Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

de juicio para la resolucion de los asuntos sometidos a su competencia; c) Realizar acciones de prevencion e investigaciones preliminares; d) Por delegacion de su Comision, admitir a tramite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitacion de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolucion final que expida la Comision, salvo regimen establecido en ley especial; e) Emitir informes tecnicos no vinculantes a la funcion resolutiva, cuando asi lo disponga la ley de la materia, la respectiva Comision o el Presidente del Consejo Directivo; y, f) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creacion o que se le encomienden. 44.2 Son funciones de las Secretarias Tecnicas de las Salas: a) Prestar a las MORDAZA el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos de linea y de administracion interna del INDECOPI; b) Tramitar los procedimientos de MORDAZA instancia, segun corresponda; c) Actuar de oficio los medios probatorios que estime necesarios para el esclarecimiento de las cuestiones materia de apelacion; y, d) Otras que se encuentren previstas en legislacion especial o que se le encomienden. 44.3 Son funciones de las Secretarias Tecnicas del Area de Propiedad Intelectual: a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con el Director respectivo, de quien dependen administrativamente; b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo facultades de investigacion y de actuacion de medios probatorios, a fin de proporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolucion de los asuntos sometidos a su competencia; c) Realizar acciones de prevencion e investigaciones preliminares; d) Por delegacion de su Comision, admitir a tramite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitacion de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolucion final que expida la Comision, salvo regimen establecido en ley especial; e) Emitir los informes tecnicos que le requiera el Director, la respectiva Comision o el Presidente del Consejo Directivo; y, f) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creacion o que le encomienden el Director o la respectiva Comision, segun sus atribuciones. TITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA CAPITULO I DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA Articulo 45º.- Del Servicio Nacional de Metrologia.45.1 El Servicio Nacional de Metrologia es el ente rector de la metrologia nacional en el MORDAZA cientifico, industrial y legal conforme a las normas de la materia y, como tal, promueve la implementacion y desarrollo del Sistema

Legal de Unidades de Medida y la trazabilidad internacional de las mediciones efectuadas en el MORDAZA conforme a lo dispuesto en las normas de la Organizacion Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. 45.2 El Servicio Nacional de Metrologia tiene las siguientes caracteristicas: a) Tiene autonomia tecnica, funcional y administrativa; b) Custodia los patrones nacionales de medida; c) Difunde el Sistema Legal de Unidades del Peru y absuelve las consultas que formulen los organismos del sector publico y privado; d) Establece las normas sobre metrologia legal; e) Emite certificaciones metrologicas; f) Esta a cargo de un Jefe; y, g) Ejerce representacion ante organismos internacionales de Metrologia, sin perjuicio de las atribuciones de representacion institucional propias del Presidente del Consejo Directivo.

Articulo 46º.- Sobre el Jefe del Servicio Nacional de Metrologia.El Jefe del Servicio Nacional de Metrologia a que se refiere el presente Capitulo esta sujeto a las siguientes disposiciones: a) b) c) Es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI; Ejerce su cargo por tiempo indefinido; Debe contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) anos de experiencia en temas afines a la materia de competencia del Servicio; y, Canaliza el apoyo de los organos de administracion interna del INDECOPI.

d)

CAPITULO II DEL SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACION Articulo 47º.Acreditacion.Del Servicio Nacional de

47.1 Corresponde al Servicio Nacional de Acreditacion, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditacion, el reconocimiento de la competencia tecnica de las entidades de evaluacion de la conformidad en todos los sectores, conforme a las directrices y guias internacionales, las normas de la Organizacion Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. 47.2 El Servicio Nacional de Acreditacion tiene las siguientes caracteristicas: a) Tiene autonomia tecnica, funcional y administrativa; b) Establece sus procedimientos internos y los programas de acreditacion atendiendo las necesidades del sector publico y privado; c) Suscribe los contratos de acreditacion y los resuelve ante el incumplimiento de las condiciones acreditadas; d) Promueve el reconocimiento internacional del Sistema Nacional de Acreditacion y la suscripcion de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo; e) Difunde el Sistema Nacional de Acreditacion y absuelve las consultas que formulen los organismos del sector publico y privado; f) Esta a cargo de un Jefe; g) Ejerce representacion ante los foros internacionales de acreditacion y evaluacion de la conformidad, sin perjuicio de las atribuciones de representacion institucional propias del Presidente del Consejo Directivo. Articulo 48º.- Sobre el Jefe del Servicio Nacional de Acreditacion.-

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