Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2008 (21/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Tribunal y que el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion asciende a S/. 15,435.00 nuevos soles. 13. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal 3, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, se debe poner en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Vidrieria y Manufacturas de Aluminio "MILANO" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Imponen a persona natural y a Constructora Yoromi S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1420-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008 VISTO en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 169/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio integrado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau y la empresa Constructora Yoromi S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, derivado del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica del MORDAZA Fenomeno del MORDAZA 027-2006-GRT-CEPO para la ejecucion de la obra: "Defensas Riverenas en Rio Zarumilla, Sector Una de Gato" y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de diciembre de 2006, el Gobierno Regional de Tumbes, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica del MORDAZA Fenomeno del MORDAZA 027-2006GRT-CEPO para la ejecucion de la obra: "Defensas Riverenas en Rio Zarumilla, Sector Una de Gato", por el valor referencial ascendente a S/. 740 406,94 (Setecientos cuarenta mil cuatrocientos seis y 94/100 nuevos soles). 2. Mediante Acta del Comite Especial del referido MORDAZA de fecha 27 de diciembre de 2006 se otorgo la Buena Pro al Consorcio integrado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau y la empresa Constructora Yoromi S.A.C., en adelante el Consorcio, por el valor adjudicado ascendente S/. 666 366,25 (Seiscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y seis y 25/100 nuevos soles). 3. El 28 de diciembre de 2006, mediante Oficio 0272006/CEP/PEFN, la Entidad comunico al Consorcio que la Buena Pro habia quedado consentida, motivo por el cual lo cito para que dentro del plazo de Ley se apersonara a las instalaciones de la Entidad para la suscripcion del respectivo contrato, adjuntando la documentacion pertinente para tal efecto. 4. No habiendose apersonado el Consorcio dentro del plazo de Ley, mediante Resolucion de Gerencia Regional 00016-2007/GRT-GRRNNGMA-GR del 23 de enero de 2007, la Entidad resolvio autorizar al Comite Especial Permanente para que otorgara la Buena Pro a la empresa JBR Contratistas S.R.L., postor quien habia ocupado el MORDAZA lugar en el orden de prelacion. 5. El 29 de enero de 2007, mediante Oficio 014-2007/ GRRNNGMAT-GR-J.E.L., la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Consorcio habia incurrido en supuesta responsabilidad por la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica del MORDAZA Fenomeno del MORDAZA 027-2006-GRT-CEPO. 6. Mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, el Tribunal requirio a la Entidad para que remitiera, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia de la sancion y supuesta responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados.

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Articulo que citamos a continuacion: Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

227802-1

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