico de Oficiales Esta constituido por el numero de efectivos que anualmente requieren las Instituciones Armadas para el cumplimiento de la mision asignada, en atencion a los planes estrategicos de personal respectivos. El Cuadro Organico es aprobado anualmente por Resolucion Ministerial, a propuesta del Comandante General de cada Institucion Armada, la primera quincena del mes de MORDAZA del ano del MORDAZA de ascenso. CAPITULO IV DETERMINACION Y DECLARATORIA DE VACANTES Articulo 22º.- De las vacantes Las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar. Son expedidas mediante Resolucion Ministerial, a propuesta del Comandante General de cada Institucion Armada. Articulo 23º.- Determinacion de vacantes La determinacion de vacantes en cada grado, es efectuada observando los siguientes criterios: a. Cuadro Organico de Oficiales aprobado para el ano siguiente al MORDAZA de ascenso. b. Efectivo de Oficiales al mes de MORDAZA del ano del MORDAZA de ascenso. c. Plazas producidas por cambios de situacion militar, posteriores al mes de MORDAZA del ano del MORDAZA de ascenso. d. Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior. Articulo 24º.- Vacantes para Oficiales Superiores y Subalternos Seran establecidas para cada grado de acuerdo al siguiente detalle:
a. Ejercito del Peru : Oficiales de MORDAZA y Servicios. b. MORDAZA de MORDAZA del Peru : Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios. c. Fuerza Aerea del Peru : Oficiales de MORDAZA Comando y Combate; MORDAZA Especialistas y de Servicios.

Articulo 18º.- Recurso de apelacion El Oficial candidato declarado "INAPTO" o aquel que MORDAZA perdido la aptitud y cuyo recurso de reconsideracion sea denegado, podra interponer recurso de apelacion mediante solicitud dirigida al Comandante General de la respectiva Institucion Armada, en el plazo perentorio de quince (15) dias habiles despues de haber sido notificado por la Direccion o Comando de Personal, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Articulo 20º de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Su interposicion no conlleva la suspension de los procesos de ascensos. La Comandancia General tendra un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para emitir su decision, a traves de informe escrito sustentado, el que MORDAZA por agotada la via administrativa. La MORDAZA de los recursos de reconsideracion o apelacion comprende el examen de las etapas comprendidas en los literales a. y b. del Articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 19º.- Legajo Personal El Legajo Personal del Oficial es unico. Contiene toda la documentacion referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios y de conducta, de desempeno, capacitacion asi como el historial personal del Oficial. Debe estar a disposicion del Oficial candidato para su revision, en la Direccion o Comando de Personal de la Institucion Armada, la que sera responsabilidad funcional y legal por su custodia y confidencialidad. El Oficial candidato u organismos correspondientes podran incluir documentacion al Legajo Personal hasta el 1º de MORDAZA del ano del MORDAZA de ascenso, para efectos de evaluacion de las aptitudes. Articulo 20º.- Legajo Personal para los Procesos de Ascensos Es un resumen ejecutivo que contiene la informacion principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, academicos y toda aquella informacion util para la evaluacion de la aptitud del Oficial. Es elaborado y calificado por las Juntas de Evaluacion. Esta informacion proviene, unica y exclusivamente de la contenida en el Legajo Personal del Oficial. Las Juntas de Evaluacion son responsables de la confidencialidad de los Legajos Personales para el MORDAZA de ascenso. El Oficial candidato debera acceder hasta el mes de MORDAZA a la revision del Legajo Personal para el MORDAZA de ascenso, pudiendo presentar por escrito a la Junta de Evaluacion las observaciones que estime pertinentes, las mismas que seran objeto de pronunciamiento en un plazo no mayor de siete (07) dias habiles, mas el termino de la distancia de ser aplicable. De encontrarse conforme con el contenido del Legajo Personal para el MORDAZA de ascenso, lo suscribira.

Articulo 25º.- Vacantes para Oficiales Generales y Almirantes Las vacantes para los MORDAZA de Oficiales Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales de MORDAZA y Comando General, son declaradas globalmente y especificamente para los Oficiales Especialistas y de Servicios. Para el grado de General de Division, Vicealmirante y MORDAZA General, solo se podran declarar vacantes para Oficiales de las siguientes clasificaciones:
a. Ejercito del Peru : Oficiales de Armas. b. MORDAZA de MORDAZA del Peru : Oficiales de Comando General. c. Fuerza Aerea del Peru : Oficiales de MORDAZA, Comando y Combate; y MORDAZA Especialistas.

Articulo 26º.- Declaratoria de vacantes La propuesta para la declaratoria de vacantes debera ser presentada por el Comandante General de cada

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