Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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infractor, o su grupo economico, relativos a todas sus actividades economicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resolucion de la Comision; o, c) Si la infraccion fuera calificada como muy grave, una multa superior a mil (1 000) UIT, siempre que dicha multa no supere el doce por ciento (12%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo economico, relativos a todas sus actividades economicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resolucion de la Comision.

dictar medidas correctivas conducentes a restablecer el MORDAZA competitivo, las mismas que, entre otras, podran consistir en: a) El cese o la realizacion de actividades, inclusive bajo determinadas condiciones; b) De acuerdo con las circunstancias, la obligacion de contratar, inclusive bajo determinadas condiciones; o, c) La inoponibilidad de las clausulas o disposiciones anticompetitivas de actos juridicos; o, d) El acceso a una asociacion u organizacion de intermediacion. 46.2. El Tribunal tiene las mismas facultades atribuidas a la Comision para el dictado de medidas correctivas. Capitulo III Multas coercitivas Articulo 47º.- Multas coercitivas por incumplimiento de medidas cautelares.47.1. Si el obligado a cumplir una medida cautelar ordenada por la Comision o el Tribunal no lo hiciera, se le impondra automaticamente una multa no menor de veinticinco (25) UIT ni mayor de ciento veinticinco (125) UIT, para cuya graduacion se podran tomar en cuenta los criterios senalados en el Articulo 44º de la presente Ley. La multa que corresponda debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. 47.2. En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el parrafo anterior, la Comision podra imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa impuesta, hasta el limite de mil (1 000) UIT. Las multas impuestas no impiden a la Comision imponer una sancion distinta al final del procedimiento. Articulo 48º.- Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas.48.1. Si el obligado a cumplir una medida correctiva ordenada por la Comision en su resolucion final no lo hiciera, se le impondra una multa coercitiva equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la multa impuesta por infraccion de la conducta anticompetitiva declarada. La multa coercitiva impuesta debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. 48.2. En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el parrafo anterior, la Comision podra imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla la medida correctiva ordenada y hasta el limite de dieciseis (16) veces el monto de la multa coercitiva originalmente impuesta. 48.3. Las multas coercitivas impuestas no tienen naturaleza de sancion por infraccion de la conducta anticompetitiva. TITULO VII PRETENSION DE INDEMNIZACION Articulo 49º.- Indemnizacion por danos y perjuicios.Agotada la via administrativa, toda persona que MORDAZA sufrido danos como consecuencia de conductas declaradas anticompetitivas por la Comision, o, en su caso, por el Tribunal, incluso cuando no MORDAZA sido parte en el MORDAZA seguido ante INDECOPI, y siempre y cuando sea capaz de mostrar un nexo causal con la conducta declarada anticompetitiva, podra demandar ante el Poder Judicial la pretension civil de indemnizacion por danos y perjuicios.

43.2. En caso de tratarse de colegios profesionales o gremios de empresas, o agentes economicos que hubieran iniciado sus actividades despues del 1 de enero del ejercicio anterior, la multa no podra superar, en ningun caso, las mil (1 000) UIT. 43.3. Ademas de la sancion que a criterio de la Comision corresponde imponer a los infractores, cuando se trate de una persona juridica, sociedad irregular, patrimonio MORDAZA o entidad, se podra imponer una multa de hasta cien (100) UIT a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los organos de direccion o administracion segun se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas. 43.4. La reincidencia se considerara circunstancia agravante, por lo que la sancion aplicable no debera ser menor que la sancion precedente. 43.5. Para calcular el monto de las multas a aplicarse de acuerdo a la presente Ley, se utilizara la UIT vigente a la fecha de pago efectivo o ejecucion coactiva de la sancion. 43.6. La multa aplicable sera rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele su monto con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la resolucion de la Comision que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion. Articulo 44º.- Criterios para determinar la gravedad de la infraccion y graduar la multa.La Comision tendra en consideracion para determinar la gravedad de la infraccion y la aplicacion de las multas correspondientes, entre otros, los siguientes criterios: (a) (b) (c) (d) (e) (f) El beneficio ilicito esperado por la realizacion de la infraccion; La probabilidad de deteccion de la infraccion: La modalidad y el alcance de la restriccion de la competencia; La dimension del MORDAZA afectado; La cuota de MORDAZA del infractor; El efecto de la restriccion de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el MORDAZA economico y sobre los consumidores; La duracion de la restriccion de la competencia; La reincidencia de las conductas prohibidas; o, La actuacion procesal de la parte.

(g) (h) (i)

Articulo 45º.- Prescripcion de la sancion.45.1. La accion para exigir el cumplimiento de las sanciones prescribe a los tres (3) anos contados desde el dia siguiente a aquel en que la resolucion por la que se impone la sancion quede firme. 45.2. Interrumpira la prescripcion de la sancion, la iniciacion, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecucion coactiva. El computo del plazo se volvera a iniciar si el procedimiento de ejecucion coactiva permaneciera paralizado durante mas de treinta (30) dias habiles por causa no imputable al infractor. Capitulo II Medidas Correctivas Articulo 46º.- Medidas correctivas.46.1. Ademas de la sancion que se imponga por infraccion a la presente Ley, la Comision podra

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