Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Constitucional recaida en Exp. 07455-2005- PHC/TC, a fin de que se meritue la procedencia de apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a ex funcionarias. Que, con fecha 16 de marzo del 2004 se dicto Resolucion de Ejecucion Coactiva N°1, la que se notifica al ejecutado MORDAZA Roncal MORDAZA para que cumpla con la clausura del local denominado "Tres Regiones", bajo apercibimiento de ejecucion forzosa de clausura definitiva en la modalidad de tapiado; en la indicada Resolucion Coactiva se consigna como direccion del mencionado local comercial la esquina formada por la MORDAZA Alas Peruanas N°191 con la Av. MORDAZA de la MORDAZA Ugarte N°413 Urb. Retablo MORDAZA etapa Comas. Que, posteriormente con fecha 7 de MORDAZA del 2004 se emitio la Resolucion de Ejecucion Coactiva N°9 fijando fecha para la ejecucion forzosa para el martes 13 de MORDAZA del 2004, diligencia que se llevo a cabo y en la cual estuvieron presentes la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Ejecutora Coactiva y la bachiller en derecho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pereyra en su calidad de Auxiliar Coactiva; se soldaron y clausuraron las puertas signadas con N°195 de la MORDAZA Alas Peruanas y N°427 de la Av. MORDAZA de la MORDAZA Ugarte Urb. Retablo MORDAZA etapa Comas. Que, a raiz de la actuacion de clausura MORDAZA referida las senoras MORDAZA MORDAZA Roncal Gaytan y MORDAZA Roncal MORDAZA, propietarias del inmueble senalado en el parrafo precedente formularon demanda de Habeas MORDAZA, indicando que se han violado sus derechos constitucionales al debido MORDAZA y la inviolabilidad de domicilio, conexos al de la MORDAZA individual, por haberse clausurado dos puertas de acceso a su domicilio. Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2007 el Tribunal Constitucional emite Sentencia con relacion al Exp. 074552005- PHC/TC, declarandose FUNDADA la demanda de Habeas MORDAZA senalando que se soldaron y clausuraron las puertas de la MORDAZA Alas Peruanas Nº 195 y Av. MORDAZA de la MORDAZA Ugarte Nº 427 Urb. Retablo MORDAZA etapa Comas, el inmueble es de propiedad de los recurrentes, no existe mandato judicial o administrativo (coactivo) que ordene la clausura de dichas puertas, como senala en la parte final del fundamento N° 9 de la Sentencia del Tribunal Constitucional; asi como, que se ha realizado un acto carente de razonabilidad al ser arbitrario y desproporcionado; por lo que, se acredita la vulneracion de un derecho fundamental a la MORDAZA de MORDAZA de los demandantes, como lo senala el fundamento N° 10 de la sentencia del Tribunal Constitucional. Con esta actuacion se configuran las agravantes previstas en los incisos b), d) y e) del Art. 151 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, puesto que las ex funcionarias han procedido aprovechandose del acto de ejecucion coactiva al que fue notificado el ejecutado, causando indefension a las duenas de la propiedad senalada y procedieron sin respaldo legal alguno, ya que no estaba establecido ni en la propia Resolucion que da inicio al procedimiento coactivo. Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2. de la sentencia se obliga a la Municipalidad de Comas, en forma inmediata, a abrir las puertas clausuradas del inmueble ya senalado, acto que no solo no estaba previsto, sino que causa perjuicio economico a la entidad ya que se ha generado gastos de diversos materiales, asi como el costo de horas hombre por el personal necesario para el cumplimiento de la sentencia senalada; es por esto que debido al accionar de las ex funcionarias MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pereyra la Municipalidad Distrital de Comas ha visto mellada la imagen institucional ante la sociedad. Que, la CEPAD, en funcion a lo dispuesto en el Articulo Nº166 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha emitido su pronunciamiento a traves del Informe de vistos, donde recomienda la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a ex funcionarias comprendidos en el citado informe, cuyos fundamentos se exponen a continuacion; Que, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Ejecutora Coactiva, se le imputa la responsabilidad por: 1.- Realizar la diligencia de clausura de puertas sin que exista mandato legal, judicial o administrativo que lo ordene. Que, los hechos producidos estan relacionados con el fundamento N° 9 de la Sentencia del Tribunal

