Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 217892-3

UNICA.- Aplicacion de la presente Ley a los procedimientos en tramite.Las disposiciones de la presente Ley de naturaleza procesal se aplicaran a los procedimientos en tramite bajo el Decreto Legislativo Nº 701, en la etapa en que se encuentren. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogacion generica.Esta Ley es de orden publico y deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan. SEGUNDA.- Derogacion expresa.Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes normas: a) b) El Decreto Legislativo Nº 701 y sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias; y, Los Articulos 232º y 233º y el Numeral 3 del Articulo 241º del Codigo Penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Competencia primaria.El control de las conductas anticompetitivas se encuentra regido por el MORDAZA de competencia primaria, el cual corresponde al INDECOPI y al OSIPTEL, segun lo establecido en las leyes respectivas. No podra recurrirse al Poder Judicial sin MORDAZA haber agotado las instancias administrativas ante dichos organismos. SEGUNDA.Practicas anticompetitivas en contrataciones del Estado.De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado identifique alguna conducta que pudiera constituir una practica anticompetitiva en los terminos de esta Ley, comunicara tal hecho al INDECOPI para que este, a traves de sus organos competentes, y de ser el caso, inicie el procedimiento sancionador correspondiente y determine la responsabilidad que pudiere existir. Unicamente en caso de que el INDECOPI determinara la existencia de una infraccion y esta quedara firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE procedera a la inscripcion de los infractores en el registro de inhabilitados para contratar con el Estado que corresponda. TERCERA.- Investigacion de conductas con efectos fuera del pais.En el MORDAZA exclusivo de un acuerdo internacional, y en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad, la Comision podra investigar, de conformidad con la presente Ley, conductas anticompetitivas desarrolladas en el territorio nacional pero con efectos en uno o mas paises que forman parte del referido acuerdo. De igual modo, en el desarrollo de las investigaciones llevadas a cabo con arreglo a un acuerdo internacional, y en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad, la Comision podra intercambiar informacion, incluyendo informacion confidencial, con las autoridades competentes de los paises que formen parte de dichos Acuerdos. CUARTA.- Vigencia.La presente Ley entrara en vigencia a los treinta (30) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil ocho.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1035
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Es objetivo del Gobierno Peruano mejorar la competitividad en diversos sectores economicos, asi como promover la inversion privada, buscando eliminar las barreras al comercio que actualmente existen y que afectan la real competencia entre productos nacionales y extranjeros, a efectos de lograr una mayor eficiencia en la toma de decisiones comerciales y adecuar la legislacion nacional a los estandares internacionales establecidos por la Organizacion Mundial de Comercio - OMC; El Congreso de la Republica por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre facilitacion del comercio, promocion de la inversion privada, asi como mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria, con el objetivo de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ADECUACION AL "ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO" DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO - OMC
Articulo 1º.- De la promocion de la inversion privada en la Amazonia Con el objeto de promover la inversion privada en ciertas actividades manufactureras desarrolladas en la Amazonia, sustituyanse los Numerales 11.1 y 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 27037, cuyos textos seran los siguientes: "11.1 Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 12º y el Numeral 13.2 del Articulo 13º de la presente Ley, se encuentran comprendidas las siguientes actividades economicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, asi como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacion y comercializacion de productos primarios provenientes de las actividades MORDAZA indicadas y la transformacion forestal, siempre que dichas actividades se realicen en la zona. Para el caso de las actividades manufactureras a que se refiere el parrafo anterior, los productos primarios podran ser producidos o no en la Amazonia. 11.2 Para el goce de los beneficios tributarios senalados en los Articulos 12º, 13º, 14º y 15º de la presente Ley, los contribuyentes deberan cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual debera tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripcion en los Registros Publicos, y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonia, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades." Articulo 2º.- De la promocion de la inversion privada en el sector agrario A efecto de promover la inversion privada en algunas actividades del sector agrario, y brindar facilidades mediante la eliminacion de trabas al comercio que desincentivan la inversion, se dispone lo siguiente: 2.1 Sustituyase los Numerales 2.2 y 2.3 del Articulo 2º de la Ley Nº 27360, cuyos textos seran los siguientes:

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