Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

contempladas en el CIS, las estipuladas en los Articulos 4º, 5º y 6º del Capitulo III, Titulo I del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 066-2007-PCM y el Articulo 8º Capitulo I, Titulo II del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 066-2007-PCM, y los articulos 49º y 78º de la Ley Organiza de Municipalidades Ley Nº 27972 y demas Normas y Dispositivos en lo que corresponda a Defensa Civil. Articulo 4º.- CONCEPTO DE SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida u omitida por las personas naturales o juridicas, y/o cualquier forma de patrimonio MORDAZA o similar. La sancion comprende la multa o sancion pecuniaria y en su caso la medida complementaria o sancion no pecuniaria. Articulo 5º.- TIPOS DE SANCIONES Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de las facultades de fiscalizacion, son: 5.1. MULTA: Es la Sancion Administrativa de caracter pecuniario que se impone a los propietarios y conductores de los objetos de inspeccion que hubieran incumplido las Normas Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, emanadas del INDECI, los Articulos 4º, 5º y 6º del Capitulo III, Titulo I y el Articulo 8º Capitulo I, Titulo II del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 066-2007-PCM, y los articulos 49º y 78º de la Ley Organiza de Municipalidades Ley Nº 27972. y demas Normas y Dispositivos, en lo correspondiente a Defensa Civil y a las que hubieran incurrido en una infraccion tipificada en el CIS. 5.2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: a) CLAUSURA: Es la sancion no pecuniaria que consiste en el cierre transitorio o definitivo de cualquier predio, recinto, local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado y/o habitarlo. b) DEMOLICION: Es la destruccion parcial o total de una obra o inmueble que contraviene las normas tecnicas de seguridad en Defensa Civil emanadas del INDECI, las contempladas en el Articulo 6º del Capitulo III, Titulo I del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D.S. Nº 066-2007-PCM., a los que hubieran incurrido en una Infraccion a los Articulos 49º y 78º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, las tipificadas en el CIS y demas Normas y Disposiciones en lo correspondiente a Defensa Civil. La sancion de demolicion se sujetara a lo senalado en el Articulo 49º de la Ley Nº 27972. c) CIERRE INMEDIATO: Medida coercitiva cautelar de ejecucion inmediata, que se aplica sobre cualquier predio, recinto, establecimiento, local o evento que contravenga las normas tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, las establecidas en los Articulos 4º, 5º y 6º del Capitulo III, Titulo I del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D.S. Nº 066-2007-PCM., a los que hubieran incurrido en una Infraccion a los Articulos 49º y 78º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, las tipificadas en el CIS o cualquier otra MORDAZA Legal o Dispositivo correspondiente a Defensa Civil, que representa peligro o riesgo inmediato para la Salud o Seguridad de las Personas, propiedad o Seguridad Publica. La medida de Cierre Inmediato es Ejecutada directamente por la Sub. Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. d) REVOCACION O SUSPENCION DE AUTORIZACIONES: Sancion que consiste en el impedimento de ejerce definitivamente o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad o en el corte del procedimiento iniciado. Como medida excepcional, y solo si las circunstancias asi lo requieren, se dispondra el tapiado de los accesos al local, inmueble u oficina, donde se constato la infraccion,

en los casos que se ponga en riesgo la MORDAZA y salud, la tranquilidad publica, higiene o seguridad publica. Articulo 6º.- Naturaleza de las Sanciones. Las sanciones son de caracter personalisimo, excepto la sancion de demolicion, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria por las infracciones que en su caso ameritan y de las sanciones que se impongan. Articulo 7º.- Prohibicion de Sanciones Sucesivas. "Sin perjuicio de las sanciones por Reincidencia y Continuidad de Infracciones, no procede sancionar la misma conducta mas de una vez, siempre que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento, en caso de inobservarse dicha prohibicion prevalecera la sancion impuesta con mayor antelacion". Articulo 8º.- Concurrencia, Continuidad de la Infraccion. Reincidencia y

8.1. CONCURRENCIA DE INFRACCIONES: Cuando concurran en un mismo hecho diversas infracciones, se aplicara la sancion correspondiente a la mas grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir otras responsabilidades senaladas en la Ley. En el caso de concurrencia de infracciones a las que se MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria. 8.2. CONTINUIDAD DE LA INFRACCION: La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido sancionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado por la Subgerencia de Defensa Civil para el cumplimiento de las disposiciones correctivas, persiste en la infraccion. La continuidad de la infraccion es una circunstancia agravante, por lo que de incurrirse en MORDAZA se aplicara, en el caso de multas el doble de la sancion impuesta y la medida complementaria que correspondiera. 8.3. REINCIDENCIA: se configura cuando el infractor habiendo cesado en la conducta tipificada como infraccion, vuelve a cometer una infraccion similar. La sancion por reincidencia exige identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones La reincidencia y continuidad son sancionadas con multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. MORDAZA conductas pierden el beneficio previsto en el articulo 17º de la presente ordenanza. Articulo 9º.- Apoyo de las diversas areas y MORDAZA de la fuerza publica. Las Secretarias, Gerencias, Sub Gerencias y Unidades Organicas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, estan en la obligacion de prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal necesario para la ejecucion de las sanciones impuestas en cumplimiento de la presente Ordenanza. De ser necesario, la Administracion Municipal a traves de la Subgerencia de Defensa Civil, solicitara el MORDAZA de la Fuerza Publica, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION E IMPOSICION DE SANCIONES GENERALES Articulo 10º.- Inicio del MORDAZA Sancionador. El procedimiento de fiscalizacion materia de la presente Ordenanza se inicia en la Subgerencia de Defensa Civil ya sea de oficio o a pedido de parte. Articulo 11º.- Imposicion y notificacion de Infraccion. Detectada una o varias infracciones, el inspector tecnico de la Sub. Gerencia de Defensa Civil, emitira la respectiva notificacion de infraccion, determinando las disposiciones correctivas y el plazo otorgado para su cumplimiento. Excepcionalmente y por la gravedad de la infraccion que no permita subsanarla parcial o totalmente se aplicara la multa directa que corresponda segun el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CIS).

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