Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

Administrativo Regional y Delegados de Circulos Odontologico seran depuradas por la Junta Electoral Regional dentro del plazo de diez (10) dias a partir de la fecha de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y las MORDAZA publicar a mas tardar diez (10) dias utiles despues de cerrada la inscripcion en el periodico de mayor circulacion de la Region. Articulo 232º.- Impugnacion a la inscripcion de una lista. Dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la publicacion, cualquier colegiado habilitado puede presentar tachas a las listas. Articulo 233º.- De las tachas. La tacha debe presentarse ante la Junta Electoral Nacional o Regional segun corresponda. Debe estar acompanada de la prueba instrumental pertinente. Articulo 234º.- Resolucion de tachas. La Junta Electoral Nacional o Regional, resuelve la tacha dentro de los cinco (05) dias habiles despues de formulada con citacion del colegiado que la promovio y del personero de la lista cuya inscripcion hubiera sido objeto de tacha. Articulo 235º.- Impedimento general. En general, no podran postular a ningun cargo aquellos que mantengan litigio judicial con el COP. CAPITULO V DE LOS PERSONEROS Articulo 236º.- De los personeros generales. Los personeros son los representantes legales de las listas y como tales estan facultados para presentar cualquier recurso o impugnacion a la Junta Electoral Nacional o Junta Electoral Regional segun corresponda, en relacion a algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnacion debe estar debidamente sustentada. Cada lista designara dos (02) personeros, uno titular y uno alterno. Asimismo podran designar un (01) personero para cada mesa de sufragio durante el MORDAZA electoral. Para ser personero se necesita tener MORDAZA el derecho de sufragio y la credencial respectiva. Articulo 237º.- De las credenciales de los personeros. Las credenciales ante las mesas de sufragio deben estar firmadas por el personero general y refrendado por el Presidente de la mesa respectiva. CAPITULO VI DEL MATERIAL ELECTORAL Articulo 238º.- De la cedula. El elector votara en una cedula para la formula de Candidatos al Consejo Administrativo Nacional y en otra para Candidatos al Consejo Administrativo Regional. Articulo 239º.- Confeccion de la cedula. Las cedulas de sufragio para el Consejo Administrativo Nacional del Consejo Nacional seran confeccionadas por la Junta Electoral Nacional, quien las remitira, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha senalada para las elecciones, a las respectivas Juntas Electorales Regionales. Articulo 240º.- De los simbolos. Las listas para postulantes podran adoptar numeros, simbolos, fotografias o cualquier otra imagen que los identifique conforme los procedimientos establecidos en el presente titulo. CAPITULO VII DE LA INSTALACION DE MESAS Y DEL SUFRAGIO Articulo 241º.- De las mesas de sufragio. En cada Region habra MORDAZA mesas de sufragio como Padrones de Inscripcion Electoral le correspondan; debiendo tener cada mesa la misma numeracion del

correspondiente padron. Podran instalarse mesas de sufragio en lugares distintos al domicilio institucional siempre y cuando se encuentre garantizada la seguridad del voto. Articulo 242º.- Composicion de las mesas de sufragio. Cada mesa de sufragio esta compuesta de tres (03) miembros titulares: Presidente, Secretario y Vocal. Articulo 243º.- Impedimentos para ser miembros de mesa. No podran ser miembros de mesa de sufragios: 1. Los candidatos ni sus personeros. 2. Los miembros de las Juntas Electorales.

Articulo 244º.- Irrenunciabilidad del cargo de miembro de mesa. El cargo de miembro de mesa de sufragios es irrenunciable, salvo los casos de grave impedimento fisico, o necesidad de ausentarse de la Republica. En casos de excusa, esta solo podra formularse por escrito a la Junta Electoral Regional respectiva con una anticipacion minima de siete (07) dias calendarios. Articulo 245º.- Numeracion de las mesas de sufragio. La numeracion de las mesas de sufragio y la designacion de su personal se efectuaran por las Juntas Electorales Regionales, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha senalada para las elecciones. Articulo 246º.- Locales para el sufragio. Las Juntas Electorales designaran los locales en que debe realizarse el sufragio y dispondran, que en un mismo local funcione el mayor numero de mesas, siempre que lo estimen conveniente. Articulo 247º.- Plazo para el sufragio. Los miembros de las mesas de sufragios deben reunirse en el local designado a las 08.00 de la manana, para que a las 09.00 de la manana comience el sufragio. El acto electoral concluye indefectiblemente a las 4:00 de la tarde. Articulo 248º.- Del acta electoral. La instalacion de las mesas, el sufragio y el escrutinio en las mismas constaran en un solo documento que se denominara "Acta Electoral". Las actas electorales, seran confeccionadas por la Junta Electoral Nacional y seran remitidas a las Juntas Electorales Regionales, con las cedulas de sufragio y demas documentos electorales. La responsabilidad de la custodia del material electoral corresponde al Presidente de Mesa. Articulo 249º.- Consignacion del acta electoral. Instalada la mesa de sufragio, el Presidente de Mesa procedera a colocar, en lugar visible y de facil acceso, uno de los ejemplares de la Lista de Electores de la Mesa. Acto continuo, abrira los paquetes que contengan los documentos, utiles y elementos electorales, remitidos por la Junta Electoral Regional y la consignara en el Acta correspondiente. Articulo 250º.- Inicio de la votacion. Una vez acondicionada la camara secreta, se inicia el acto electoral con el MORDAZA del Presidente de la Mesa, del Secretario y del Vocal. Previamente al MORDAZA todas las cedulas deben ser firmadas. Articulo 251º.- Procedimiento para la votacion. Despues que hayan votado todos los miembros de la Mesa, se recibira el MORDAZA de los electores en el orden que se presenten. El sufragante se identificara con los documentos correspondientes. Articulo 252º.- Conclusion de la votacion. Solo en el caso que hubiese sufragado la totalidad de los electores que figuran en los padrones de la Mesa, el Presidente podra declarar terminada la votacion MORDAZA de las 4:00 de la tarde, dejandose MORDAZA expresa de este hecho en el acta de sufragio. Articulo 253º.- Elaboracion del acta de sufragio. Terminada la votacion, el Presidente de Mesa anotara

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