Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

emitido, aun cuando hayan quedado firmes, si es que dichos actos agravian el interes publico o lesionan derechos fundamentales. La facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al ano contado a partir de la fecha en que dichos actos hayan quedado consentidos. Articulo 15º.- De la organizacion de las MORDAZA del Tribunal.15.1 Cada Sala del Tribunal elegira a un Presidente y Vicepresidente por el periodo de un ano, siendo posible su reeleccion. Los Vicepresidentes sustituiran a los Presidentes en caso de ausencia, recusacion o abstencion y, en dicha circunstancia, suscribiran las resoluciones, correspondencia y documentos correspondientes. 15.2 Cada Sala requiere la concurrencia de cuatro (4) vocales para sesionar. Aprueba sus resoluciones con tres (3) votos conformes. El Presidente de Sala tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. 15.3 En caso de ausencia o impedimento de algun vocal de una Sala, dicho cargo podra ser reemplazado por un vocal de otra Sala para completar el quorum necesario, a solicitud de la primera y por acuerdo de la segunda. Articulo 16º.- Audiencia de informe oral ante las MORDAZA del Tribunal.16.1 Las MORDAZA del Tribunal podran convocar a audiencia de informe oral, de oficio o a pedido de parte. En este MORDAZA caso, podran denegar la solicitud mediante decision debidamente fundamentada. 16.2 Las audiencias son publicas, salvo que la Sala considere necesario su reserva con el fin de resguardar la confidencialidad que corresponde a un secreto industrial o comercial, o al derecho a la intimidad personal o familiar, de cualquiera de las partes involucradas en el procedimiento administrativo. 16.3 Las disposiciones del presente articulo seran aplicables a las solicitudes de informe oral presentadas ante las Comisiones. Articulo 17º.- La Sala Plena del Tribunal.17.1 Los vocales de las MORDAZA se reuniran para conformar la Sala Plena del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. 17.2 Los vocales reunidos en Sala Plena elegiran a su Presidente y Vicepresidente por un periodo de un (1) ano, siendo posible su reeleccion. El Presidente de la Sala Plena, o Presidente del Tribunal, tiene MORDAZA dirimente. 17.3 La Sala Plena contara con una Secretaria Tecnica que sera ejercida por el Secretario Tecnico de la Sala a la cual pertenezca el Presidente del Tribunal del INDECOPI. 17.4 Para que MORDAZA quorum de Sala Plena deben reunirse al menos mas de la mitad del numero total de vocales designados de todas las MORDAZA del Tribunal. 17.5 El Presidente del Tribunal del INDECOPI convocara a la Sala Plena con la periodicidad que demanden las necesidades funcionales, o cuando lo solicite el Consejo Directivo o tres (3) o mas vocales de una Sala. 17.6 La Sala Plena del Tribunal se reunira para: a) Dictar directivas que orienten la solucion de conflictos de competencia entre los distintos organos resolutivos; b) Resolver las contiendas de competencia que surjan entre los organos resolutivos; c) Expedir directivas para reglamentar tematicas de orden procesal; d) Elegir al Presidente del Tribunal; e) Adoptar los acuerdos que MORDAZA necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento; f) Proponer al Presidente del Consejo Directivo el gestionar ante las autoridades politicas, legislativas o administrativas

la implementacion de medidas legales o reglamentarias destinadas a garantizar la proteccion de los derechos y principios rectores a que se refiere la presente Ley. Articulo 18º.- Agotamiento de la via administrativa e impugnacion judicial de pronunciamientos del INDECOPI.18.1 En los asuntos de competencia de cualquiera de los organos resolutivos del INDECOPI, no podra recurrirse al Poder Judicial en tanto no se MORDAZA agotado previamente la via administrativa. Para lo dispuesto en la presente Ley, se entiende que queda agotada la via administrativa solamente cuando se obtiene la resolucion final de la respectiva Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. 18.2 La competencia territorial en los casos en que el INDECOPI, sus funcionarios o servidores publicos o alguno de sus organos funcionales sea demandado o denunciado, se determinara en funcion al domicilio de la sede institucional ubicado en la MORDAZA de Lima. Articulo 19º.- Ejecutividad y ejecutoriedad de las resoluciones del Tribunal.19.1 La impugnacion de las resoluciones de primera instancia suspende la ejecucion de estas, salvo en los casos de imposicion de medidas de defensa comercial o cuando el organo que expidio el acto que se impugna MORDAZA determinado lo contrario. 19.2 Las resoluciones emitidas por las MORDAZA del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual se ejecutaran inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. La ejecucion forzosa se realiza a traves de la Ejecutoria Coactiva del INDECOPI con sujecion a las normas vigentes. 19.3 Cuando una Sala del Tribunal emita una resolucion que imponga, o confirme parcial o totalmente la determinacion de una obligacion susceptible de ejecucion coactiva, la impugnacion de dicha resolucion ante el Poder Judicial a traves del MORDAZA contencioso administrativo suspendera el correspondiente procedimiento de ejecucion coactiva solamente si el cumplimiento de dicha obligacion es garantizado mediante carta fianza, conforme a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. CAPITULO II DE LAS COMISIONES DEL AREA DE COMPETENCIA Articulo 20º.- De las Comisiones del Area de Competencia.El Area de Competencia esta compuesta por las siguientes Comisiones: a) b) c) d) e) f) g) Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas. Comision de Defensa de la Libre Competencia. Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal. Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios. Comision de Proteccion al Consumidor. Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias. Comision de Procedimientos Concursales.

Articulo 21º.- Regimen de las Comisiones.Las Comisiones mencionadas en el articulo anterior tienen las siguientes caracteristicas: a) b) Cuentan con autonomia tecnica y funcional y son las encargadas de aplicar las normas legales que regulan el ambito de su competencia; Resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, la adopcion de medidas cautelares y correctivas, la imposicion

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