Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Legislativo deberan asumir, bajo responsabilidad, las siguientes obligaciones:

a) Observar la regulacion especifica vigente en materia de: salud publica; medio ambiente y ornato; desarrollo urbanistico; areas naturales protegidas del SINAMPE; seguridad nacional y patrimonio cultural. b) Adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar que no se afecte la prestacion de otros servicios, ni que se generen danos a la infraestructura de uso publico ni a la de terceros. c) Asumir los gastos que se deriven de las obras de pavimentacion y ornato en general, necesarias para cautelar el mantenimiento de la infraestructura que hubiera resultado afectada, siempre y cuando los mismos deriven de la ejecucion de proyectos propios o como instalacion de su propia infraestructura. d) Asumir la responsabilidad por los danos y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la instalacion y operacion de infraestructura necesaria para la prestacion de sus servicios, aun cuando tales obras MORDAZA realizadas por contratistas externos.

coactiva establecidos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, ni afecta a las competencias otorgadas en dicha MORDAZA a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 10º. Medidas en materia de procedimientos administrativos sancionadores A fin de establecer medidas concretas de proteccion de las garantias juridicas de los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores, incorporese el articulo 231-Aº en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. "Articulo 231-Aº.- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud del MORDAZA de razonabilidad en el ambito de los procedimientos administrativos sancionadores deberan observarse las siguientes reglas: a) En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realizacion de tramites, obtencion de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalacion de infraestructuras en red para servicios publicos u obras publicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantia de la sancion a ser impuesta no podra exceder: El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, segun sea el caso. El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de tramite, de acuerdo a Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoracion indicada con anterioridad. Los casos de imposicion de multas administrativas por montos que excedan los limites senalados con anterioridad, seran conocidos por la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocraticas ilegales de acceso al MORDAZA, conforme al procedimiento administrativo contemplado en el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 807, y en sus normas modificatorias y complementarias. b) Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorizacion o licencia para la realizacion de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comision de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia MORDAZA sido previamente comunicada a la entidad competente, la sancion no podra ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del Articulo 230º". Articulo 11º. Competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI para verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA En el ambito de lo establecido en la Ley Nº 28996, Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion Privada, la Comision de Acceso al MORDAZA (CAM) del INDECOPI sera competente para garantizar el cumplimento de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.Servicios publicos de telecomunicaciones y electricidad. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, los servicios publicos de telecomunicaciones y electricidad se regiran por lo establecido en la Ley Nº 29022 y su Reglamento y el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, respectivamente, en lo que sea aplicable.

Articulo 9º. Medidas en materia de procedimientos de ejecucion coactiva A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los Gobiernos Locales, deberan observar las siguientes disposiciones en materia de procedimientos de ejecucion coactiva: a) Los Gobiernos Regionales y Municipales deberan ejercer las competencias en materia de ejecucion coactiva a traves del mecanismo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 28165 o en su defecto, a traves de Convenios de Gestion en el MORDAZA de la Tercera Disposicion Final de la referida Ley. No podran ser materia de tercerizacion a traves de empresas recaudadoras o de gestion de cobranza, cualquiera sea su denominacion, la ejecucion y cobranza de las acreencias que mantienen personas naturales o juridicas a los municipios. b) Los gobiernos locales deberan usar excepcionalmente y de modo restrictivo, bajo responsabilidad, los mecanismos de imputacion de responsabilidad solidaria en materia de ejecucion coactiva previstos en el Articulo 18º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, mediante la figura del tercero retenedor. Ello unicamente procedera cuando exista un peligro MORDAZA y concreto que recaiga sobre solvencia del deudor ejecutado coactivamente, hecho que debera ser acreditado en el expediente administrativo correspondiente, bajo responsabilidad del Ejecutor Coactivo. c) Los gobiernos locales deberan garantizar el acceso irrestricto a los expedientes en materia de ejecucion coactiva, a los ejecutados, sus representantes y abogados, en aplicacion estricta del Articulo 160º de la Ley Nº 27444, bajo responsabilidad del Ejecutor Coactivo. d) Los gobiernos locales deberan eliminar todo requisito de pago previo de la deuda o afianzamiento de la misma, para efectuar reclamos, quejas o recursos administrativos vinculados a procedimientos de ejecucion coactiva, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 26979 y sus normas modificatorias. e) Para efectos de la recaudacion de acreencias en el MORDAZA de acciones de ejecucion coactiva, no se podran realizar convenios de colaboracion entre municipalidades provinciales y distritales de cualquier punto del MORDAZA sin contar con la formalidad del exhorto correspondiente. Para tal efecto dejase en suspenso el tercer parrafo del Articulo 3º de la Ley Nº 26979, conforme a la modificatoria efectuada por la Ley Nº 28892, y la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, cuya vigencia fue reestablecida por el Articulo 3º de la Ley Nº 28892. Las medidas contenidas en el presente articulo sobre ejecucion coactiva son aplicables unicamente al ambito del procedimiento regulado por la Ley Nº 26979 y sus normas modificatorias y complementarias, y no son de aplicacion al ambito de los procedimientos de ejecucion

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