Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

372404

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
INFRACCION Vender cuando ha expirado la Autorizacion Municipal, y aun no se le ha otorgado la renovacion de la Autorizacion precitada. Traspasar, vender o alquilar la autorizacion otorgada al puesto de venta. Invadir zonas que correspondan a otro vendedor autorizado.

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008 SANCION % UIT 5% 5% 2.5% SANCION ACCESORIA En caso de reincidencia, revocacion de renovacion. Revocacion de Autorizacion y remocion de puesto de venta. Decomiso, Revocacion de autorizacion.

costo que Gerencia de Desarrollo MORDAZA con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto precisaran teniendo en cuenta el costo beneficio por el uso de la via publica. TITULO V PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 23º.- Por la presente Ordenanza el vendedor se encuentra prohibido de efectuar lo siguiente: a) Vender producto distinto al autorizado por la presente Ordenanza. b) Excederse en las medidas asignadas al puesto de venta. c) Expender productos sujetos a las leyes de proteccion al derecho de autor, a menos que se acredite el pago de los derechos respectivos. d) La utilizacion de parlantes, bocinas, simplificadores o el empleo de llamadores, con fines de propaganda, alterando la tranquilidad de los vecinos y/o transeuntes. e) Efectuar cualquier instalacion adicional al puesto de venta, y que no MORDAZA sido materia de Autorizacion Municipal. f) Instalar anuncios y/o publicidad exterior en el puesto de venta. g) Vender mercaderia adulterada o falsificada, o que atente contra la industria nacional, la moral y las buenas costumbres. h) Vender cintas magnetofonicas, cintas de video o discos compactos que no formen parte de la edicion o numero del diario, revista o libro. i) Expender sin la exhibicion de su carne de identificacion otorgado por la Municipalidad. j) No ejercer la comercializacion de los productos autorizados personalmente o por el suplente designado. k) Traspasar, vender o alquilar la autorizacion otorgada del puesto de venta. l) Vender cuando ha expirado la Autorizacion Municipal, y aun no se le ha otorgado la renovacion de la autorizacion precitada. m) Por consumir licor dentro y/o inmediaciones del puesto de venta. n) Funcionar fuera del horario establecido, se otorgara media hora de tolerancia para que el expendedor pueda recoger su mercancia y cerrar o mover su puesto segun sea el caso. o) Pintar el puesto en forma distinta a la prevista. p) No prestar mantenimiento al puesto autorizado, atentando contra el ornato publico. q) Colocar bultos, MORDAZA, bolsas o cualquier otro MORDAZA de material o mercaderia sobre el techo, debajo o alrededor del puesto ocupando area de espacio MORDAZA no autorizado. Articulo 24º.- En caso de comprobarse las transgresiones se aplicara las sanciones correspondientes y que se encuentren establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, como asimismo, las que por esta Ordenanza se establecen; sin perjuicio de la revocacion de la Autorizacion Municipal. Articulo 25º.- Por la presente Ordenanza se establece el siguiente cuadro de sanciones:
INFRACCION Vender producto distinto al autorizado. Expender productos sujetos a las leyes de proteccion al derecho de autor, sin que se acredite el pago de los derechos respectivos. Instalar anuncios y/o publicidad exterior en el puesto de venta sin Autorizacion Municipal Vender cintas magnetofonicas, cintas de video o discos compactos que no formen parte de la edicion o numero del diario, revista o libro. SANCION % UIT 2.5% SANCION ACCESORIA Decomiso. Revocacion Autorizacion en caso reincidencia. Decomiso. Revocacion Autorizacion. de de de

Incorporese las infracciones MORDAZA descritas en la Nomenclatura de Infracciones aprobada por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 091MDSM. Articulo 26º.- Todo vendedor autorizado estara debidamente uniformado de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Municipalidad. El vendedor autorizado es el unico responsable de mantener las condiciones de higiene y buena MORDAZA de su puesto y de los alrededores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

2.5%

2.5%

Suspension por cinco dias. Suspension por 10 dias en caso de reincidencia. Decomiso.

Primera.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA levantara un plano catastral a fin de verificar si los puestos de venta que actualmente existentes cumplen con los requisitos de ubicacion y equidistantes senaladas en la presente Ordenanza. Asimismo, dicha Gerencia debera tomar en consideracion la densidad poblacional a fin de verificarse si los puestos de venta existentes se encuentran en proporcion con la densidad de la comunidad Sanmiguelina; criterios que seran de observacion obligatoria a fin de expedir nuevas autorizaciones y/o renovaciones. En caso, se verificara que la ubicacion y la distancia de los puestos de venta autorizados no cumplen con lo establecido en la presente Ordenanza, se notificara al titular de la autorizacion su situacion de hecho; en dicho caso, los vendedores autorizados podran solicitar su reubicacion, y cuyo procedimiento sera el mismo que el de la renovacion de autorizacion municipal. Si se verificara un sobrepoblamiento de autorizaciones, no se renovara a los titulares con autorizaciones de menor antiguedad. Segunda.- Los puestos de venta que se hayan instalado MORDAZA de la dacion de la presente Ordenanza deberan adecuarse, a lo establecido en ella. Tercera.- Se encuentra expresamente prohibido expender diarios, revistas, libros, billetes de loteria y golosina y a que se refiere la presente Ordenanza, sin estar debidamente autorizado por la Municipalidad. Cuarta.- Las autorizaciones municipales que se soliciten para la venta en la via publica de diarios, revistas, libros, boletas de loteria y golosinas, seran emitidas con preferencia a los vecinos de San MORDAZA, sin embargo no ser vecino de San MORDAZA no lo descalifica, no obstante se MORDAZA preferencia a las solicitudes de los vecinos de la comunidad Sanmiguelina. Quinta.- Aquellos vendedores autorizados que no cumplan con la adecuacion a la presente Ordenanza, se les revocara la autorizacion municipal, sin perjuicio de la clausura y/o remocion e internamiento del puesto de venta. Sexta.- Apruebese el Anexo Nº 01, formato de declaracion jurada de reubicacion que forma parte de la presente Ordenanza. Setima.- Facultese al Senor MORDAZA del Distrito de San MORDAZA para, que via Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

5%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.