Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2008 (21/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

7. Habiendo vencido el plazo otorgado a la Entidad, sin que esta remitiera la documentacion solicitada, mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2007, el Tribunal le reitero para que cumpliera con lo requerido, con conocimiento de su Organo de Control Institucional. 8. El 28 de marzo de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 9. Mediante decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles a fin que presentara sus respectivos descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 10. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que el ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau, integrante del Consorcio, presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2007 se le hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. El 13 de junio de 2007, mediante escrito 1, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau formulo extemporaneamente sus descargos en los terminos siguientes: a. Al dia siguiente de la adjudicacion a favor MORDAZA de la Buena Pro del citado MORDAZA (28 de diciembre de 2007) se le comunico que debia remitir a la Entidad la documentacion correspondiente para la firma del contrato. Sin embargo, la referida Buena Pro aun no habia quedado consentida, motivo por el cual el Oficio 0272006/GOBIERNO REGIONAL TUMBES/CEPO era nula e ineficaz. b. El inciso c) del articulo 2 del Decreto de Urgencia 025-2006 establece el plazo de dos (2) dias para interponer recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los procesos de seleccion que se rijan por la referida MORDAZA, razon por la cual, segun refirio, el consentimiento de dicho acto administrativo habia ocurrido el 29 de diciembre de 2006, un dia despues de la citacion efectuada por la Entidad al Consorcio. c. La Entidad habia registrado de manera errada en el SEACE al ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau como adjudicatario de la Buena Pro y no al Consorcio, lo que habia generado que el CONSUCODE no le emitiera la respectiva MORDAZA para suscribir el contrato. Luego que el Consorcio hubiese obtenido la respectiva MORDAZA de No Estar Inhabilitado (10 de enero de 2007) y la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento correspondiente (18 de enero de 2007), el 19 de enero de 2007 se apersono a la Entidad a efectos de suscribir el respectivo contrato. Sin embargo, se le indico que ello no era posible porque se habia vencido el plazo de Ley. 12. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que la empresa Constructora Yoromi S.A.C., integrante del Consorcio, formulara sus descargos, mediante decreto de fecha de 17 de octubre de 2007 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio conformado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau y la empresa Constructora Yoromi S.A.C. se refiere a su supuesta responsabilidad en la falta de suscripcion injustificada de contrato, como resultado del otorgamiento a su favor de la Buena Pro de la Licitacion Publica del MORDAZA Fenomeno del MORDAZA 027-2006GRT-CEPO1, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA legal aplicable en el momento que ocurrio el supuesto de hecho imputado. El numeral 1 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos postores que no suscriban injustificadamente el contrato.

2. Cabe senalar que el Estado Peruano, en atencion a los danos y perdidas que podria originar la ocurrencia del Fenomeno "El Nino", determino que se adoptaran acciones de prevencion que coadyuvaran a aminorar estos efectos negativos, a traves de la implementacion de un MORDAZA general para las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse como parte de las medidas de prevencion ante la inminencia de ese Fenomeno, para cuyo efecto aprobo el Decreto de Urgencia 025-2006, mediante el cual se exonero del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM y su Reglamento, unicamente a aquellas contrataciones y adquisiciones directamente relacionadas a las acciones de prevencion que se requieran ante la inminencia del Fenomeno "El Nino", no incluyendose otro MORDAZA de contrataciones o adquisiciones, tales como equipo de oficina o similares. En ese sentido, dicho cuerpo normativo establecio el procedimiento de las adquisiciones y contrataciones MORDAZA senaladas hasta el consentimiento de la respectiva Buena Pro, entendiendose que los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro del respectivo MORDAZA se encuentran regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 3. En ese contexto, se aprecia que el referido MORDAZA de seleccion fue convocado bajo el MORDAZA normativo del Decreto de Urgencia 025-2006, el cual en el literal c) de su articulo 2 preve que: "Contra el otorgamiento de la Buena Pro solo cabe interponer recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Otorgada la Buena Pro, los postores tendran un plazo MORDAZA de dos dias para interponer recurso de revision, el cual debera ser resuelto en un plazo MORDAZA de cinco dias, transcurridos los cuales de no haberse resuelto el recurso se configura la denegatoria ficta. Los postores al interponer recurso de revision deberan cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM". [el subrayado es nuestro]. 4. Hecha esta precision, como primer punto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad dentro de los cinco (5) dias habiles al consentimiento de la Buena Pro MORDAZA citado al postor ganador, otorgandole un plazo de diez dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del articulo 203 del Reglamento. En caso que el postor ganador de la Buena Pro no se presentara dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor adjudicatario de la Buena Pro, pues constituyen un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 5. En atencion a lo expuesto, corresponde determinar de manera previa al analisis que nos ocupa si la Entidad

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Entiendase que el citado MORDAZA se encontraba dentro del MORDAZA normativo del Decreto de Urgencia 025-2006 del 27 de setiembre de 2006. "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (...)"

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