Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2008 (21/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

remitir el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados. 9. El 21 de noviembre de 2006, mediante escrito s/n, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada mediante decreto de fecha 17 de octubre de 2006. 10. Mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2006, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 19 de enero de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resolviera. 12. En atencion a que con Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE de fecha 31 de enero de 2008 se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, mediante decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2008, se remitio los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado a causa de la imputacion en contra de la empresa Vidrieria y Manufacturas de Aluminio "MILANO" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 056-2006-UNAS. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad 2 consagrado en el acapite 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario. Sin embargo, esta presuncion admite prueba en contrario, es decir es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos, de manera que la Entidad esta facultada para efectuar la verificacion correspondiente. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere

previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de presuncion de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Postor esta referida a que este habria presentado como parte de su propuesta tecnica, las Facturas Nº 00000089, 00000102 y 00000105 supuestamente adulteradas, con la finalidad de hacerse acreedor de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 056-2006-UNAS. 8. En base a la documentacion obrante en autos, se advierte que las Facturas Nº 00000089, 00000102 y 00000105 que habian sido presentadas al MORDAZA de seleccion tenian la autorizacion de SUNAT Nº 0140712193. Sin embargo, las copias legalizadas de los originales de las mismas facturas (que habian sido entregas por el Postor a solicitud de la Entidad mediante carta de fecha 19 de setiembre de 2006) consignaban como numero de autorizacion de la SUNAT el 0128625173. En este sentido, se verifico que el Postor adultero las mencionadas facturas con el proposito de obtener para si la Buena Pro del MORDAZA de seleccion. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2006 se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, mediante Cedula de Notificacion Nº 23538/2006.TC, segun cargo de notificacion que obra en autos. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Postor, pues el vinculo juridico que ha surgido en el MORDAZA de seleccion ha sido entre la Entidad y el Postor. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 12. A efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la adulteracion de las Facturas Nºs. 00000089, 00000102 y 00000105 ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Postor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, asi como que no ha sido inhabilitado anteriormente por este

1

"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)"

2

El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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