Constitucional recaida en el Expediente Nº 074552005- PHC/TC, que senala: no existe mandato judicial o administrativo (coactivo) que ordene la clausura de dichas puertas, las cuales son signadas con N°195 de la MORDAZA Alas Peruanas y N°427 de la Av. MORDAZA de la MORDAZA Ugarte Urbanizacion El Retablo MORDAZA etapa Comas. Esto permite senalar que la ex Ejecutora Coactiva no habria cumplido el deber de proceder con eficiencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habria cumplido las obligaciones de actuar con diligencia, de no conocer exhaustivamente las labores del cargo desempenado; ademas, de incumplir lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, todas previstas en los incisos a), d) y h) respectivamente del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y tampoco habria cumplido con las funciones de dirigir y ejecutar las acciones de ejecucion coactiva de obligaciones no tributarias conforme a ley sobre la materia, incumpliendo tambien el inciso b) del Art. 80 del ROF vigente a esa fecha aprobado con Ordenanza 102C/MC; por lo que habria incurrido en faltas disciplinarias, de incumplimiento de normas establecidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, la de negligencia y la de abuso de autoridad previstas respectivamente en los incisos a), d) y h) del Art. 28 de la antedicha ley. Tambien se habria configurado las agravantes previstas en los incisos b), d) y e) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuacion revela un proceder no diligente, puesto que la ex funcionaria ha procedido aprovechandose del acto de ejecucion coactiva al que fue notificado el ejecutado, causando indefension a las duenas de la propiedad senalada y procedieron sin respaldo legal alguno, ya que no estaba establecido ni en la propia Resolucion que da inicio al procedimiento coactivo, tambien se aprecia en los actuados que en dicha diligencia participo conjuntamente con su auxiliar coactivo, y finalmente, el efecto producido es el innecesario gasto de recursos municipales para una clausura de puertas no autorizadas ni por la propia ex Auxiliar Coactiva con Resolucion de Ejecucion Coactiva alguna; por lo tanto, amerita que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario. 2.- Realizar actos atentatorios contra los Derechos Constitucionales a las duenas del predio clausurado. Que, los hechos producidos estan relacionados con el fundamento N° 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 07455-2005PHC/TC, que senala: es un acto carente de razonabilidad al ser arbitrario y desproporcionado; por lo que se acredita la vulneracion al derecho fundamental a la MORDAZA de MORDAZA de los demandantes. Esto permite senalar que la ex Ejecutora Coactiva no habria cumplido el deber de proceder con eficiencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habria cumplido las obligaciones de actuar con diligencia, de no conocer exhaustivamente las labores del cargo desempenado; ademas, de vulnerar derechos fundamentales de la persona consagrados en el Art. 2º numeral 11 de la Constitucion Politica del Peru, dichas obligaciones previstas en los incisos a), d) y h) respectivamente del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y tampoco habria cumplido con las funciones de dirigir y ejecutar las acciones de ejecucion coactiva de obligaciones no tributarias conforme a ley sobre la materia, incumpliendo tambien el inciso b) del Art. 80 del ROF vigente a esa fecha aprobado con Ordenanza 102-C/MC; por lo que habria incurrido en faltas disciplinarias de incumplimiento de normas establecidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, la de negligencia y la de abuso de autoridad previstas respectivamente en los incisos a), d) y h) del Art. 28 de la antedicha ley. Tambien se habria configurado las agravantes previstas en los incisos b), d) y e) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuacion revela un proceder no diligente, tambien se aprecia en los actuados que en dicha diligencia participo conjuntamente con su Auxiliar Coactivo, y finalmente, el efecto producido es la vulneracion del derecho fundamental a la MORDAZA de MORDAZA de las demandantes (EXP. 07455-2005PHC/TC), impidiendoles conjuntamente con su familia el ingreso y salida normalmente del predio que constituye su

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