Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

la evaluada en sesion publica llevada a cabo el dia 14 de marzo del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias; Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes judiciales, penales y policiales; b) Que, por Oficio N° 105-2008-SG-CNM del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura, se informa que durante el periodo de evaluacion registra 6 medidas disciplinarias de apercibimiento, de las cuales dos se encuentran rehabilitadas; c) Por Oficio N° 037-2008J-ODICMA-CSJL/PJ de fecha 11 de enero de 2008, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, informa que existen tres quejas en tramite, una de las cuales se encuentra archivada; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, por Oficio N° 25-2007-MP-F.SUPR. CL del 10 de enero de 2008 registra 1 denuncia durante el periodo de su evaluacion, la cual ha sido declarada improcedente; e) Que, en el presente MORDAZA no registra denuncias por participacion ciudadana en su contra; f) Que, registra dos procesos judiciales seguido contra el Consejo Nacional de la Magistratura, sobre MORDAZA de MORDAZA y otro por Habeas Data, el primero de los cuales se encuentra en tramite ante el Tribunal Constitucional; g) Que, registra un total de 32 Demandas de Habeas MORDAZA en su contra, ante lo cual, la evaluada ha manifestado que se trata del MORDAZA seguido contra Antauro Humala y otros por los sucesos ocurridos en Andahuaylas, debido a su intervencion en la resolucion que dispuso la prorroga de la detencion de los encausados por tratarse de una causa compleja; Decimo Segundo: Que teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, realizada el ano 1999, para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados, en la cual se consulto sobre la conducta e idoneidad de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrandose 154 votos en contra de un total de 4420 votos. De lo que se deduce que la evaluada goza de la aceptacion por parte de la comunidad juridica de MORDAZA, que es el lugar donde ejerce sus funciones; Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la evaluada no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, ademas ha sido oportunamente declarado a su institucion; Decimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional de la evaluada, en la informacion recibida del Poder Judicial por Oficios N° 2383-3003-SG-CS-PJ del 21 de MORDAZA de 2002 y N° 189-2008-PCSJL/PJ del 1 de febrero de 2008 y la proporcionada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que la evaluada ha emitido en el ano 1997 un total de 230 resoluciones; en 1998, 240 resoluciones; en 1999, 121 resoluciones; en el 2000, 98 resoluciones; en el

2001, 119 resoluciones; en el 2002, 56 resoluciones, y en el 2007, ano en que fue reincorporada, ha resuelto un total de 29 resoluciones; respecto al porcentaje de produccion del ano 2002 y 2007, la evaluada ha senalado que las MORDAZA Penales para Procesos con Reos en Carcel, por la naturaleza propia de estos procesos, en donde se juzga por lo general a varios encausados, influye en el numero de sentencias, lo cual es reflejado en estadistica solo como una sentencia, por lo que su produccion no es la que se muestra en la informacion remitida; lo anotado y la explicacion razonable proporcionada conlleva a establecer que la evaluada registra una produccion jurisdiccional aceptable; Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la magistrada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de 19 resoluciones, 12 han sido consideradas como buenas, 2 como aceptables, 4 deficientes y una sin calificacion, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones, asi como claridad en la exposicion de los argumentos; debiendose resaltar, ademas, que en la entrevista personal realizada, la magistrada evaluada tuvo la oportunidad de discrepar sobre el criterio vertido por el especialista respecto a una sentencia considerada como deficiente, discrepancia que la estima discutible por considerarla como jurisdiccional, desenvolviendose ademas en forma adecuada y absolviendo las preguntas que se le formularon en dicha entrevista fundamentandose con criterios juridicos razonables y demostrando versacion y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Decimo Sexto: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, registra participacion en 8 conferencias o seminarios como asistente; siendo el promedio resultante como asistente a razon de 1 evento por ano, lo cual se considera como regularmente aceptable. Asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a 4 cursos de la Academia de la Magistratura. La doctora MORDAZA MORDAZA, ademas, tiene estudios en maestria en derecho constitucional de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, por lo que cabe recomendar a la magistrada para que culmine con sus estudios y se gradue en la mencionada maestria; de otro lado, ademas, se deja MORDAZA que la evaluada registra estudios de dos idiomas ­ ingles y MORDAZA ­ asi como haber seguido un curso integral de Windows, lo cual muestra una regular preocupacion academica; por lo que tambien se le recomienda mayor participacion en eventos juridicos de actualizacion. Cabe mencionar que durante la entrevista se le formularon preguntas respecto a su limitada asistencia a tales eventos de capacitacion, respondiendo que tal carencia se debia basicamente al hecho de integrar una Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel, donde por la naturaleza de los procesos, que generalmente son seguidos contra bandas, la carga procesal es alta, pero que sin embargo en el presente ano, ha solicitado su cambio de sala a fin de poder actualizarse; Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las seis medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales no reviste en gravedad y han sido rehabilitadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institucion; y de otro lado, en el curso de la entrevista publica, demostro conocimientos juridicos y adecuados; por su correcto desenvolvimiento respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, ademas de la aceptable calificacion de sus resoluciones y el criterio favorable a su actuacion de parte del gremio de abogados donde desarrolla su funcion;

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