Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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a la Junta de Seleccion. Contiene el orden de merito obtenido por el Oficial candidato, en atencion a los valores porcentuales que se indican a continuacion:
APTITUDES Aptitud Profesional Aptitud Disciplinaria VALORACION PORCENTUAL 80% 20%

c. La Junta de Seleccion, al Comandante General de la respectiva Institucion Armada, para Oficiales Subalternos. Articulo 37º.- Otorgamiento de ascensos Los ascensos son otorgados por: a. El Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes. b. El Ministro de Defensa, mediante Resolucion Ministerial, para el resto de los Oficiales Superiores. c. El Comandante General, mediante Resolucion de la Comandancia General, para Oficiales Subalternos. CAPITULO VIII PUBLICACION DE LAS LISTAS DE ASCENSOS Articulo 38º.- Oficiales Generales o Almirantes y Oficiales Superiores La lista de ascensos de Oficiales Generales o Almirantes y Oficiales Superiores, es publicada en el Diario Oficial "El Peruano", en orden de antiguedad, durante la MORDAZA semana de octubre. Articulo 39º.- Oficiales Subalternos La lista de ascensos de Oficiales Subalternos es publicada en la Orden General de la respectiva Institucion Armada, en orden de antiguedad, durante la MORDAZA semana de octubre. CAPITULO IX COBERTURA DE VACANTES POR PERDIDA DE APTITUD Y OTRAS CAUSALES Articulo 40º.- Cobertura de vacantes por perdida de aptitud y otras causales Cuando el Oficial candidato MORDAZA alcanzado una vacante en el Cuadro de Merito para el ascenso y pierda su aptitud, segun lo establecido en el Articulo 16º del presente Reglamento o: a) Solicite su pase a la situacion militar de retiro; o, b) En caso de Fallecimiento MORDAZA del 31 de diciembre; En tales situaciones, dicha vacante debera ser cubierta por el Oficial candidato que siga en estricto orden de Merito. En caso de no existir Oficiales, la vacante sera declarada desierta. TITULO V DE LAS JUNTAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 41º.- De las Juntas Constituyen organos de las Instituciones Armadas, destinados a conducir y supervisar los procesos de ascensos en su respectiva Institucion Armada. Se clasifican en Junta de Evaluacion y Junta de Seleccion. Las Juntas ejercen sus funciones en las tres (3) categorias militares previstas en el articulo 4º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Articulo 42º.- Finalidad y Composicion de la Junta de Evaluacion La Junta de Evaluacion tiene por finalidad realizar la evaluacion permanente de los Oficiales candidatos, de conformidad con las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. En cada Institucion Armada, estara integrada por: a. Director General o Comandante de Personal, quien la preside. b. Director de Instruccion o Comando de Instruccion. En caso sea mas antiguo que el Director o Comandante de Personal, sera reemplazado por otro Oficial General o MORDAZA de la misma organizacion. c. Director de Administracion de Personal o Jefe de Personal.

La Junta de Evaluacion a traves de la Direccion o Comando de Personal de cada Institucion Armada comunicara individualmente, hasta la primera quincena del mes de setiembre, la nota obtenida por el Oficial candidato. Estos podran efectuar observaciones a dicha nota en un plazo no mayor a siete (7) dias habiles, las mismas que seran resueltas en un plazo no mayor a dos (2) dias habiles, despues de los cuales la nota quedara inalterable. Las observaciones indicadas en el parrafo anterior, no estan sujetas a la interposicion de los recursos administrativos senalados en los Articulos 20º y 21º de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas. La Junta de Evaluacion remitira a la Junta de Seleccion, el Cuadro de Aptitud y Notas, MORDAZA del 30 de setiembre del ano del MORDAZA de ascenso. CAPITULO VI FORMULACION Y PUBLICACION DEL CUADRO DE MERITO

Articulo 34º.- Cuadro de Merito Es elaborado por la Junta de Seleccion y constituye la propuesta institucional de ascensos, debera publicarse durante la primera semana de octubre y consigna la relacion de Oficiales candidatos, en estricto orden correlativo de calificacion final obtenida, en concordancia con el Articulo 23º de la Ley, considerando tambien a aquellos Oficiales, que no hayan alcanzado una vacante para el ascenso, a fin de aplicar, segun sea el caso, el articulo 40º del presente Reglamento. La nota final es producto de la sumatoria de la nota del Cuadro de Aptitud y Notas y la nota otorgada por la Junta de Seleccion, la que se publicara en la primera semana de octubre, en atencion al ponderado porcentual de la siguiente tabla:
CATEGORIA MILITAR VALORACION PORCENTUAL Nota del Cuadro de Nota de la Junta de Aptitud y Notas Seleccion 97% 3% 98% 2% 98% 2%

Oficiales Generales Oficiales Superiores Oficiales Subalternos

La Direccion o Comando de Personal de cada Institucion Armada, publicara las listas de ascenso, durante la MORDAZA semana de octubre comunicara por escrito al oficial candidato, el orden de merito obtenido en dicho proceso. Las actas conteniendo el Cuadro de Merito, deberan ser archivadas por la Direccion o Comando de Personal de cada Institucion Armada. Articulo 35º.- Cobertura de vacantes Las vacantes declaradas en cada grado militar son cubiertas en estricto cumplimiento del orden establecido en el Cuadro de Merito respectivo. CAPITULO VII PROPUESTA Y OTORGAMIENTO DEL ASCENSO Articulo 36º.- Propuesta institucional de ascensos La MORDAZA de la Propuesta Institucional de ascensos, se realiza durante la MORDAZA semana de octubre y es efectuada por: a. El Ministro de Defensa al Presidente de la Republica, para Oficiales Generales y Almirantes, a propuesta de la respectiva Institucion Armada. b. El Comandante General de la respectiva Institucion Armada, al Ministro de Defensa, para el resto de los Oficiales Superiores.

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