Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

372402

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

Que, la Municipalidad de San MORDAZA es un organo de gobierno promotor del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en ese sentido, la Corporacion es competente para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes de desarrollo sostenido de la infraestructura MORDAZA o rural, con incidencia en el catastro y bonificacion de su jurisdiccion, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, por Ley Nº 10674, se establece la proteccion y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterias; siendo funcion del Ministerio de Salud Publica (hoy Ministerio de Salud) y el Ministerio de Justicia y Trabajo (hoy Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo) la proteccion y asistencia de dichos trabajadores independientes, en cuanto a su MORDAZA y salud, y facilitando la tarea de los expendedores de diarios en el desarrollo de su actividad; Que, en la actualidad la modalidad de venta preferida en la jurisdiccion de San MORDAZA, no es aquella que regula la ley que se cita en el considerando precedente, sino mas bien el expendio de diarios, revistas y loterias en la via publica pero que cuentan con un modulo o puesto fijo, sea este modulo de MORDAZA o metal, para lo cual las Municipalidades procederan a su autorizacion, previa evaluacion tecnica; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es funcion de las Municipalidades regular y controlar el comercio ambulatorio, y dado que las caracteristicas de la actividad desarrollada por los expendedores de diarios, revistas y billetes de loterias es diferente a las distintas formas de venta de comercio ambulatorio reguladas mediante Ordenanza emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA N° 002-85, la administracion no puede ser indiferente a la ausencia de regulacion para dicha forma de venta singular, la misma que tiene como efecto vinculante, poner la informacion al alcance de los vecinos, por lo que se hace necesaria regular dicha actividad; Que, la importancia del expendio de diarios, revistas y billetes de loterias, es mantener informada a la comunidad en general de la actualidad nacional e internacional en puntos de ventas reconocibles para el publico, que no deben confundirse con productos que no MORDAZA complementarios a dicho expendio, por cuanto, significaria otorgar autorizaciones a giro distinto al establecido por ley; Que, la Municipalidad en aplicacion de la autonomia de sus actos administrativos y de administracion, promueve que el desarrollo sea permanente e integral, en coordinacion y asociacion a los intereses de la comunidad Sanmiguelina, con el objeto de facilitar las mejores condiciones de MORDAZA con seguridad y tranquilidad; desarrollo que debe efectuarse en forma ordenada, con proteccion de los bienes publicos y ornato de su jurisdiccion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8º del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, aprobo lo siguiente: ORDENANZA SOBRE EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS Y BILLETES DE LOTERIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula aspectos tecnicos y administrativos para la instalacion y funcionamiento de puestos de venta de periodicos, revistas, libros, loterias y golosinas en la via publica como actividad economica autorizada por excepcion y en forma temporal, dentro del ambito de la jurisdiccion

del distrito de San MORDAZA, asi, como la facultad de sancionar las infracciones que representen la alteracion del ordenamiento vigente. Articulo 2º.- El funcionamiento del puesto de venta en la via publica por toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas, billetes de loteria, libros y golosinas, debera contar con la autorizacion municipal expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel. Articulo 3º.- La Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria a traves del area pertinente estara encargada de vigilar el cumplimiento de las normas que se establecen en la presente Ordenanza, labor que sera coordinada y complementada con la Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad. Articulo 4º.- El permiso o autorizacion de los puestos tiene una naturaleza eminentemente temporal, tiene un caracter personal e intransferible. Articulo 5º.- Para los efectos de la presente, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: a) PUESTO DE VENTA.- Es el bien mueble de MORDAZA, metal o de similar consistencia y resistencia establecido o acondicionado para el expendio de diarios, revistas, loterias, libros, gaseosas y golosinas (en adelante "Puesto"). b) DIARIOS.- Son los medios de comunicacion expresa que se publican a nivel local, nacional e internacional en forma diaria. c) REVISTAS.- Son medios de comunicacion especializada que se publica en forma periodica. d) LOTERIAS.- Son billetes preimpresos de sorteo o rifa publica, debidamente autorizados por el ramo de loterias y/o Beneficencia Publica correspondiente. Para la venta de este bien se requiere adicionalmente el reconocimiento expreso de la entidad que los abastece. e) LIBRO.- Es el conjunto de hojas impresas cosidas o encuadernadas juntas, y que forman un volumen ordenado para la lectura que instruyen la obra cientifica o literaria. f) CINTAS MAGNETOFONICAS, CINTAS DE VIDEOS Y DISCOS COMPACTOS.- Aquellas reproducciones que forman parte de la edicion o numero de diarios, revistas o libros. g) GOLOSINA ENVASADA.- Material comestible en cantidades minimas como son galletas, caramelos y otros similares correctamente envasados con MORDAZA registrada y registro sanitario respectivo. No se consideran dentro de este rubro la venta de sandwich y preparados similares. h) GASEOSA.- Bebida carbonatada saborizada, efervescente y sin alcohol con MORDAZA registrada y registro sanitario. i) VENDEDOR AUTORIZADO.- Es la persona natural que ejerce en forma individual y en pequena escala, el expendio de diarios, revistas, loterias, golosinas y gaseosas debidamente reconocido por la Municipalidad, no tiene vinculo laboral con sus proveedores. j) AUTORIZACION O PERMISO.- Es el documento extendido por la Municipalidad, a traves del cual la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria permite al expendedor de diarios y revistas que solicite y cumpla con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA el comercio de los bienes detallados en el Articulo 2º de la presente norma. TITULO II DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 6º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas, libros, loterias, gaseosas y golosinas en puestos de via publica debera contar con la autorizacion municipal expedida por la Municipalidad. En ningun caso se brindara autorizacion a expendedores que no tengan un puesto de venta (anclado o con rueda), que comercialicen en el ingreso de panaderias o locales similares, veredas o calzadas. Articulo 7º.- Para obtener la autorizacion, el interesado debera presentar una solicitud adjuntando los requisitos siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.