Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

372400
ORDENANZA

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

MODIFICA EL ARTICULO 90º DE LA ORDENANZA Nº 134-2008-MDPH QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA MORDAZA Y CUADRO DE COMISIONES Articulo 1º.- Modificar el Articulo 90º de la Ordenanza Nº 134-2008-MDPH en los siguientes terminos: "Articulo 90º.- Para efectos de la votacion, se requiere mayoria simple de los miembros habiles del Concejo Municipal; determinada la suspension en el cargo de MORDAZA o Regidor, se aplicara lo dispuesto e el articulo 24º de la Ley Nº 27972 segun corresponda, constituyendo el Concejo Municipal en instancia unica". Articulo 2º.- DEROGASE o DEJESE sin efecto segun corresponda, las normas que se opongan a la presente. Articulo 3º.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal y demas areas administrativas para su conocimiento y fines. Articulo 4º.- ENCARGAR al Secretario General, la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ELISVAN MORDAZA MORDAZA (e) MORDAZA 197887-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Revocan licencias de funcionamiento de locales comerciales que desarrollan giros comerciales incompatibles con la zonificacion y otros
ORDENANZA Nº 000067-2008-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 7 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital, visto el Dictamen Nº 001-2008-MDSJM-CM-CDEL de la Comision de Desarrollo Economico Local, el Dictamen Nº 013-2008CAL-MDSJM de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 001 de la Comision de Rentas, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194° e inciso 4 del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar y los Articulos 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, cumplen sus funciones normativas, mediante Ordenanzas, las que tienen rango de Ley en el ambito de su jurisdiccion; Que, el Articulo 1° del Capitulo de los Derechos Fundamentales de la Persona, de la Constitucion Politica del Estado, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; Que, los articulos 2°, 16° y 22° de la Constitucion Politica del Estado, establece que toda persona tiene,

derecho a la MORDAZA, a la identidad, integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar y a la propiedad, asimismo a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, los que deben ser debidamente protegidos por el estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo IV de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, de conformidad con el articulo 93º, numeral 7, del precitado Cuerpo Normativo, las municipalidades distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion, estan facultadas para revocar licencias de funcionamiento; Que, el articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades, numeral 3, establece como competencia y funcion especifica de las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones urbanas, Construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, Ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica, Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, el articulo 49° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, mediante Ordenanza 000042-2007-MDSJM, se regulan procedimientos de autorizacion municipal, estableciendose las causales de nulidad de la Licencia de Funcionamiento; Que, es necesario complementar la referida Ordenanza con dispositivos que garanticen una efectiva proteccion de los intereses colectivos de la comunidad, disponiendo que procede la Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, cuando el giro del local comercial no sea compatible con el Plano de Zonificacion Vigente, que su funcionamiento atente contra las normas de Seguridad Ciudadana, produzcan contaminacion ambiental o contravengan las disposiciones en materia de defensa civil; Que, mediante Ordenanza N° 1084-MLM, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprueba el reajuste integral de la Zonificacion de los usos del suelo de los distritos de San MORDAZA de Miraflores y. MORDAZA MORDAZA del. Triunfo que. Forman parte del area del tratamiento normativo I de MORDAZA Metropolitana; Que, el Informe N° 013-2008-MDSJM-GDEL, emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico Local, establece que el funcionamiento de locales comerciales, desarrollando giros no permitidos, como discotecas, bares y demas atenta contra la tranquilidad del vecindario, propiciando el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, generando la venta de drogas, delincuencia y prostitucion; Que, mediante Informe Nº 229-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica informa que el proyecto de Ordenanza cumple con los requisitos para su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9° de la Ley N° 27972, con el Vo Bo. De la Gerencia de Asesoria Juridica el MORDAZA MAYORITARIO y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.