Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2008 (21/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

Aprueban ampliacion de autorizacion para la reinscripcion de asientos en libros de nacimiento de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 427-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe Nº 000582-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000182-2008-GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deben continuar con el MORDAZA de reinscripcion, por lo cual, mediante Resolucion Jefatural Nº 884-2004JEF/RENIEC, se autorizo a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, a reinscribir los asientos a que se refiere tal Resolucion, autorizacion que fue ampliada por Resolucion Jefatural Nº 376-2006-JEF/ RENIEC; Que, la mencionada Oficina Registral, solicito la ampliacion de la autorizacion conferida para reinscribir los nacimientos que se hubieran inscrito en los Libros de 1955 y 1956, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para ese fin, segun la evaluacion tecnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobacion pertinente, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la ampliacion de la autorizacion conferida a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para la reinscripcion de los asientos que se hubieran efectuado en los Libros de Nacimiento de los anos 1955 y 1956. Articulo 2º .- Autorizar a la Oficina referida, para que proceda a la ampliacion del MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura, del texto "Reinscripcion - Ley Nº 26242 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 227303-11

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente acerca de la emision de valores mobiliarios bajo el regimen del "Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE" a inscribirse en CONASEV
RESOLUCION SBS Nº 3218-2008 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE para que se opine sobre la emision de instrumentos representativos de deuda, bajo el regimen del "Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE", a inscribirse proximamente en CONASEV, hasta por la suma de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 dolares americanos) a ser expresados en nuevos soles o cualquier otra moneda extranjera; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos y demas instrumentos de obligaciones, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, el articulo 232° de la Ley General establece que tratandose de la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y que se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18° de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 11 de MORDAZA de 2008, se aprobo el "Tercer Programa de Emision de Instrumentos de Deuda de COFIDE", mediante el cual se emitirian valores mobiliarios de contenido crediticio, hasta por la suma de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 dolares americanos) a ser expresados en nuevos soles o cualquier otra moneda extranjera, delegando en el Directorio la facultad de acordar y decidir todos los terminos, caracteristicas y condiciones de cada una de las emisiones del Programa; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B", el Departamento Legal, el Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Evaluacion de Riesgo de Credito y la Gerencia de Estudios Economicos a traves de los informes N° 102-2008-DEB "B", N° 6542008-LEG, N° 076-2008-DERMLI, Nº 77-2008-DERC y N° 053-2008-ASF, respectivamente, y contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias;

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