Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

Que, la MORDAZA de Iquitos es sede del evento MORDAZA Internacional "Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovias", que se llevara a cabo del 12 al 15 de agosto de 2008, el cual viene siendo organizado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) del Peru y la Comision Interamericana de Puertos (CIP) de la Organizacion de Estados Americanos (OEA); Que, el Peru es MORDAZA miembro de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), la misma que tiene su sede en MORDAZA, Estados Unidos de America; Que, en la "IX Reunion del Comite Ejecutivo de la Comision Interamericana de Puertos de la Organizacion de Estados Americanos" (CIP-OEA), celebrada en MORDAZA, en diciembre de 2007, la delegacion de Peru, en su calidad de MORDAZA miembro del Subcomite de Desarrollo de Puertos Fluviales y Lacustres, ofrecio ser sede para la celebracion de un MORDAZA sobre el desarrollo de los puertos fluviales, especialmente en lo concerniente a la gestion de su navegabilidad, dragado y senalizacion; Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, difundir las ventajas y alternativas ofrecidas por la navegacion fluvial particularmente en MORDAZA del Sur; actualizar la informacion sobre la situacion de la navegacion fluvial y la necesidad del desarrollo de sus puertos e identificar problemas frecuentes y comunes de los puertos fluviales, especialmente en materia de gestion de navegacion, dragado y senalizacion; De conformidad con los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el evento MORDAZA Internacional "Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovias", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Iquitos, del 12 al 15 de agosto de 2008. Articulo Segundo.-. La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 222098-1

que el MORDAZA de proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y danos asi como restablecer la salud de la persona y de la poblacion; el mismo que a su vez esta conformado por diversos subprocesos, entre ellos el de regulacion y supervision de la salud individual y colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalizacion, estandarizacion y cumplimiento de la atencion integral y universal de la salud de la poblacion; Que, el inciso a) y d) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establecen que son funciones generales de la Direccion General de Salud de las Personas, proponer las politicas, prioridades sanitarias y estrategias de atencion de salud de las personas y el modelo de atencion integral de salud, con alcance sectorial e institucional, debiendo para tal efecto, dictar las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las estrategias sanitarias nacionales del ambito de su competencia y de los programas por etapas de MORDAZA de salud de las personas; Que, asimismo el inciso b) del articulo 42º del precitado Reglamento senala que corresponde a la Direccion de Atencion Integral de Salud identificar las prioridades nacionales y proponer las Estrategias Sanitarias Nacionales, asi como su seguimiento y evaluacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 7712004/MINSA, se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo necesario para mejorar la gestion sanitaria del Sector; Que, en el MORDAZA existen enfermedades que vienen afectando la salud de las poblaciones, causando morbimortalidad principalmente en zonas rurales y peri-urbanas del MORDAZA, entre las cuales se registra la denominada zoonosis (enfermedad o infeccion que se da en los animales y que es transmisibles al hombre en condiciones naturales), que agrupa entre otras, rabia, brucelosis, peste, carbunco, leptospirosis, hidatidosis, cisticercosis, distomatosis; Que, en tal sentido, resulta necesario implementar una estrategia que permita de manera inmediata y oportuna, la ejecucion de una serie de acciones que logren atender los danos causados por la zoonosis en la salud de las personas; De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8° de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0132002-SA; SE RESUELVE:

SALUD
Establecen Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL N° 470-2008/MINSA MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2008 Visto el expediente Nº 07-062265, que contiene el Memorandum N° 2595/2008-DGSP/MINSA, presentado por la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura de salud para el desarrollo fisico, mental y social de la poblacion; el entorno saludable para toda la poblacion; la proteccion y recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; la prevencion y control de las epidemias, entre otros; Que, el articulo 10° del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, senala

Articulo 1°.- Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud, cuyo organo responsable es la Direccion General de Salud de las Personas, con la finalidad de ejecutar el diagnostico, tratamiento, proteccion y recuperacion de la persona afectada por la zoonosis. Articulo 2º.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis estara a cargo de un Coordinador Nacional quien sera nominado por Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- El Coordinador Nacional tendra las funciones de disenar, planificar, programar, monitorear y evaluar la implementacion y ejecucion de la Estrategia Nacional, asi como su articulacion intra e intersectorial. Articulo 4°.- La gestion y ejecucion de la Estrategia Sanitaria Nacional estara a cargo de un Comite Tecnico Permanente y un Comite Consultivo, quienes tendran las siguientes funciones: Comite Tecnico Permanente: a. Disenar, planificar y programar las acciones de la Estrategia Sanitaria Nacional. b. Apoyar en el desarrollo y ejecucion de las acciones de la Estrategia Sanitaria Nacional. c. Efectuar el monitoreo y evaluacion periodica de los resultados. d. Gestionar recursos financieros para la ejecucion de la Estrategia Sanitaria Nacional. d. Integrar las actividades de las diferentes actividades de las Direcciones Generales y Organismos Publicos Descentralizados a los cuales representan para el logro de los objetivos trazados por la Estrategia Sanitaria Nacional.

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