Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

(c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las personas naturales o juridicas, sociedades irregulares y patrimonios autonomos y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos, magneticos o electronicos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. La Secretaria Tecnica debera obtener autorizacion judicial previa para proceder al descerraje en caso hubiera negativa a la entrada en los locales o estos estuvieran cerrados, asi como para copiar correspondencia privada que pudiera estar contenida en archivos fisicos o electronicos, conforme al MORDAZA especial que a continuacion se detalla: (i) La Secretaria Tecnica solicitara al Juez Penal de Turno una cita para obtener una autorizacion especial de descerraje o MORDAZA de correspondencia privada, sin mencionar el nombre de la persona natural o juridica, sociedad irregular o patrimonio MORDAZA que sera materia de inspeccion sin previo aviso. (ii) Recibida la solicitud, el Juez programara, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, y bajo responsabilidad, una reunion con la Secretaria Tecnica, en la que podra estar presente un Fiscal. (iii) En el despacho del Juez, y en la hora programada, el Secretario Tecnico explicara al Juez y, de ser el caso, tambien al Fiscal, las razones de su solicitud de autorizacion especial de descerraje o MORDAZA de correspondencia privada, presentando la informacion o exhibiendo los documentos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comision de una infraccion administrativa por parte de la persona o empresa que sera materia de inspeccion, la que sera identificada en el acto asi como el lugar donde se realizara la inspeccion. En dicha reunion, si el Juez estima que la solicitud resulta justificada, la declarara procedente, emitiendo en el acto la resolucion correspondiente, levantandose un Acta suscrita por todos los presentes. (iv) En la resolucion mencionada en el parrafo anterior se senalara el nombre, denominacion o razon social de la persona o empresa que sera inspeccionada por la Secretaria Tecnica asi como el lugar donde se encuentra ubicado el local o locales materia de inspeccion, y se motivara y especificara los alcances de la autorizacion correspondiente, la que podra comprender, entre otros, la revision y MORDAZA de los correos electronicos recibidos o remitidos por los directivos, administradores o representantes de la persona o empresa materia de investigacion. (v) En un plazo no mayor de tres (3) dias de culminada la visita de inspeccion, la Secretaria Tecnica elaborara un informe dando cuenta de los pormenores de la diligencia, la que sera remitida al Juez y, de ser el caso, al Fiscal que estuvo en la reunion. (vi) Tanto el Juez como el Fiscal MORDAZA mencionados deberan guardar reserva absoluta del MORDAZA especial, bajo responsabilidad, desde el inicio de la reunion en la que se evalue la solicitud

de autorizacion especial de descerraje y/o MORDAZA de correspondencia privada presentada por la Secretaria Tecnica hasta el momento en que reciban de esta el informe a que se refiere el parrafo anterior. (vii) En caso de negativa, la Secretaria Tecnica se encuentra habilitada para formular una MORDAZA solicitud de autorizacion especial de descerraje o MORDAZA de correspondencia privada. Articulo 16º- El Tribunal.16.1. El Tribunal es el organo encargado de revisar en MORDAZA y MORDAZA instancia los actos impugnables emitidos por la Comision o la Secretaria Tecnica. 16.2. El Tribunal, a traves de su Secretaria Tecnica, esta facultado para, de oficio, actuar medios probatorios que permitan esclarecer los hechos imputados a titulo de infraccion.

Articulo 17º.- Del OSIPTEL.La aplicacion de la presente Ley al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones estara a cargo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. En tal sentido, las instancias competentes, las facultades de estas y los procedimientos que rigen su actuacion seran los establecidos en su MORDAZA normativo. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capitulo I De la Postulacion Articulo 18º.procedimiento.Formas de iniciacion del

18.1. El procedimiento sancionador de investigacion y sancion de conductas anticompetitivas se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa de la Secretaria Tecnica o por denuncia de parte. 18.2. En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento de investigacion, conservando la Secretaria Tecnica la titularidad de la accion de oficio. 18.3. El procedimiento sancionador podra ser iniciado cuando la conducta denunciada se esta ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, inclusive, cuando ya hubiera cesado sus efectos. Articulo 19º- Requisitos de la denuncia de parte.La denuncia de parte que imputa la realizacion de conductas anticompetitivas, debera contener: (a) (b) (c) (d) Nombre, denominacion o razon social del denunciante, su domicilio y los poderes correspondientes, de ser el caso. Indicios razonables de la presunta existencia de una o mas conductas anticompetitivas. Identificacion de los presuntos responsables, siempre que sea posible. El comprobante de pago de la tasa por derecho de tramitacion del procedimiento sancionador. Esta tasa esta exceptuada del limite en cuanto al monto establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 20º.- Actuaciones previas a la admision a tramite por denuncia de parte.Presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la resolucion de inicio del procedimiento de identificacion y sancion de conductas anticompetitivas, la Secretaria Tecnica podra realizar actuaciones previas con el fin de reunir informacion o identificar indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas. Estas

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