Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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La notificacion debera ser entregado al presunto infractor con cargo a su recepcion; si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, el inspector dejara MORDAZA del hecho en la notificacion y dejara MORDAZA de ello en un acta y procedera a pegar la notificacion de infraccion en la MORDAZA de entrada o fachada del inmueble, la misma que sera firmada por el inspector y dos testigos. La notificacion de infraccion no implica la aplicacion de la sancion. Articulo 12º.- Requisitos de la Notificacion de Infraccion. La Notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a.- Nombre y/o razon social del presunto infractor. b.- Domicilio o descripcion que asegure la identificacion del inmueble, local u oficina donde se constato la infraccion. c.- Documento de Identidad o numero de RUC d.- El codigo y la descripcion abreviada de la inspeccion o infracciones detectadas o la MORDAZA tecnica infringida. e.- El lugar, la hora y la fecha en que se realizo la inspeccion. f.- El nombre, numero de Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria y firma del inspector tecnico correspondiente. g.- Motivo de la inspeccion: por propia iniciativa o a pedido de parte por queja o denuncia. h.- Indicacion de las disposiciones correctivas y del plazo para su cumplimiento. i.- Nombre y firma de la persona que recibe la notificacion y/o la MORDAZA de la negacion de recepcion de la notificacion. Articulo 13º.- Imposicion y Notificacion de Infraccion Si el presunto infractor no hubiese cumplido con las disposiciones correctivas dentro del plazo otorgado para su cumplimiento. El Sub. Gerente de Defensa Civil, emitira una Resolucion Sub. Gerencial en la que impondra la sancion correspondiente. Si dentro del plazo senalado en los parrafos precedentes, el infractor acredita haber subsanado la falta o cumple con regularizar el tramite pertinente, se procedera a dejar sin efecto la notificacion impuesta, o de considerarse improcedente la aplicacion de sancion asi lo expresara la Resolucion Sub. Gerencial debidamente fundamentada, disponiendose el archivo del expediente. La notificacion debera ser entregada al presunto infractor con cargo a su recepcion; si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la notificacion o firmar el cargo, el inspector dejara MORDAZA del hecho en la Notificacion y dejara MORDAZA de ello en un Acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion ademas dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. Dejandose pegada la Notificacion de Infraccion en la MORDAZA de entrada o fachada del inmueble, la misma que sera firmada por el Inspector y dos testigos. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el Acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un Acta conjuntamente con la Notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente La Resolucion Sub. Gerencial de Sancion se expedira previo informe del inspector interviniente y/o concluida las dos visitas de Inspeccion Tecnicas en Defensa Civil de ser el caso.

e) Direccion. f) Numero de la Notificacion de infraccion que la origino, indicando el codigo y descripcion o infracciones o la MORDAZA tecnica infringida y la fecha de su deteccion. g) La relacion correlativa de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decision, la que se sujeta al merito de lo actuado y al derecho. h) La expresion MORDAZA y precisa de las sanciones que se imponen, asi como el monto total de la multa y el plazo para pagarla, de ser el caso. i) La indicacion de los organos encargados de dar cumplimiento a la Resolucion Sub. Gerencial de Sancion. j) Firma y sello del Sub Gerente de Defensa Civil. Articulo 15º.- Notificacion de Resolucion de Sancion. La Resolucion Sub. Gerencial de Sancion sera notificada una vez emitida, siguiendose el procedimiento establecido en el MORDAZA parrafo del Art. 11º de la presente Ordenanza. Las medidas complementarias se ejecutaran inmediatamente realizada la notificacion de la Resolucion Sub. Gerencial de Sancion. CAPITULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE EJECUCION DE SANCIONES Articulo 16º.- La ejecucion de las sanciones complementarias establecidas en la presente Ordenanza, a excepcion del cierre inmediato, sera de competencia de la Sub. Gerencia de Ejecucion Coactiva Administrativa, quien recibira apoyo de los organos a quienes se les hubiera encargado el cumplimiento de la Resolucion Sub. Gerencial de sancion. Articulo 17º.- Plazo de Cancelacion de Multas. El plazo para cancelar la multa no podra exceder a quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente que se notifico la respectiva Resolucion Sub. Gerencial de Sancion. Si la multa se cancela dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion, se otorgara un beneficio de reduccion del ochenta por ciento (80%) para las multas que no excedan el 50% de la UIT y la reduccion del cincuenta por ciento (50%) para las multas superiores al 50% de la UIT. En el caso que el infractor no cumpliera con el pago del importe de la multa dentro del plazo establecido, se procedera a remitir la multa a la Sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa, para la ejecucion de su cobranza conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y su Reglamento. En este caso, constituye titulo de ejecucion la Resolucion Sub. Gerencial de Sancion. Articulo 18º.- Suspension de la Ejecucion de Sanciones La interposicion de los medios impugnativos no suspende la ejecucion de las sanciones impuestas salvo que la Administracion Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 19º.- La interposicion de los Recursos Impugnativos se rigen por los Articulos 208º y 209º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los procedimientos iniciados por la Ordenanza Nº 111, se adecuaran a los Procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Despues de notificada la Resolucion Sub Gerencial de Sancion y la respectiva multa, el error material o aritmetico, asi como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal, pueden ser rectificados en cualquier momento de oficio o a instancia de parte.

Articulo 14º.- Requisitos de la Resolucion de Sancion. a) Numeracion de la Resolucion Sub. Gerencial seguida de las siglas del organo que la emite. b) Indicacion de la Autoridad que la emite. c) Nombre completo del infractor y/o razon social y denominacion de ser el caso. d) El numero del documento de identidad del infractor.

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