Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2008 (21/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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dado que la donacion de los equipos ha sido realizada a favor de FITEL, se concluyo que es necesario formular el informe tecnico ­ legal exigidos en la mencionada Directiva; Que, mediante Informes Nº 022 y Nº 025-2008MTC/10.05.SDAB, la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administracion senalo que FITEL tiene capacidad para desarrollar funciones administrativas y contables; contando con autonomia para el manejo administrativo de los bienes a su cargo, asi como de aquellos que pueda recibir en donacion. En ese sentido, indico que de acuerdo con la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, corresponde a cada entidad, en concordancia con su estructura organica, adecuar sus procedimientos a lo establecido en el citado Reglamento; motivo por el cual, al ser FITEL una persona juridica de derecho publico, no es pertinente que dicha Oficina emita opinion tecnico legal en el presente caso; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 611-2008MTC/10, la Oficina General de Administracion dispuso la desactivacion del Comite de Gestion Patrimonial; Que, mediante Informe Nº 668-2008-MTC/24, el cual cuenta con la conformidad de la Coordinadora Administrativa de FITEL, se ha indicado que de la evaluacion tecnica realizada a los equipos objeto de donacion, se ha concluido que estos se encuentran en buen estado de conservacion, a excepcion de la memoria USB de 1 Gb, cuyo estado de conservacion es regular; Que, mediante Informe Nº 702-2008-MTC/24, se ha indicado que de la evaluacion legal realizada a los equipos objeto de donacion, se ha recomendado aprobar la donacion de los bienes muebles realizada por la agencia de cooperacion tecnica alemana CIM, Centrum fur Internationale Migration und Entwicklung a favor de FITEL;

Que, respecto de la propiedad estatal mobiliaria, el articulo 126º del Reglamento senala que la transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslacion del dominio de dicho bien, a titulo oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepcion de la posesion de los mismos a una entidad publica, a una entidad privada o a un particular. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 009-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se debera seguir para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado. Asimismo, el articulo 173º del Reglamento senala que la donacion de los bienes muebles patrimoniales corresponde que MORDAZA aceptadas por Resolucion de la Titular del Sector; Que, en relacion al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva senala que la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en virtud de lo establecido en la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales), respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentre en el ambito de su administracion; siendo que ese mismo criterio sera de aplicacion al tramite de aceptacion de donacion, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en los numerales 1.4.2 y 1.4.3 se indica que la aceptacion de donacion de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, asi como por lo dispuesto en el Codigo Civil; siendo la Direccion General de Administracion de la entidad publica, o la que haga sus veces, en coordinacion con el respectivo Comite de Gestion Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptacion de los bienes muebles donados a favor de la misma; Que, de acuerdo con los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mencion, la entidad publica donataria debera

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