Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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existencia o no de la infraccion administrativa que se imputa. 30.2. Si, como consecuencia de la instruccion del procedimiento, resultase modificada la determinacion inicial de los hechos o de su posible calificacion, la Secretaria Tecnica emitira una nueva resolucion de imputacion que sustituira como pliego de cargos a la resolucion de inicio del procedimiento, informando de ello a la Comision y notificando a las personas imputadas, asi como a las personas que hayan presentado la denuncia de parte, si fuera el caso. En caso de emitirse esta nueva resolucion, se inicia un MORDAZA computo de plazos para la formulacion de los descargos y un MORDAZA computo del plazo legal que corresponde a la tramitacion del procedimiento. 30.3. Un mes MORDAZA de finalizar el periodo de prueba, la Secretaria Tecnica informara a las partes de dicha circunstancia. 30.4. Dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion a que se refiere el numeral anterior, las partes que lo consideren pertinente podran presentar, como pruebas adicionales, unicamente documentos, de lo que se correra traslado a todas las partes del procedimiento. 30.5. Al finalizar el periodo de prueba, la Secretaria Tecnica informara a las partes que la etapa probatoria a su cargo termino, por lo que ya no admitira la MORDAZA de medios probatorios adicionales. Capitulo V De la Informacion Publica y Confidencial Articulo 31º.- Acceso al expediente.En cualquier momento del procedimiento, y hasta que este concluya en sede administrativa, unicamente la parte investigada, quien MORDAZA presentado una denuncia de parte o terceros con interes legitimo que tambien se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramitacion del expediente, acceder a este y obtener copias de los actuados, siempre que la Comision no hubiere aprobado su reserva por constituir informacion confidencial. Articulo 32º.- Informacion confidencial.32.1. A solicitud de parte o tercero con interes legitimo, incluyendo a una entidad publica, la Comision declarara la reserva de aquella informacion que tenga caracter confidencial, ya sea que se trate de un secreto comercial o industrial, informacion que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgacion podria perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. La solicitud de declaracion de reserva sobre un secreto comercial o industrial sera concedida, siempre que: a) Dicha informacion sea un conocimiento que tenga caracter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, c) La informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 32.2. Solo podran acceder a la informacion declarada bajo reserva los miembros de la Comision y los vocales del Tribunal, sus Secretarios Tecnicos y las personas debidamente autorizadas por estos que laboren o mantengan una relacion contractual con el INDECOPI. 32.3. En los casos en que la Comision o el Tribunal conceda el pedido de reserva formulado, tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar la reserva de la informacion confidencialidad, bajo responsabilidad. 32.4. Para que proceda la solicitud de declaracion de

reserva, el interesado debera precisar cual es la informacion confidencial, justificar su solicitud y presentar un resumen no confidencial sobre dicha informacion. Para evaluar si la informacion tiene caracter confidencial, la Comision evaluara la pertinencia de la informacion, su no divulgacion previa y la eventual afectacion que podria causar su divulgacion. 32.5. Tratandose de una visita de inspeccion o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podra solicitar la reserva generica de toda la informacion o documentacion que este declarando o suministrando a la Secretaria Tecnica. Esta, con posterioridad, debera informar al interesado que informacion o documentacion resulta pertinente para la investigacion, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la informacion pertinente, la solicitud de confidencialidad conforme a lo establecido en el parrafo anterior. 32.6. La autoridad podra declarar de oficio la reserva de informacion vinculada a la intimidad personal o familiar. 32.7. Los procedimientos y plazos para la declaracion de reserva de informacion confidencialidad seran establecidos por Directiva conforme lo preve la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. Capitulo VI De la Conclusion del Procedimiento en Primera Instancia Articulo 33º.- El Informe Tecnico.33.1. En un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados desde el vencimiento del periodo de prueba, la Secretaria Tecnica emitira un Informe Tecnico dando cuenta de lo siguiente: (i) Hechos probados; (ii) Determinacion de la infraccion administrativa; (iii) Identificacion de los responsables; (iv) Propuesta de graduacion de la sancion; y, (v) Propuesta de medidas correctivas pertinentes. 33.2. En caso de que la Secretaria Tecnica no encuentre pruebas de la existencia de una conducta anticompetitiva, propondra a la Comision la declaracion de inexistencia de infraccion administrativa. 33.3. El Informe Tecnico sera notificado a las partes del procedimiento, quienes contaran con un plazo de quince (15) dias habiles para formular alegaciones y presentar escritos solicitando el uso de la palabra ante la Comision. 33.4. Vencido el plazo para formular alegaciones, la Secretaria Tecnica dispondra de un plazo de cinco (5) dias habiles para poner en conocimiento de la Comision lo actuado en el procedimiento, su Informe Tecnico, las alegaciones de las partes respecto del Informe Tecnico y, de ser el caso, las solicitudes de uso de la palabra que se hubieran presentado. Articulo 34º.- La audiencia de informe oral.Una vez puesto en su conocimiento el Informe Tecnico y las alegaciones, la Comision podra, conforme a las solicitudes formuladas o de oficio, citar a las partes a audiencia de informe oral, considerando la necesidad de dicha diligencia para contar con suficientes elementos de juicio para resolver, con no menos de cinco (5) dias de anticipacion. Articulo 35º.- Preclusion en la MORDAZA de pruebas y alegatos finales.35.1. Excepcionalmente, la Comision dispondra la actuacion de medios probatorios adicionales si, a su juicio, resultan pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 35.2. Si la Comision ordena la actuacion de medios

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