Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 223321-1

Ratifican la Ordenanza Nº 0472008-MDLV, que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 286 MORDAZA, 27 de junio de 2008

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 047-2008/MDLV La MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CPDU-CPRDECPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Desarrollo MORDAZA, de Rentas, Desarrollo Economico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los articulos 194º y 195º, numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru, modificados por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 49 de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y que conforme lo dispone el articulo 68º, inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades podran imponer tasas por estacionamiento de vehiculos, que son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprueba el MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, estableciendo los lineamientos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA para la determinacion de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripcion; Que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 110-2008-GDU/MDLV, presenta los MORDAZA que contienen la ubicacion, caracteristicas y horarios del servicio de parqueo vehicular, asi como los insumos para la implementacion de zonas de estacionamiento temporal; Que, asimismo la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 309-08-GAJ/MDLV de fecha 23 de

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio del 2008 el Oficio N° 001-090-004851 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 047-2008-MDLV, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de La Victoria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 26-12-04, por la que se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, la Municipalidad Distrital recurrente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los articulos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D. S. Nº. 1562004-EF, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04, concluyendo segun Informe N° 004-082-000000811, que procede la ratificacion de dicha Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 1282008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 0472008-MDLV, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de La Victoria. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanza N° 047-2008-MDLV y de los anexos que contienen los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de

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