Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374709

DIRECTIVA Nº 070-2008-ED/ME-SPE "Responsabilidades de las diferentes instancias de Gestion Educativa Descentralizada y de los Docentes en el MORDAZA Complementario de la Evaluacion Censal para la definicion de la Linea de Base para el Desarrollo Profesional Docente" I. FINALIDAD

4.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION 4.2.1 Consolidan las nominas de inscripcion recibidas de las Unidades de Gestion Educativa Local y la remiten a la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion a mas tardar el dia 7 de MORDAZA del presente ano, en medio digital e impreso. 4.2.2 Coordinan con los Directores de Unidades de Gestion Educativa Local de su jurisdiccion y con el Representante del Ministerio de Educacion, las acciones que permitan desarrollar con exito esta actividad. 4.2.3 Establecen permanente relacion y comunicacion con el Coordinador Regional del Ministerio de Educacion y supervisan la seguridad y confidencialidad de los instrumentos que se aplicaran en su ambito. 4.2.4 Informan permanentemente a la Secretaria de Planificacion Estrategica, y al Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, las acciones que se estan desarrollando hasta el final de la actividad. 4.2.5 Publican la nomina de docentes por Institucion Educativa en cada aula de los locales de aplicacion. 4.2.6 Identifican los locales en que se realizara la aplicacion de la prueba. Verifican que cuenten con las mejores condiciones de infraestructura, mobiliario y seguridad. 4.2.7 Coordinan con los Directores de las Instituciones Educativas Publicas de su ambito, donde se realizara la evaluacion censal, las acciones que contribuyan al logro de los objetivos de esta actividad. 4.2.8 Realizan la difusion de los locales en los cuales se aplicara la prueba de la Evaluacion Censal de docentes, asi como la publicacion y difusion de los listados de los docentes, en los locales de evaluacion y en cada una de las aulas. El numero de docentes a evaluarse por aula sera hasta treinta. 4.2.9 Verifican que se publique en un lugar de facil observacion de cada local de aplicacion, la relacion de los docentes que deben asistir a cada una de las aulas. 4.2.10 Verifican en cada local de evaluacion, el ingreso de los docentes, y monitorean el acto de aplicacion de la prueba. 4.2.11 Supervisan que los aplicadores verifiquen la asistencia de los docentes, en cada aula , de acuerdo al listado correspondiente. 4.2.12 Al inicio de la aplicacion de la Evaluacion Censal Complementaria, se levanta un Acta, por aula y, al final se firma colocando la hora. Si hubiese observaciones, se anotan en el acta y la suscribe quien realiza la observacion. 4.3 LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL - UGEL 4.3.1 Llevan a cabo el MORDAZA de inscripcion de acuerdo a los formatos establecidos en el Anexo 1 de la presente Directiva, e informan la nomina a la Direccion Regional de Educacion, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2 de la presente Directiva, a mas tardar el dia 3 de MORDAZA del presente ano, en medio digital e impreso. 4.3.2 Las Unidades de Gestion Educativa Local establecen permanentes coordinaciones y comunicacion con el Representante del Ministerio de Educacion para asegurar la correcta aplicacion de la prueba y supervisar la seguridad y confidencialidad de los instrumentos que se aplicaran en su ambito desde el momento de su llegada hasta su devolucion, en los casos en que corresponda. 4.4 LOS DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS 4.4.1 Si el local de la Institucion Educativa es elegido para ser sede de aplicacion de la Evaluacion Censal Complementaria, el Director debe brindar todas las facilidades para su adecuacion teniendo en cuenta que participan hasta treinta docentes por aula. V. LUGAR Y FECHA DE LA EVALUACION 5.1 Lugar: La prueba de la Evaluacion Censal Complementaria, se aplicara en las capitales de region 5.2 Fecha y Hora: La Evaluacion Censal Complementaria de docentes

Normar el desarrollo del MORDAZA de Evaluacion Censal Complementario, dirigido a los docentes nombrados de Educacion Basica Regular, de los Niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, que no rindieron la evaluacion censal del ano 2007, con el proposito de complementar la Linea de Base para disenar actividades de desarrollo profesional del magisterio nacional. II. ALCANCES 2.1 Ministerio de Educacion · Viceministerio de Gestion Pedagogica · Viceministerio de Gestion Institucional · Secretaria General del Ministerio de Educacion · Secretaria de Planificacion Estrategica

2.2 Direcciones Regionales de Educacion 2.3 Unidades de Gestion Educativa Local 2.4 Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular 2.5 Docentes Nombrados de Educacion Basica Regular III. BASE LEGAL 3.1 Constitucion Politica del Peru 3.2 Ley Nº 28044 Ley General de Educacion 3.3 Decreto de Urgencia Nº 002-2007 3.4 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Aprueba Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion y modificatorias 3.5 Decreto Supremo Nº 025-2006-ED 3.6 Decreto Supremo Nº 021-2007-ED 3.7 Decreto Supremo Nº 013-2008-ED IV. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES 4.1 DEL MINISTERIO DE EDUCACION 4.1.1 Planifica, organiza y supervisa el MORDAZA de la Evaluacion Censal Complementaria, para los docentes nombrados de Educacion Basica Regular, de los Niveles de Inicial, Primaria y Secundaria. 4.1.2 Supervisa, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, el acto de aplicacion de la prueba de docentes. Los resultados seran considerados unicamente para complementar la linea de base necesaria para el diseno de actividades de desarrollo profesional del magisterio nacional. 4.1.3 Responde sobre la seguridad del MORDAZA de impresion, embalaje, distribucion y aplicacion de la prueba, asi como del retorno de los instrumentos de evaluacion. 4.1.4 Orienta el MORDAZA de informacion de modo que el magisterio nacional y la opinion publica reciban mensajes MORDAZA de la finalidad de esta Evaluacion Censal Complementaria, que consiste en complementar la linea de base que permita disenar el desarrollo de un Programa Nacional de Capacitacion de los profesores nombrados de Educacion Basica Regular. Tiene caracter diagnostico y no tiene finalidad punitiva. 4.1.5 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educacion, asi como todas las Unidades de Gestion Educativa Local cumplan con lo dispuesto en las normas y decisiones de la Alta Direccion del Ministerio de Educacion referente a la evaluacion censal de docentes. 4.1.6 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educacion, asi como todas las Unidades de Gestion Educativa Local tomen las medidas de seguridad, desde el momento que se inicia el traslado de la prueba a los locales de aplicacion hasta la posterior devolucion de la hojas de respuesta, para el procesamiento respectivo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.