Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2008 (21/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

del Consorcio, se aprecia la indiferencia en su conducta procedimental al no haberse apersonado a la instancia ni haber formulado sus respectivos descargos; la naturaleza de la infraccion por las mismas razones expuestas en el parrafo precedente; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos dada la envergadura de la situacion; asi como las condiciones del infractor, quien no ha sido sancionado anteriormente por este Colegiado. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta el MORDAZA de razonabilidad 5 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer sus fines, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa Constructora Yoromi S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diecinueve (19) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA MORDAZA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban Plan Operativo Informatico 2008 de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 209-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008

VISTO: El Proyecto del Plan Operativo de Informatica del ano 2008, elaborado por la Gerencia de Informatica; y, CONSIDERANDO:

Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 430-2007PCM, se aprobo la "Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Informatico de las Entidades de la Administracion Publica para el ano 2008" y su respectiva guia de elaboracion, precisandose en el numeral 4.2, literal b), que la aprobacion de la formulacion, registro y evaluacion del Plan Operativo Informatico en las entidades del Gobierno Central, Regional y Local, y en los Organismos Autonomos, es realizada por la MORDAZA autoridad de la entidad; Que, siendo el Plan Operativo Informatico, un instrumento de gestion de corto plazo, que permite definir las actividades informaticas de las entidades de la Administracion Publica y del cual la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos no puede sustraerse; por lo que, a fin de sujetarse a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial mencionada, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Informatico - 2008 de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, en tal sentido, habiendose dado cumplimiento a los lineamientos indicados en la Guia para elaborar la Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Informatico de las Entidades de la Administracion Publica para el ano 2008; y, De conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 430-2007-PCM, Ley Nº 26366, Resolucion de la Superintendencia de los Registros Publicos Nº 348-2007SUNARP/SN que aprueba los recursos que financian el Presupuesto Institucional correspondiente al Ano Fiscal 2008, y el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 136-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Plan Operativo Informatico - 2008 de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 228227-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban acumulacion de lotes en una unidad predial
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 054-08-GODU/MDS Surquillo, 16 de junio del 2008

5

"Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

227802-2

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