Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2008 (21/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

376555

siguio el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. De acuerdo con la informacion obrante en autos, se tiene que mediante Oficio 027-2006/ GOBIERNOREGIONALTUMBES-CEPO, recibido por el Consorcio el 28 de diciembre de 2006, la Entidad lo cito para que en el plazo de Ley se apersonara ante sus instalaciones a suscribir el respectivo contrato, producto de la adjudicacion del citado MORDAZA, para lo cual debia remitir la documentacion pertinente para tales efectos. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que el Consorcio se apersonara a la Entidad ni remitiera la documentacion correspondiente para la firma del respectivo contrato, perdio automaticamente la Buena Pro, luego de lo cual, la Entidad procedio a otorgarla a la empresa J.B.R. Contratistas S.R.L., postor que habia ocupado el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, conforme lo establece el numeral 2) del articulo 203 del Reglamento. 6. Al respecto, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau, integrante del Consorcio, ha cuestionado el procedimiento de citacion efectuado por la Entidad, al sostener que la citacion se efectuo de manera prematura, es decir, que se le habia citado aun cuando la Buena Pro no habia quedado consentida. 7. Sobre el particular, se debe indicar conforme al criterio adoptado por este Tribunal en sendas resoluciones3, que si bien es MORDAZA que mediante Oficio 027-2006/GOBIERNOREGIONALTUMBES-CEPO, recibido por el Consorcio el 28 de diciembre de 2006, la Entidad le comunico el consentimiento de la Buena Pro, este Colegiado no ha observado que en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) existiera registrada alguna impugnacion contra el acto de la Buena Pro del citado MORDAZA por aquellos postores que no la obtuvieron, unicos sujetos legitimados para cuestionar la adjudicacion del citado MORDAZA de seleccion. Aunado a ello, tampoco se observa que la referida adjudicacion MORDAZA sido cuestionada en el Acta del Comite Especial del citado MORDAZA, asi como no ha sido objeto de interposicion de recurso impugnativo alguno, de manera que se colige que, en el supuesto de que se hubiere recortado el plazo para ejercer el derecho de interponer el respectivo recurso impugnativo por aquellos postores que siguieron, luego del primer lugar, en el orden de prelacion del referido MORDAZA, esto no se realizo. Por otro lado, se observa que el Consorcio no cuestiono la perdida de la Buena Pro adjudicada a su favor, lo cual ha sido corroborado por uno de sus integrantes en su escrito de descargos4, desestimandose respecto de este extremo el argumento del ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau. 8. Asimismo, es importante senalar que el plazo para la suscripcion del contrato se encuentra debidamente regulado en la normativa sobre la materia, la cual se presume de publico conocimiento, por lo que, aun cuando la Entidad no MORDAZA precisado en su carta de citacion que otorgaba al postor ganador el plazo de diez (10) dias habiles, tal adjudicatario esta en la obligacion de asumir que, efectivamente, el plazo con el que cuenta corresponde a tal termino, en la medida que asi se encuentra establecido en el Reglamento, cuyo contenido se entiende conocido por todos los operadores juridicos desde su publicacion. 9. En MORDAZA lugar, corresponde a este Colegiado determinar la responsabilidad del Consorcio respecto de los hechos denunciados, siendo relevante determinar si la omision de firmar el contrato tuvo su origen en una causa atribuible a su parte o si ha mediado causa de justificacion. 10. El ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau, integrante del Consorcio, senalo que la Entidad habia registrado de manera erronea en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el nombre del adjudicatario de Buena Pro del MORDAZA, pues segun refirio, solo se registro el nombre de uno de sus integrantes lo que habia originado que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) no le emitiera en su oportunidad la MORDAZA vigente de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, emitiendose dicha MORDAZA

con posterioridad (10 de enero de 2007). A lo expuesto, segun el Reporte del Historial del Registro de Resultados de la Convocatoria del referido MORDAZA en el SEACE, emitido el 8 de MORDAZA de 2008 por dicho Sistema, se aprecia que el 28 de diciembre de 2006 a las 07:28:02 horas, la Entidad registro como adjudicatario de la Buena Pro del MORDAZA al CONSORCIO MORDAZA TAGLE LOSTAUNAU ING-EMPRESA YOROMI S.A.C., tal y como el Consorcio lo consigno en sus propuestas, quedando desvirtuado lo afirmado por la citada persona. Sin perjuicio de lo expuesto, la citada persona ha sostenido que recien el 18 de enero de 2008 obtuvo la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, dias posteriores al tramite de la citada MORDAZA, por lo que lo MORDAZA senalado no califica como una causa justificada de su omision a suscribir dicho contrato. 11. Por otro lado, se aprecia que la empresa Constructora Yoromi S.A.C., integrante del Consorcio, no se ha apersonado a la instancia ni ha formulado sus descargos respecto de la causal de sancion imputada, pese a haber sido debidamente notificada mediante Cedula de Notificacion 9162/2007.TC que obra en autos. 12. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la causal de sancion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, la cual ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano (1) ni mayor de dos (2) anos. 13. Ahora bien, el articulo 296 del Reglamento preve que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa formal de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputara exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 14. Al respecto, conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, la responsabilidad recae solidariamente en ambos integrantes del Consorcio toda vez que, por la promesa de consorcio, ambos integrantes estaban comprometidos a suscribir el respectivo contrato de resultar adjudicatario de la Buena Pro y ninguno de ellos ha acreditado una causa justificante de su omision de firmar dicho contrato. En ese sentido, corresponde imponer sancion administrativa tanto al ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau como a la empresa Constructora Yoromi S.A.C., conforme a lo expuesto en los parrafos precedentes. 15. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias, condiciones y conducta procesal del infractor. Respecto de la graduacion de la sancion a imponer al ingeniero MORDAZA MORDAZA Tagle Lostaunau, integrante del Consorcio, de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo precitado, se aprecia la naturaleza de la infraccion toda vez que esta se dio en el MORDAZA de un MORDAZA derivado de una situacion de emergencia (Fenomeno "El Nino"), el cual fue convocado con la finalidad de resguardar la infraestructura y el acceso a los servicios publicos frente a los efectos negativos que podia originar la ocurrencia de dicho fenomeno natural; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos dada la envergadura de la situacion; asi como las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. Respecto de la graduacion de la sancion a imponer a la empresa Constructora Yoromi S.A.C., integrante

3

Vease Resolucion 1109-2008-TC-S3 de fecha 15 de MORDAZA de 2008 (Fundamentos 6 y7) y 1092-2008-TC-S3 de fecha 15 de MORDAZA de 2008 (Fundamentos 8 y 9). Documento que obra a fojas ochenta y dos (82) de autos (Numeral 12).

4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.